Resoluciones. DGAC-DGAC-2021-0033-R Dispónese como medida para coadyuvar con la situación de la industria aeronáutica en el país, en consideración de la recomendación realizada por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en la que reconoce que es necesario buscar mecanismos de flexibilidad

Número de Boletín421
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Aviación Civil
Martes 30 de marzo de 2021Registro Ocial Nº 421
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Resolución Nro. DGAC-DGAC-2021-0033-R
Quito, D.M., 10 de marzo de 2021
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: “1. Los derechos se
podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades
competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento”.
Que, el inciso segundo del numeral 2 del artículo 11 ibídem establece que: “[...] El
Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor
de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad”.
Que, en su artículo 76 de la Carta Magna, textualmente obliga que :“En todo proceso en
el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el
derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: [...] el numeral
7 literal b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su
defensa”; y, literal h)Presentar de manera verbal o escrita las razones o argumentos de
los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas
y contradecir las que se presenten en su contra”
Que, el artículo 82 ibídem dispone: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta
en el respeto a la Constitución”.
Que, El artículo 226 ibidem establece: “ Competencias y facultades de los servidores
públicos.- Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
Ley”.
Que, el artículo 394 ibidem.- Libertad de transporte.- “El Estado garantizará la calidad
de transporte terrestre, aéreo, marítimo, y fluvial dentro del territorio nacional, sin
privilegios de ninguna naturaleza [...]”.
Que, el artículo 313 de nuestra Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El
Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del
Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia
económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los
derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus
formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables el transporte y la
refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley”.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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