Resoluciones. DGAC-DGAC-2021-0037-R Deléguense funciones a la doctora Isabel de Lourdes Dávalos Moscoso, servidora pública, abogada 3 de la Gestión de Patrocinio Judicial de la Asesoría Jurídica

Número de Boletín432
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Aviación Civil
Jueves 15 de abril de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 432
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Resolución Nro. DGAC-DGAC-2021-0037-R
Quito, D.M., 29 de marzo de 2021
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONSIDERANDO
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem, establece que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 ibídem, señala: “Que no existirá servidora ni servidor público
exento de responsabilidades por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus
funciones”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo señala que: “La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las
personas”;
Que, el artículo 15 del Código Orgánico Administrativo determina el principio de
responsabilidad: “(...) El Estado hará efectiva la responsabilidad de la o el servidor
público por actos u omisiones dolosos o culposos. No hay servidor público exento de
responsabilidad”;
Que, el numeral 1 del artículo 69, del Código Orgánico Administrativo, señala: Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes”;
Que, los artículos 70, 71, 72 y 73 ibídem, establece el contenido, efectos, las
prohibiciones y los casos de extinción de los actos de delegación;
Que, el segundo inciso del artículo 5 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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