Resoluciones. DGAC-DGAC-2021-0062-R Expídese el Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias y movilizaciones, para el cumplimiento de comisiones de servicios institucionales, tanto al interior como al exterior del país, para las y los servidores

Número de Boletín491
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Aviación Civil
Viernes 9 de julio de 2021Registro Ocial Nº 491
3
Resolución Nro. DGAC-DGAC-2021-0062-R
Quito, D.M., 25 de mayo de 2021
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, el inciso primero del artículo 229 de la mencionada Constitución, dispone: “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”.
Que, el inciso primero del artículo 233 de esta Norma Suprema, preceptúa: “Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos”;
determina que serán atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las
instituciones del Estado, “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias
necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones”;
Que, el inciso segundo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) prescribe que
todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República se sujetarán
obligatoriamente a lo establecido por el “Ministerio de Relaciones Laborales”, actual Ministerio del
Trabajo, en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios;
Que, el artículo 96 de la misma LOSEP establece que el pago por concepto de viáticos no se sumará a los
ingresos correspondientes a la remuneración mensual unificada;
Que, el artículo 123 de la Ley ibídem expresa que la reglamentación para el reconocimiento y pago de
viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Trabajo de
conformidad con la Ley;
Que, el artículo 42, número 22, de la Codificación del Código del Trabajo determina que es obligación
del empleador: “Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando, por
razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto al de su residencia”;
Que, el artículo 259 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: “Cuando
una servidora o servidor público se desplace a cumplir tareas oficiales en reuniones, conferencias,
visitas de observación o a desempeñar actividades propias de su puesto, dentro o fuera del país se le
reconocerá los correspondientes viáticos, subsistencias, alimentación, gastos de movilización y/o
transporte por el tiempo que dure los servicios desde la fecha de salida hasta el retorno en razón de las
tareas oficiales cumplidas. Para estos casos, no será necesario haber cumplido un año de servicio en la
1/15
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Viernes 9 de julio de 2021 Registro Ocial Nº 491
4
Resolución Nro. DGAC-DGAC-2021-0062-R
Quito, D.M., 25 de mayo de 2021
Institución";
Que, el artículo 260 del precitado Reglamento, estipula: "De los viáticos.- Viático es el estipendio
monetario o valor diario que por necesidades de servicios institucionales, reciben las y los servidores
públicos destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación que se ocasionen durante el
cumplimiento de servicios institucionales cuando por la naturaleza del trabajo, deban pernoctar fuera de
su domicilio habitual de trabajo. En caso de que la institución corra directamente con algunos de estos
gastos se descontará de los respectivos viáticos conforme la reglamentación que expida mediante
Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales";
Que, el artículo 262 del mencionado Reglamento, dispone: "De la movilización: El pago por
movilización es el gasto en el que incurren las instituciones, por la movilización de las y los servidores
públicos, cuando se trasladen dentro o fuera de su domicilio habitual para cumplir servicios
institucionales y se lo realizará sin perjuicio de que la o el servidor se encuentre recibiendo o no viático,
subsistencias o alimentación, siempre y cuando la movilización no sea pagada por la institución,
conforme a la reglamentación que expida mediante acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales";
Que, el artículo 263 del mismo Reglamento, señala: “Viáticos en el exterior.- El Ministerio de
Relaciones Labores emitirá mediante Acuerdo la reglamentación sobre el cálculo, tabla y zonas
correspondientes para el pago de los viáticos en el exterior, para lo cual se deberá contar con el
dictamen favorable del Ministerio de Finanzas. En caso de que la institución pague directamente alguno
de los gastos, se descontará del respectivo viático conforme la reglamentación que expida mediante
Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales”;
Que, el artículo 264 del Reglamento ibídem, señala: "Disposición común para los viáticos,
subsistencias, alimentación y movilización: Las y los servidores públicos de las instituciones
determinadas en los artículos 3 y 94 de la LOSEP se regirán por los Acuerdos que para el
reconocimiento de los viáticos, subsistencias, alimentación y movilización en el país o en exterior expida
el Ministerio de Relaciones Laborales. (). Se prohíbe autorizar la realización de servicios
institucionales durante los días feriados o de descanso obligatorio, excepto casos excepcionales
debidamente justificados por la autoridad nominadora o su delegado. Todos estos pagos se realizarán en
forma previa al viaje en los porcentajes que se establezcan en la respectiva norma";
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0165 de 27 de agosto de 2014, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 326 de 04 de septiembre de 2014 y en sus reformas y
actualizaciones, se expide la Norma Técnica para el pago de Viáticos y Movilizaciones dentro del país
para las y los servidores en las instituciones del Estado, la misma que en su artículo 2 señala: “Las
disposiciones de esta norma técnica son de aplicación obligatoria para las instituciones del Estado
señaladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), incluidos las y los
miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Comisión de Tránsito del
Ecuador y Cuerpos de Bomberos a nivel nacional”;
Que, la Disposición General Segunda del Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0165 de 27 de agosto de
2014, establece: De los reglamentos internos para el pago de viáticos.- Las instituciones comprendidas
en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en razón de las particularidades propias de la
respectiva institución, podrán elaborar sus propios reglamentos para la aplicación de lo establecido en
este cuerpo normativo. El reglamento interno de viáticos no podrá establecer de forma alguna, otro
valor, ni fórmula de cálculo o modo de pago que no se ajusten a lo dispuesto en la presente norma
técnica, ni podrá contradecirla”;
Que, el Ministerio del Trabajo expidió el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y
2/15
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR