Acuerdos. DGAC-DGAC-2022-0023-A Autorícese la modificación de la Cláusula Segunda del Artículo 1 del permiso de operación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, otorgado mediante Acuerdo Nro. 009/2018 de 22 de marzo de 2018, a la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CIA. LTDA.

Número de Boletín237
SecciónAcuerdos
EmisorDirección General de Aviación Civil
Miércoles 25 de enero de 2023Registro Ocial - Suplemento Nº 237
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ACUERDO Nro. DGAC-DGAC-2022-0023-A
SR. ING. OSWALDO ROBERTO RAMOS FERRUSOLA
DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, SUBROGANTE
CONSIDERANDO
QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013, se reorganiza al Consejo
Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
QUE, con Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil,
delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o
suspender temporalmente, las concesiones y permisos de operación otorgados por dicho Organismo,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento de la materia;
QUE, en virtud del Decreto No. 102 de 13 de julio de 2021, se designa al señor Brig. (SP) William
Edwar Birkett Mórtola, como Director General de Aviación Civil;
QUE, la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR, es poseedora de un permiso de
operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros,
carga y correo, en forma combinada, otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante
Acuerdo Nro. 009/2018 de 22 de marzo de 2018, modificado con los Acuerdos No. 025/2019 de 07 de
octubre de 2019; CNAC No. 012/2020 de 07 de julio de 2020; y, Acuerdo Nro.
DGAC-DGAC-2021-0006-A de 09 de abril de 2021;
QUE, con oficio RER-GG-291-2022 de 26 de septiembre de 2022, ingresado a sistema Quipux con
documento Nro. DGAC-DSGE-2022-8134-E de 27 de septiembre de 2022 el Gerente General de la
compañía SERVICIO AEREO REGIONAL REGAIR CIA. LTDA., solicita la modificación del permiso
de operación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular de pasajeros, carga y correo, en
forma combinada, otorgado mediante Acuerdo Nro. 009/2018 de 22 de marzo de 2018, y posteriores
modificaciones. La modificación consiste en incluir: dos (2) frecuencias semanales a las otorgadas en la
ruta QUITO – CATAMAYO; y, siete (7) frecuencias adicionales a las otorgadas en la ruta QUITO
SANTA ROSA, para que queden de la siguiente manera:
Quito – Santa Rosa y viceversa hasta doce (12) frecuencias semanales.
Quito – Catamayo y viceversa hasta catorce (14) frecuencias semanales;
QUE, la Dirección Administrativa emite el informe con Memorando Nro. DGAC-DADM-2022-3397-M
de 12 de octubre de 2022, en el que indica que la compañía mantiene vigente los Seguros
Reglamentarios, esto es la póliza de fiel cumplimiento del permiso de operación y seguros de sus
aeronaves, conforme lo señala el art 126 y 128 del Código Aeronáutico Codificado, Reglamento
Sustitutivo al Reglamento de Seguros Aeronáuticos;
QUE, la Dirección de Transporte Aéreo y Regulaciones emite su informe legal - aerocomercial con
memorando Nro. DGAC-DART-2022-0484 de 16 de noviembre de 2022 en el que luego de realizar su
análisis concluye y recomienda:
4.1. En virtud de los criterios legal y aerocomercial que han sido transcritos en el presente informe, la
Dirección de Transporte Aéreo y Regulaciones, concluye y recomienda que, por haberse cumplido los
requisitos establecidos en el Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los Servicios
de Transporte Aéreo Comercial, puede atenderse favorablemente la solicitud de la compañía SERVICIO
AÉREO REGIONAL REGAIR CIA. LTDA., encaminada a obtener la modificación de su Permiso de
Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros,
carga y correo, en forma combinada, a fin de incluir 2 frecuencias semanales adicionales a las
otorgadas en la ruta Quito – Catamayo; y, 7 frecuencias adicionales a las otorgadas en la ruta Quito –
Santa Rosa.
4.2. Sobre los aspectos técnicos, omito pronunciarme, por no ser de mi competencia.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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