Acuerdos. DGAC-DGAC-2022-0026-A Modifíquese a la compañía AVIANCA ECUADOR S.A., la disposición segunda del Artículo Primero del Acuerdo No. 011/2019 de 16 de abril de 2019, emitido por el Consejo Nacional de Aviación Civil, y posteriormente modificado por la Dirección General de Aviación Civil

Número de Boletín237
SecciónAcuerdos
EmisorDirección General de Aviación Civil
Miércoles 25 de enero de 2023 Suplemento Nº 237 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. DGAC-DGAC-2022-0026-A
BRIG (SP) WILLIAM BIRKETT MORTOLA
DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONSIDERANDO
QUE, la Codificación de la Ley de Aviación Civil, en el artículo 4 literal c, en armonía con los artículos 111 y
122 del Código Aeronáutico, atribuye al Consejo Nacional de Aviación Civil, el "Otorgar las concesiones y los
permisos de operación a las compañías nacionales y extranjeras de transporte aéreo público y revocarlos,
suspenderlos, modificarlos o cancelarlos";
QUE, mediante Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre del 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil,
delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar y suspender
temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de Operación, cumpliendo con los requisitos establecidos
en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;
QUE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, "La
Dirección General de Aviación Civil es una entidad autónoma de derecho público, con personería jurídica y
fondos propios, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito", y, "El Director General de Aviación Civil, es
la máxima autoridad de la Entidad y será designado por el Presidente de la República [...]";
QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013, se reorganizó el Consejo Nacional de
Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
QUE, la compañía AVIANCA ECUADOR S.A. es titular de un permiso de operación para la prestación del
servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada,
renovado parcialmente y modificado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo Nro.
011/2019 de 16 de abril de 2019, posteriormente modificado por la Dirección General de Aviación Civil a través
de Acuerdo Nro. 11/2020 de 10 de marzo de 2020; y, ACUERDO Nro. DGAC-DGAC-2022-0022-A de 11 de
noviembre de 2022, para operar las siguientes rutas y frecuencias:
Quito – Guayaquil – Quito, hasta 35 frecuencias semanales;
Quito – Manta – Quito, hasta 19 frecuencias semanales;
Quito y/o Guayaquil – Baltra – Quito, hasta 7 frecuencias semanales;
Quito y/o Guayaquil – San Cristóbal – Guayaquil – Quito, hasta 10 frecuencias semanales;
Quito y/o Guayaquil – Baltra – Guayaquil – Quito, hasta 13 frecuencias semanales;
Quito – Lago Agrio – Quito, hasta 4 frecuencias semanales; y,
Quito – Cuenca – Quito, hasta 14 frecuencias semanales.
Equipo de vuelo autorizado: Boeing 727, Boeing 737 y Boeing 757 en sus diferentes versiones, Embraer 120;
ATR-42; Dornier 328; y, Airbus 318, 319, 320 y 321 en sus diferentes versiones; AVIANCA ECUADOR S.A.,
ha considerado la utilización de equipo de vuelo de otras aerolíneas nacionales bajo la modalidad de “wet
lease”, para lo cual deberá previamente solicitar la autorización del CNAC.
La aeronave Airbus A-321 será adquirida en la modalidad “dry lease”.
-Airbus 318, 319, 320 y 321 vía intercambio de aeronaves con Avianca Colombia.
Base Principal de Operaciones y Mantenimiento se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional Mariscal
Sucre de la ciudad de Quito.
Permiso de operación vigente por el plazo de 5 años contados a partir del 20 de abril de 2019;
QUE, mediante Carta Ciudadano Nro. CIUDADANO-CIU-2022-51886 de 16 de noviembre de 2022, la
compañía AVIANCA ECUADOR S.A, solicita la modificación de su permiso de operación, a fin de
incrementar una frecuencia en la ruta QUITO y/o GUAYAQUIL – BALTRA y disminuir una frecuencia en la
ruta QUITO y/o GUAYAQUIL – BALTRA – QUITO, de tal forma que la misma quedaría conformada de la
siguiente manera: Quito y/o Guayaquil – Baltra – Quito con hasta 8 frecuencias semanales; Quito y/o
Guayaquil – Baltra – Guayaquil – Quito, con hasta 12 frecuencias semanales; y, posteriormente con Carta
Ciudadano Nro. CIUDADANO-CIU-2022-55118 de 06 de diciembre de 2022, remite un comprobante de
1/4
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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