Diálogo sobre las libertades y el estado Subsidiario
Autor | Hugo Ramiro Gomez Apac |
Cargo | PUCP Y UNMSM, https://orcid.org/0000-0003-0088-9666 |
Páginas | 131-156 |
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Revista de la Facultad de Jurisprudencia RFJ No.7 Junio 2020 pp. 131-156
Gómez, H. Diálogo sobre las libertades y el estado Subsidiario
Diálogo sobre las libertades y el estado Subsidiario
Dialogue on freedoms and the subsidiary State
Hugo Ramiro Gómez Apac
Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Magíster en Derecho de la Empresa por la Universidad Peruana de
Ciencias Aplicadas
Ciudad: Lima
País: Perú
Artículo original (análisis)
RFJ, No. 7, 2020, pp. 131-156, ISSN 2588-0837
RESUMEN: El artículo, utilizando un diálogo ficticio entre un
padre y su hijo, en el que el primero responde las inquietudes del
segundo, explica las diferentes posiciones ideológicas que existen
teniendo en consideración la intensidad en la aceptación o rechazo
de las libertades individuales, sean estas económicas, políticas o
civiles, utilizando para dicho propósito un plano cartesiano en el
que cada cuadrante refleja una posición ideológica diferente. Luego
de ello, y en tanto el vástago tiene los conceptos más claros gracias
a las explicaciones de su progenitor, y siguiendo el mismo método
de preguntas y respuestas, el artículo explica la diferencia que
existe entre estado del bienestar y estado subsidiario, modalidades
ambas de lo que se conoce como economía social de mercado.
PALABRAS CLAVE: Liberalismo, mercantilismo, economía social
de mercado, estado del bienestar, estado subsidiario.
ABSTRACT: The paper, using a fictitious dialogue between a
father and his son, in which the former answers the questions of
the latter, explains the different ideological positions that exist
based on the intensity in the acceptance or rejection of individual
freedoms, such being economical, political or civil freedoms,
using for this purpose a Cartesian plane in which each quadrant
reflects a different ideological position. While the son has the most
DOI: 10.26807/rfj.v7i7.244
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Revista de la Facultad de Jurisprudencia RFJ No.7 Junio 2020 pp. 131-156
Gómez, H. Diálogo sobre las libertades y el estado Subsidiario
explicit concepts, thanks to his father’s explanations and following
the same method of questions and answers, the paper explains
the difference between a welfare state and a subsidiary state, both
modalities of what is known as the social market economy.
KEYWORDS: Liberalism, mercantilism, the social market
economy, welfare state, subsidiary state.
INTRODUCCIÓN1, 2
Desde hace tiempo teníamos la inquietud de escribir un
texto que explicara las diferentes posiciones ideológicas en torno
a la mayor o menor aceptación de las libertades individuales, sean
estas económicas, políticas o civiles. Libertades económicas como el
derecho de propiedad, la libertad de contratación, la libre iniciativa
privada, la libre competencia y la libertad de empresa; libertades
políticas como el voto voluntario, el derecho al sufragio de los
militares, elegir o ser elegido sin importar el lugar de tu domicilio
(el domiciliado en una ciudad podría postular para alcalde en otra
ciudad) o nacionalidad (la posibilidad de que extranjeros sean
alcaldes); libertades civiles como el matrimonio igualitario, la libre
comercialización y adquisición de drogas blandas, el aborto legal,
la libertad de elegir morir (eutanasia), la laicidad del estado, etc.
Frente a la división tradicional entre izquierda y derecha
que resulta insuficiente para identificar el abanico de posiciones
divergentes y convergentes, consideramos pertinente un esquema
en el que la concepción derecha e izquierda se limite a la mayor o
menor adhesión a las libertades económicas, y que la perspectiva
arriba y abajo se centre en el mayor o menor consentimiento de
las libertades políticas y civiles, dando como resultado un plano
cartesiano en el que cada cuadrante visualiza con mayor claridad las
diferentes posturas ideológicas que pueden adoptar las personas.
1 Las opiniones vertidas en el presente documento son de carácter estrictamente
personal y académico, y de ninguna manera comprometen al organismo
internacional en el cual el autor labora en la actualidad.
2 Resulta pertinente advertir que la noción de estado subsidiario esbozada en el
presente trabajo tiene como referencia el régimen económico previsto en la
Constitución Política del Perú de 1993.
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