Lidiando con la diferencia. Respuestas desde la justicia constitucional ecuatoriana y colombiana
Autor | Judith Salgado Álvarez |
Cargo | Docente de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador |
Páginas | 5-56 |
FORO 5
FORO Revista de Derecho, No. 16,
UASB-Ecuador / CEN • Quito, 2011
TEMA CENTRAL:
DERECHO CONSTITUCIONAL
RESUMEN
Este artículo asume que uno de los problemas contemporáneos más acuciantes es la enor-
me dificultad de relacionarnos con la diferencia, cualquiera que esta sea, y de construir for-
mas de convivencia que superen las visiones dominantes basadas en las jerarquizaciones.
El derecho no es ajeno a esta interpelación. En cada sentencia encontramos una disputa
para dar sentido y significado a los derechos que e stán en juego en el caso concreto; tal
disputa está ligada a las creencias, ideologías, formas de entender el mundo de quienes juz-
gan. Es así que en este estudio analizo sentencias emitidas por las cortes constitucionales
de Ecuador y Colombia, para ensayar contestaciones a la interrogante: ¿Cómo responde la
justicia constitucional ecuatoriana y colombiana en los casos que afronta la diferencia?
PALABRAS CLAVE: diferencias de género, etnia, edad y diversidad sexual; igualdad y no dis-
criminación; jurisprudencia constitucional ecuatoriana y c olombiana.
SUMMARY
This paper assumes that one of the most urgent contemporary problems is the big diffi-
culty to get related with those who are different, whatever this difference may be, and to
build forms of cohabitation that overcome the dominant visions based on hierarchies.
Law have to address these issues. In each resolution we find a dispute that gives sense and
meaning to the rights that are at stake in a determined case, and such suit is linked to the
beliefs, ideologies, and ways to understand the world of those who judge. Thus, in this
work I analyze resolutions emitted by the Constitutional Courts of Ecuador and Colombia,
in order to find answers to this question. How do the Constitutional Ecuadorian and
Colombian Courts deal with those cases in which differences among people araise?
KEY WORDS: gender, ethnic, age differences and sexual diversity; equality and non-discri-
mination; constitutional case law of Ecuador and Colombia.
Lidiando con la diferencia.
Respuestas desde la justicia
constitucional ecuatoriana y colombiana*
Judith Salgado Álvarez**
FORO
* Este artículo es resultado del proyecto de investigación “El tratamiento de casos que expresan la tensión igual-
dad/diferencia en la jurisprudencia constitucional ecuatoriana y colombiana”, financiado por el Fondo de
Investigaciones para docentes de planta de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Agradezco
mucho los significativos aportes de Silvana Sánchez como asistente de la presente investigación.
** Docente de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.
INTRODUCCIÓN
Un desafío que considero sumamente crucial y actual en el campo de los dere-
chos humanos es la alteridad, la relación entre yo y el otro/a, nosotros/as y
los/as otros/as, en suma la relación con las diferencias.
Guerrero sostiene que “el problema más grave que afecta la sociedad es de alteri-
dad, nuestra incapacidad de encontrarnos y dialogar con amor y respeto con la dife-
rencia, como consecuencia de la implementación de una matriz colonial-imperial de
poder, que ha fracturado la posibilidad del encuentro con los otros…”.2
Quijano denomina la colonialidad del poder3a un patrón de poder colonial que
permanece a pesar de los procesos de independencia política de nuestros países y que
se expresa en sociedades marcadas por la dominación y jerarquización racial, en la
que los blanco-mestizos se asumen superiores a los pueblos indígenas y negros. Esta
colonialidad del poder se encuentra entrelazada con el capitalismo y el eurocentris-
mo. Dentro de esta lógica, el conocimiento producido en Europa es considerado sinó-
nimo de civilización, progreso, modernidad, racionalidad mientras que a la par otros
conocimientos, por ejemplo los de los pueblos indígenas, afrodescendientes o de las
mujeres, son inferiorizados, desvalorizados, despojados de cualquier reconocimiento
y calificados como primitivismo, atraso, tradición e irracionalidad.
El ejercicio de la colonialidad del poder construye un sistema de dicotomías y
polaridades que, a su vez, marca una forma de alteridad tal en la que todo lo que está
fuera del centro hegemónico será considerado su “otro” y, por lo tanto, estará en con-
diciones de inferioridad y subalternidad. Así se construye a la naturaleza como lo
otro de la cultura; al cuerpo como lo otro del alma; a la afectividad y las emociones
como lo otro de la razón; a lo femenino como lo otro de lo masculino; a lo privado
FORO 16, II semestre 2011
FORO 6
…desde las sabidurías insurgentes, la alteridad no es sino la conjunción,
el encuentro abierto desde la afectividad entre la mismidad y la otredad,
puesto que no puedo ser yo mismo, sino solo en el encuentro dialogal con
el otro, sino entiendo que el otro me habita y yo habito en el otro…
Patricio Guerrero1
1. Patricio Guerrero, Corazonar. Una antropología comprometida con la vida: nuevas miradas desde Abya Yala
para la descolonización del poder, del saber y del ser, Asunción, FONDEC, 2007, p. 55.
2. Ibíd., pp. 54-56.
3. Aníbal Quijano, “Colonialidad del poder, eurocentrismo y América Latina”, en Ramón Pajuelo y Pablo Sandoval,
comps., Globalización y diversidad cultural, Lima, Instituto de Estudios Peruanos, 2004, pp. 228-248.
como lo otro de lo público.4Yo añadiría que, de igual manera, desde una lógica de
jerarquización se construye a la diversidad sexual como lo otro de la heterosexuali-
dad; la infancia, la adolescencia y la tercera edad como lo otro de la adultez; las dis-
capacidades visibles como lo otro de lo considerado “normal”, el tercer mundo como
lo otro del primer mundo; la pobreza material como lo otro de la riqueza material,
etc. Por lo mismo, desvincular la diferencia de las jerarquías, tal como nos plantea
Sousa Santos,5es una necesidad para encarnar el reconocimiento del otro o la otra
diferente como un tú legítimo, como mi par.
Ciertamente una de las dificultades más grandes que enfrentan nuestras socieda-
des es precisamente la convivencia entre personas y grupos diferentes. Esta dificul-
tad se relaciona básicamente con la creencia de que existe un modelo ideal de ser
humano al que todo el resto debe llegar a “evolucionar” o parecerse. Este modelo se
ha identificado generalmente con los grupos de poder dominantes y se basa en con-
cepciones de superioridad e inferioridad en razón del origen racial o étnico, el color,
la clase social, el género, la religión, la nacionalidad, la orientación sexual, la edad,
las discapacidades, etc.
No olvidemos que lo más grave de esta colonialidad de la alteridad es llegar al
punto en que el otro no solo no es visibilizado, no existe, sino que además es despo-
jado de humanidad y dignidad.6
El feminismo en toda su diversidad también aporta significativamente a este
debate, develando cómo la diferencia sexual y de género ha configurado relaciones
asimétricas entre hombres y mujeres:
Lo que distingue los estudios feministas es la indagación de cómo se constituyen las rela-
ciones de género y las diferencias sexuales y cómo forman una base de poder […] Las
feministas no se conforman con analizar quieren desmantelar las estructuras que refuer-
zan la inferioridad de la mujer y desafiar la definición convencional de la feminidad y la
opresión a la que se ve sometida. […] Se trata de un proyecto al que poco a poco se van
sumando los hombres que también quieren poner en tela de juicio las ficciones conven-
cionales de la masculinidad.7
Lidiando con la diferencia
FORO 7
4. Patricio Guerrero, Corazonar. Una antropología comprometida con la vida…, p. 55.
5. Boaventura de Sousa Santos, La caída del Angelus Novus. Ensayos para una nueva teoría social y una nueva
práctica política, Bogotá, ILSA/Universidad Nacional de Colombia, 2003, p. 154.
6. Ibíd., p. 54.
7. Linda McDowell, “La definición del género”, en Ramiro Ávila, Judith Salgado y Lola Valladares, comps., El
género en el Derecho. Ensayos críticos,Serie Justicia y Derechos humanos. Neoconstitucionalismo y sociedad,
Qui to, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos/UNIFEM/Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, 2009, p. 11.
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