Regulaciones. DIR-008-2021 Apruébese la propuesta de reforma a la Norma para la Aplicación del Diferimiento Extraordinario de Obligaciones Crediticias

Número de Boletín390
SecciónRegulaciones
EmisorCORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA - CFN

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, ei artículo 226 de la Constitución establece ei principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. ”

Que, el artículo 2 dei Decreto Ejecutivo 868, publicado en ei Registro Oficial Nº 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una entidad financiera pública, dedicada al finane ¡amiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional."

Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante Memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2021-0011-M de fecha 18 de enero de 2021, señala:

A través de memorando Nro. CFN-B.P.-GERÍ-2020-2500-M de fecha 31 de diciembre de 2020, la Gerencia de Riesgos solicitó la actualización de la Normativa “Norma para la Aplicación del Diferimiento Extraordinario de Obligaciones Crediticias”, con la finalidad de dar cumplimiento a la recomendación realizada por la Superintendencia de Bancos a través de oficio SB-DRCBD-2020-0057-0 de fecha 4 de diciembre, misma que indica:

(...) La Gerencia General, disponga a quien corresponda la revisión y actualización de su Normativa relacionada a la aplicación de los diferimientos extraordinarios conforme lo dispuesto en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros

(...)

.

En función de la recomendación, la Gerencia General a través de memorando Nro. CFN-B.P.-GG-2020-0470-M de fecha 17 de diciembre de 2020, dispuso lo siguiente:

“(...) Por lo antes expuesto, dispongo a ustedes efectuar las gestiones necesarias de forma conjunta para poder dar cumplimiento a lo dispuesto por el organismo de control dentro de la recomendación antes citada, lo que deberá contar con la aprobación de nuestro Directorio, hasta el 29 de enero de 2021 (...)

A través de memorando Nro. CFN-B.P.-SGNE-2021-0014-M de 12 de enero de 2021, la Subgerencia General de Negocios solicitó la actualización de la Normativa “Norma para la Aplicación del Diferimiento Extraordinario de Obligaciones Crediticias” señalando lo siguiente:

Considerando lo establecido por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Regulación 569-2020-F del 22-mar-20, en la que contempla como parte de los Diferimientos extraordinarios

, a las operaciones de los segmentos comercial ordinario y, basados en el pronunciamiento jurídico, se solicita incorporar en la Normativa, como parte de los beneficiarios a este mecanismo de solución, a las operaciones de crédito bajo el segmento y subsegmento comercial ordinario, considerando realizar las siguientes modificaciones:

Donde dice:

5.2 En la solución de obligaciones por diferimiento extraordinario con ampliación de plazo COViD-19, para los casos de operaciones correspondientes a segmento de microcrédito o subsegmento PYME se podrán conceder periodos de gracia de capital hasta por 6 meses una vez transcurrida la gracia total concedida; para operaciones correspondientes a otros segmentos o subsegmentos de crédito se podrán conceder periodos de gracia de capital hasta por 9 meses, una vez transcurrida Ia gracia total concedida. En todos los casos se mantendrá la tasa de interés vigente de la operación. Se exceptúa conceder gracia de capital una vez transcurrida la gracia total concedida a las operaciones cuyo destino tiene relación actividades realizadas en la provincia de Galápagos.

Debe decir:

5.2 En la solución de obligaciones por diferimiento extraordinario con ampliación de plazo COVID-19, para los casos de operaciones correspondientes a los segmentos crédito comercial ordinario y microcrédito o subsegmento PYMES, se podrán conceder periodos de gracia de capital hasta por 6 meses una vez transcurrida la gracia total concedida; para operaciones correspondientes a otros segmentos o subsegmentos de crédito se podrán conceder periodos de gracia de capital hasta por 9 meses, una vez transcurrida la gracia total concedida. En todos los...

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