Regulaciones. DIR-054-2021 Apruébese la Reforma al “Manual de Productos Financieros”, sección “7. Normas Aplicables a los Productos de Primer Piso”

Número de Boletín566
SecciónRegulaciones
EmisorCORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA - CFN
Martes 26 de octubre de 2021 Registro Ocial Nº 566
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REGULACIÓN DIR-054-2021
EL DIRECTORIO DE LA
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.”
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del
2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una
entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como
proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar
el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de
bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.”
Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del
Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.
Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo,mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2021-0065-M
de 17 de mayo de 2021, señala:
“En atención al informe GAIB-I-018-2017-18634, de la Gerencia de Auditoría Interna Bancaria en el que
consta la recomendación AI-367 795:
"Al Gerente de División de Operaciones:
7. Indicará a la Gerencia de Auditoría Interna la normativa que sustente que para el cálculo de los
decimales en los intereses se debe considerar 4 dígitos."
Al respecto y con la finalidad de dar cumplimiento a la misma, a través de memorando Nro. CFN -B.P.-
GEOF-2021-0084-M dentro del marco de competencias de la Gerencia de Operaciones
Financieras, solicita a la Gerencia de Calidad el análisis para la reforma en el numeral 7.12
Amortización o forma de pago, de la sección 7. NORMAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS DE
PRIMER PISO, del MANUAL DE PRODUCTOS FINANCIEROS, del LIBRO I: NORMATIVA SOBRE
OPERACIONES; como párrafo adicional que indique lo siguiente:
"El cálculo del interés dentro del core bancario, para todas las tablas de amortización de la cartera de
créditos, se efectuará con hasta 4 decimales y el redondeo para su presentación será con dos
decimales."
A través de memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2021-0127-M, la Gerencia de Calidad expresa su
conformidad de la propuesta planteada por parte de la Gerencia de Operaciones Financieras, para la
sección “7. Normas Aplicables a los Productos de Primer Piso”.

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