Regulaciones. DIR-057-2020 Refórmese el Manual de Productos Financieros

Número de Boletín320
SecciónRegulaciones
EmisorResolución

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. ”

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial Nº 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sosten ¡ble, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional."

Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando CFN-B.P.-SGCD-2020-0194-M de fecha 13 de agosto de 2020, señala:

"Con la finalidad de que se incluya en el orden del día para conocimiento y aprobación del Directorio Institucional, sírvase encontrar adjunto al presente propuesta de reforma integral al numeral 9. “NORMAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS DE SEGUNDO PISO” del MANUAL DE PRODUCTOS FINANCIEROS.

Para el efecto, adjunto los informes emitidos por las Gerencias de Calidad y Jurídico, que en su parte pertinente señalan lo citado a continuación:

Informe de la Gerencia de Calidad

(Memorando Nº CFN-B.P.-GECA-2020-0389-M de fecha 11 de agosto de 2020)

En atención a su memorando Nº CFN-B.P.-SGCD-2020-0190-M de fecha 11 de agosto de 2020, mediante el cual solicitó el informe de conformidad sobre la propuesta de reforma integral al numeral 9. "NORMAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS DE SEGUNDO PISO" del MANUAL DE PRODUCTOS FINANCIEROS; ( ), me permito manifestar nuestra conformidad con las propuestas de reforma planteadas por la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo dentro del documento adjunto al memorando en referencia ( )

Informe de la Gerencia Jurídica

(Memorando Nº CFN-B.P.-GEJU-2020-0241-M de fecha 12 de agosto de 2020)

( ) Así, en estricto sentido legal, corresponde al Directorio institucional, en ejercicio de sus facultades determinadas en el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico

Monetario y Financiero; así como a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; conocer y resolver sobre la reforma al Libro I Normativa sobre Operaciones, Título I, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros de la Corporación Financiera Nacional B.P.

ANTECEDENTES:

Considerando que la Corporación Financiera Nacional B.P., en conjunto con el Banco Mundial, han decidido llevar a cabo el Proyecto de Acceso a Financiamiento Productivo para MIPYMES para lo cual, a través del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), se proporcionarán los fondos para la ejecución del Proyecto; y con la finalidad de alinear la normativa vigente y cumplir con el propósito de activar el producto de segundo piso, se considera necesario actualizar las “NORMAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS DE SEGUNDO PISO".

Que, el ingeniero Eduardo González Loor, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envíe para conocimiento y aprobación del Directorio, la Propuesta de reforma integral al numeral 9. "Normas Aplicables a los Productos de Segundo Piso" del Manual de Productos Financieros, en atención al memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0194-M de fecha 13 de agosto de 2020.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones.

RESUELVE

Artículo 1 Aprobar la Propuesta de reforma integral al numeral 9. "Normas Aplicables a los Productos de Segundo Piso" del Manual de Productos Financieros:
Artículo 2 En la Normativa CFN, Libro I: Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II: MANUAL DE PRODUCTOS FINANCIEROS, REFORMAR de manera integral el numeral 9. “NORMAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS DE SEGUNDO PISO”:
  1. NORMAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS DE SEGUNDO PISO

    9.1 No se financiará

    Impuestos relacionados con la transacción financiera de la operación de crédito en sí, cancelación de gravámenes o gastos de constitución de compañías.

    Proyectos que atenten contra la moral, salud pública o no cumplan con las leyes, decretos u otras disposiciones vigentes.

    Pagos de deudas no relacionadas con la actividad financiable del BF.

    Compra de bonos.

    Compra de Vehículos usados de servicio de transporte de personas y vehículos usados de servicio de carga, con una antigüedad mayor a 2 años contando el año de fabricación del mismo.

    Transferencia de acciones.

    Operaciones a personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente con la administración o la propiedad de una institución del sistema financiero, de su subsidiaria o de su sociedad controladora, o grupo relacionado o cualquier otro criterio establecido por el Organismo Competente; excepto las cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, según lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

    A BF o grupos económicos relacionados entre sí que mantengan más del 20% del patrimonio técnico de la IFI, o cuando la sumatoria de los saldos adeudados por cada BF o grupo relacionado entre sí, sea mayor al 10% del patrimonio técnico de la CFN B.P.

    La mera transferencia de dominio de una empresa, excepto en los casos que exista un valor agregado adicional, como nuevas inversiones en empresas con funcionamiento normal.

    No se financian las actividades descritas en Normativa de CFN B.P. Libro I: Operaciones, Título i: Operaciones Activas y Contingentes, Anexos Subt. I: Política de Operaciones Activas y Contingentes, Anexo 5: Lista de exclusión - Actividades no financiables.

    No se financian operaciones de créditos concedidas por las IFI s con cobertura del crédito del Fondo Nacional de Garantía de la CFN B.P.

    9.2 Situaciones especiales de financiamiento

    Para el caso de operaciones relacionadas con empresas cuyas acciones sean al portador o cuyos accionistas sean empresas del extranjero, la IFI deberá presentar una certificación de que ha cumplido con lo estipulado en el Reglamento sobre socios extranjeros en compañías nacionales para este tipo de clientes.

    9.3 Cupos máximos de crédito para Segundo Piso

    Los cupos máximos de crédito de segundo piso para las IFI’s serán determinados a partir de la metodología desarrollada para tal efecto por la Gerencia de Riesgos, la cual debe ser conocida por el Directorio, previo a la aprobación del Comité de Administración Integral de Riesgos (CAIR).

    9.4 IFI s calificadas

    Serán elegibles para solicitar créditos de segundo piso a la CFN B.P. las IFI s que tengan un cupo asignado por la Metodología de Riesgos correspondiente y hayan suscrito el respectivo Convenio Global de Participación para la Intermediación Financiera en las Operaciones con la Corporación Financiera Nacional B.P.

    9.5 Aplicación de los Dividendos

    A la fecha de vencimiento del dividendo contenido en la tabla de amortización, la CFN B.P., procederá al débito automático de la cuenta que la IFI mantiene en el Banco Central del Ecuador, incluyendo la mora, cuando aplique.

    9.6 Abonos y precancelaciones.

    La CFN B.P., aceptará abono parcial o precancelación total de operaciones, previa notificación por escrito de la IFI a través de la “Solicitud de precancelación de operaciones de cartera”, o “Solicitud de abonos parciales”.

    En el caso de redescuentos, los abonos o precancelaciones deberán ser remitidos por la IFI a la CFN B.P., en un plazo máximo de 8 días laborables desde la fecha de pago del cliente a la IFI, en los formularios diseñados para el efecto.

    En el caso de redescuentos, cuando la IFI no transfiera oportunamente (hasta 8 días hábiles) a la CFN B.P., los valores cancelados por parte del BF por concepto de abonos o precancelaciones, se aplicará una tasa de sanción (tasa de la operación vigente a la fecha de vencimiento por 1.1 veces).

    En el caso de redescuentos, cuando la IFI necesite precancelar la operación a la CFN B.P., para realizar acciones legales por falta de pago del BF, muerte...

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