Regulaciones. DIR-058-2021 Refórmese la Normativa para Declaratorias de Plazo Vencido y para plazos de presentación de Solicitudes de Solución de Obligaciones

Número de Boletín566
SecciónRegulaciones
EmisorCORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA - CFN
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 566
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Martes 26 de octubre de 2021
REGULACIÓN DIR-058-2021
EL DIRECTORIO DE LA
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.”
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del
2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una
entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como
proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar
el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de
bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.”
Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del
Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.
Que, la Subgerencia General de Negocios, mediante m emorando Nro. CFN-B.P.-SGNE-2021-0443-M de 30 de
septiembre de 2021, señala:
La CFN B.P. siendo una institución financiera pública dedicada al financiamiento del sector productivo,
de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional, que busca
estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través del apoyo
financiero o no financiero a los sectores productivos, de bie nes y servicios; así como de proyectos que
contribuyan a la mejora de la competitividad nacional; buscando mejorar y resaltar la gestión empresarial
como fuente de competitividad a mediano y largo plazo, así mismo de acuerdo a nuestra misión que
establece que “Fomentar el desarrollo sostenible de los sec tores productivos del país, brindando
instrumentos financieros que contribuyan a la generación de empleo, emprendimiento e innovación, para
el bienestar de los ecuatorianos.”
ANTECEDENTES
Las ampliaciones de plazo para presentar soluciones de obligaciones y las ampliaciones de plazo para la
declaración de plazo vencido de una operación de crédito son una potestad que tiene el Gerente General
con la actual normativa. (Política de Operaciones Activas y Contingentes) y así evitar que los clientes de
la CFN sean enviados a la recuperación por la vía coactiva ya sea concediéndoles más plazo a fin de
que regularicen el pago de sus obligaciones o concediéndoles más plazo para que puedan presentar su
solicitud de solución de obligaciones, plazos que actualmente están limitados a 150 días de morosidad
(tiempo máximo para la declaración de plazo vencido) y 120 días de morosidad (plazo máximo para
presentar solicitud de solución de obligaciones).
Adicionalmente, esta potestad está condicionada a cuatro causales que se detallan a continuación:

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