DIR-104-2020 Apruébese el Manual de procedimiento para la identificación de riesgos de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo

Número de Boletín387
SecciónRegulaciones
EmisorCORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA - CFN

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley."

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial Nº 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: "una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional."

Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio: "Aprobar los reglamentos internos".

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante Memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0303-M de fecha 10 de diciembre de 2020, señala:

"Adjunto al presente se servirá encontrar el documento "Manual de procedimiento para la identificación de riesgos de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo" y sus documentos relacionados, con la finalidad de que se incluya en el orden del día para conocimiento y aprobación del Directorio Institucional. El documento escamado se comparte en la carpeta pública debido a su tamaño.

Adjunto para el efecto, los pronunciamientos de la Gerencia de Riesgos:

Remitido mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GERI-2020-2430-M de 09 de diciembre de 2020 el pronunciamiento al "Manual de procedimiento para la identificación de riesgos de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo":

"... De acuerdo a la solicitud presentada a través del memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2020-0522-M de fecha 09 de diciembre de 2020, sobre el manual de procedimientos “MP-PLV-01-NP IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS, COMO EL TERRORISMO", instructivo de trabajo "IT-PLV-01-NP-01 IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS", instructivo de trabajo "IT-PLV-01-NP-ol ELABORACIÓN DE INFORME DE RECOMENDACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS O REDISEÑO DE PRODUCTOS" en sus versiones 00 respectivamente; y, luego de tomar en consideración las recomendaciones otorgadas por ésta gerencia, se indica lo siguiente:

Efectuado el análisis respectivo a los documentos enviados por la gerencia a su cargo, la Gerencia de Riesgos concluye que la propuesta a los manuales no se contraponen con las políticas de administración integral de riesgos previstas en la normativa vigente....."

Remitido mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GERI-2020-2365-M de 18 de noviembre de 2020 el pronunciamiento por expedición del manual de metodologías MM-PLV-01-NP-02 para la determinación del nivel de riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo, para proveedores:

"... Efectuado el análisis respectivo al documento enviado por la gerencia a su cargo, la Gerencia de Riesgos concluye que la propuesta al manual de procedimientos, "MM-PLV-01-NP-02 "MANUAL DE METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS, COMO EL TERRORISMO PARA PROVEEDORES" no se contrapone con las políticas de administración integral de riesgos previstas en la normativa vigente.....”

Remitido mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GERI-2020-2443-M de 10 de diciembre de 2020 el pronunciamiento por expedición del manual de metodologías MM-PLV-01-NP-01 para la determinación del nivel de riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo para corresponsales

"... Efectuado el análisis respectivo al documento enviado por la gerencia a su cargo, la Gerencia de Riesgos concluye que la propuesta al manual de procedimientos "MM-PLV-01-NP-01 MANUAL DE METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS, COMO EL TERRORISMO PARA CORRESPONSALES" no se contrapone con las políticas de administración integral de riesgos previstas en la normativa vigente...."

Así mismo para el efecto, se anexan los pronunciamientos de la Gerencia Jurídica:

Memorando Nro. CFN-B.P.-GEJU-2020-0493-M de 10 de diciembre de 2020 el pronunciamiento al "Manual de procedimiento para la identificación de riesgos de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo

"...En virtud de los elementos normativos expuestos, dentro del ámbito estrictamente legal y en cumplimiento a lo prescrito en las normas citadas, de acuerdo a las atribuciones estatutarias prevista en el literal h y z, letra b atribuciones y responsabilidades del Directorio, del artículo 13 del Estatuto Orgánico General por Procesos de la Corporación Financiera Nacional B.P., corresponde poner en conocimiento del Directorio de nuestra Institución la propuesta de expedición del "MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS, COMO EL TERRORISMO" y sus documentos relacionados "IT-PLV-01-NP-01 INSTRUCTIVO DE TRABAJO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS" y "IT-PLV-01-NP-02 INSTRUCTIVO DE TRABAJO PARA ELABORACIÓN DE INFORME DE RECOMENDACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS Y/0 SERVICIOS O REDISEÑO DE PRODUCTOS", en los términos señalados y atendiendo los justificativos planteados por la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, para su consideración y aprobación...."

Memorando Nro. CFN-B.P.-GEJU-2020-0335-M de 12 de octubre de 2020, el pronunciamiento de la metodología para la determinación del nivel de riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo para proveedores:

“...En virtud de los elementos normativos expuestos, en un sentido estrictamente legal y en cumplimiento a lo dispuesto en el Código orgánico Monetario y Financiero y Codificación de las Resoluciones de la Superintendencia de Bancos, corresponde poner en conocimiento del Directorio de nuestra institución la METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS, COMO EL TERRORISMO PARA PROVEEDORES, aprobada por el Comité de Cumplimiento en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2020, para su conocimiento y consideración....".

Memorando Nro. CFN-B.P.-GEJU-2020-0304-M de 24 de septiembre de 2020 el pronunciamiento de la metodología para la determinación del nivel de riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo para corresponsales:

"...la Unidad de Cumplimiento, dentro del marco de la administración integral de riesgos, deberán de definir la metodología para la administración del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, considerando el objeto social, tamaño, naturaleza, complejidad de sus operaciones y transacciones y demás características propias de la entidad, de acuerdo a la norma en comento, por lo que, corresponde a dichas gerencias administrativas, establecer los parámetros para la determinación del riesgo de lavado de activos, de acuerdo a las normas expedidas por el organismo de control.

Ante aquello, ésta unidad administrativa considera que teniendo como antecedente el documento adjunto, dentro del ámbito estrictamente legal, así como conforme a los principios de legalidad y seguridad jurídica, determinados en los artículos 226 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador; concluye que corresponde poner a conocimiento del...

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