La discriminación de género en la relación laboral: igualdad formal, igualdad material y acción positiva

AutorElisa Sierra Hernaiz
CargoTitular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Pública de Navarra
Páginas49-64
FORO Revista de Derecho, No. 29,
ISSN 1390-2466 • UASB-E / CEN • Quito, 2018
FORO 49
La discriminación de género
en la relación laboral: igualdad formal,
igualdad material y acción positiva*
Elisa Sierra Hernáiz**
RESUMEN
Uno de los mayores retos que se plantea en el actual marco de relaciones labora-
les es la aplicación de las medidas de acción positiva en cuanto tratamientos pre-
ferenciales a favor de las trabajadoras para superar los efectos de la discriminación
social. La principal dicultad radica en la delimitación que de las mismas hace el
ordenamiento jurídico comunitario europeo, como una excepción al principio de
igualdad de trato y de igualdad de oportunidades formal, lo que ha introducido
elementos ajenos a su naturaleza, siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea, con todo lo que ello supone de pérdida en la lucha para lograr
la igualdad de oportunidades real entre los sexos en el ámbito laboral.
Palabras clave: discriminación laboral sexos; acción positiva; tratamientos prefe-
renciales; igualdad real; interpretación jurisprudencial.
ABSTRACT
One of biggest problems of female workers is to get real equality in their working
conditions. Afrmative actions or preferential treatment can be a solution to over-
come the effects of social discrimination at work. Nowdays the main obstacle to
set up is not the legal delimitation in the European Law but the interpretation of
cases law that limit its application in employment contracts. This situation repre-
sents a loss in the struggle for equal opportunity and rights for female works.
Keywords: gender discrimination at work; afrmative action; preferential treatment;
real equality; cases law.
* Este artículo ha sido desarrollado dentro del marco del Proyecto I+D DER 2013-42759R “Derecho del
trabajoycrisiseconómica(II):lasrespuestasalanegociacióncolectiva”,nanciadoporelMinisteriode
Economía y Competitividad de España.
** Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Pública de Navarra.
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INTRODUCCIÓN
Una de las cuestiones más controvertidas a las que se ha tenido que enfrentar el
derecho del trabajo en los últimos años es admitir o no la legitimidad de las
medidas de acción positiva a favor de las trabajadoras para garantizar su igualdad de
oportunidades en el mercado de trabajo y superar, de esta manera, las situaciones de
discriminación y segregación profesional que les impiden disfrutar de unas verda-
deras condiciones de igualdad en el mercado laboral.1 En la actualidad, el derecho
social comunitario europeo y, por ende, el derecho español, sí que las aceptan desde
un punto de vista legal aunque en la realidad práctica son de muy difícil implanta-
ción por los requisitos exigidos por la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE).2 La explicación última de esta situación puede tener su origen en
las suspicacias que levantan su implantación por cuestionar el derecho fundamental
a la igualdad y la prohibición de discriminación por razón de sexo en su afección
mástradicional.Así,la nalidaddelasmedidasde acciónpositivaesdarun puesto
de trabajo a una trabajadora en vez de a un trabajador sobre la base de un factor de
diferenciación prohibido –el sexo– como forma de garantizar la plena igualdad de
oportunidades en el mercado laboral de las mujeres, cumpliendo con los mandatos del
principio de igualdad material, siempre y cuando respeten el juicio de igualdad desde
los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad. Teniendo en cuenta,
pues, la importancia de los bienes jurídicos protegidos se hace necesario un estudio
de las mismas para delimitar claramente a qué se hace referencia cuando se habla de
acción positiva y de las implicaciones que dichas medidas conllevan para garantizar
que su correcta implantación.
1. En general, sobre el papel de las medidas de acción positiva en el ámbito laboral, véase Natividad Men-
doza Navas, “Acciones positivas: instrumento para eliminar las diferencias entre hombres y mujeres en
el ámbito de las relaciones laborales”, en Teresa Martín López, dir., La igualdad de género desde la
perspectiva social, jurídica y económica (Madrid: Civitas, 2014), 180 y s. En cuanto a la aplicación del
principio de igualdad y no discriminación en el ámbito laboral véase José Fernando Lousada Arochena, El
derecho fundamental a la igualdad efectiva de mujeres y hombres: fundamentos del derecho a la igualdad
de género y, en especial, su aplicación en el derecho del trabajo y de la seguridad social(Valencia:Tirant
lo Blanch, 2014).
2. Sobre la evolución de la doctrina del TJUE, véase Rosa María Giles Carnero, “La jurisprudencia del
Tribunal de Justicia en materia de igualdad entre hombres y mujeres. Especial referencia al concepto de
acción positiva”, en M. Mora-Ruiz, dir., Formación y objeto del derecho antidiscriminatorio de género:
perspectiva sistemática de la igualdad desde el Derecho público (Barcelona: Atelier, 2010), 55 y s.
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