Ordenanzas Municipales. De disminución de multas relacionadas a la seguridad vial

Número de Boletín679
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAYAQUIL
Martes 27 de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 679 - Registro Ocial
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
ORDENANZA DE DISMINUCIÓN DE MULTAS REL ACIONADAS A LA S EGURIDAD VI AL / SEPTIEMBRE 2022
Pág. 1
EL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador,
los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, de conformidad con el art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador,
los gobiernos municipales tendrán, entre otras, la competencia de planificar,
regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio
cantonal;
Que, de conformidad con el art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD)
, es función de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales planificar, regular y controlar el tránsito
y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;
Que, de conformidad con el art. 130 del
Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), corresponde de forma
exclusiva a los gobiernos autónomos descentralizados municipales planificar,
regular y controlar el tránsito, el transporte y l
a seguridad vial, dentro de su
territorio cantonal;
Que, de conformidad con el art. 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán
las siguientes competencias: “c) Planificar, regular y controlar las actividades y
operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios de
transporte público de pasajeros y bienes, transporte comercial y toda forma de
transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito intracanton
al, conforme la
clasificación de las vías definidas por el Ministerio del sector” y “d) Planificar,
regular y controlar el uso de la vía pública y de los corredores viales en áreas
urbanas y rurales del cantón”;
Que, de acuerdo con el artículo segundo de la “Ordenanza que Regula la Creación
y Funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Tránsito De
Guayaquil, EP.”, se creó la Empresa Pública Municipal de Tránsito de Guayaquil,
EP., como unidad del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, la cual fue
publicada en la Gaceta Oficial No. 38 del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Guayaquil, el 30 de julio de 2012;
Que, esta Ordenanza ha tenido dos reformas, siendo la primera publicada en la Gaceta
Oficial No. 69 del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil
de fecha 10 de enero de 2014. Y la segunda, publicada el 17 de diciembre de
2020, en la Edición Especial No. 1401 del Registro Oficial. Con lo cual, se cambió
la denominación de la empresa por “Empresa Pública Municipal de Tránsito y
Movilidad de Guayaquil, EP.”;

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