Acuerdos SENESCYT-2017-043. Dispónese como parte del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, la ejecución del proceso del “EXAMEN NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA SER BACHILLER”, a los bachilleres que aspiren ingresar a las instituciones de educación superior públicas del Ecuador

Número de Boletín995
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Martes 2 de mayo de 2017 – 19Registro Of‌i cial Nº 995
Articulo 12.- EI presente Acuerdo entrará en vigencia desde
su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
tres (03) días del mes de febrero de 2017.
Notifíquese y publíquese.
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- Coordinación General
de Asesoría Jurídica.- 23 de marzo de 2017.- Firma:
Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el archivo
de esta Coordinación.
No. SENESCYT, 2017-043
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que el primer del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su
gestión”;
del Ecuador señala que: “La instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
del Ecuador prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación
(...)”;
Ecuador, establece que: El sistema de educación superior
estará articulado al sistema nacional de educación y
al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del sistema de educación
superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científ‌i ca
tecnológica global.
Ecuador, señala que: “El trabajo es un derecho y un deber
social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las
personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una
vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido
o aceptado”.
Que el artículo 81 de la ley Orgánica de Educación
Superior dice: El ingreso a las instituciones de
educación superior públicas estará regulado a
través del Sistema de Nivelación y Admisión, al que
se someterán todos los y las estudiantes aspirantes.
Para el diseño de este Sistema, la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
coordinará con el Ministerio de Educación lo relativo a
la articulación entre el nivel bachiller o su equivalente
y la educación superior pública, y consultará a los
organismos establecidos por la Ley para el efecto.
El componente de nivelación del sistema se someterá a
evaluaciones quinquenales con el objeto de determinar su
pertinencia y/o necesidad de continuidad, en función de los
logros obtenidos en el mejoramiento de la calidad de la
educación bachiller o su equivalente”.
Que el artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación
Superior determina que: “Para el ingreso a las instituciones
de educación superior se requiere: a) Poseer título de
bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley; y,
b) En el caso de las instituciones de educación superior
públicas, haber cumplido los requisitos normados por el
Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará
los principios de igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad (…)”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento Nro.
298, de 12 de Octubre de 2010, expresa que: “La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer
la rectoría de la política pública de educación superior
y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior (…)”.
Que el artículo 183 de la ley Orgánica de Educación
Superior dispone: Funciones de la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.-
Serán funciones de la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:
a) Establecer los mecanismos de coordinación entre la
Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior; b)
Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito
de su competencia;

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