Caso 0015-16-TI. Dispónese la publicación del texto del instrumento internacional 'protocolo de adhesión del ecuador al acuerdo comercial multipartes con la Unión Europea - Colombia y Perú'
Número de Boletín | 887-Primer Suplemento |
Sección | Caso |
Emisor | Corte Constitucional del Ecuador |
Fecha de la disposición | 22 de Noviembre de 2016 |
DISPÓNESE LA PUBLICACIÓN DEL TEXTO DEL INSTRUMENTO INTERNACIONAL "PROTOCOLO DE ADHESIÓN DEL ECUADOR AL ACUERDO COMERCIAL MULTIPARTES CON LA UNIÓN EUROPEA - COLOMBIA Y PERÚ"
Quito, D. M., 22 de noviembre de 2016
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
INFORME DEL CASO N.º 0015-16-TI
"PROTOCOLO DE ADHESIÓN DEL ECUADOR AL ACUERDO COMERCIAL MULTIPARTES CON LA UNIÓN EUROPEA - COLOMBIA Y PERÚ"
En virtud del sorteo correspondiente, como jueza ponente del presente caso, al amparo de lo dispuesto en los artículos 419 de la Constitución de la República, 107 y 110 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, pongo a consideración del Pleno de la Corte Constitucional el presente informe:
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ANTECEDENTES
El doctor Vicente Peralta León, subsecretario general jurídico de la Presidencia de la República, por disposición del presidente de la República y del secretario nacional jurídico de la Presidencia, mediante oficio N.º T.6936SGJ-16-654 del 11 de noviembre de 2016, comunicó a la Corte Constitucional la existencia del "Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea - Colombia y Perú"; instrumento que tiene por objeto hacer efectiva la adhesión del Estado ecuatoriano al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y los Estados de Colombia y Perú, por otro, suscrito en Bruselas, el 26 de junio de 2012.
En su comunicación, se refiere a la necesidad de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre este instrumento y emita informe de constitucionalidad respecto de si este requiere o no aprobación legislativa, previo a su ratificación por parte del presidente de la República.
Por su parte, la Secretaría General de la Corte Constitucional, el 11 de noviembre de 2016, certificó que en referencia a la causa N.º 0015-16-TI, no se ha presentado otra acción con identidad de objeto y acción.
De conformidad con el sorteo realizado en virtud del artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió el caso signado con el N.º 0015-16TI a la jueza constitucional, Pamela Martínez de Salazar, como jueza ponente.
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CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y emitir el correspondiente dictamen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 438 numeral 1 de la Constitución de la República, el cual manda a este Organismo a emitir dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de los instrumentos internacionales vinculantes para el Estado ecuatoriano, previo a su aprobación, por parte de la Asamblea Nacional.
Sobre la base de...
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