Caso 0015-16-TI. Dispónese la publicación del texto del instrumento internacional 'protocolo de adhesión del ecuador al acuerdo comercial multipartes con la Unión Europea - Colombia y Perú'

Número de Boletín887-Primer Suplemento
SecciónCaso
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2016

DISPÓNESE LA PUBLICACIÓN DEL TEXTO DEL INSTRUMENTO INTERNACIONAL "PROTOCOLO DE ADHESIÓN DEL ECUADOR AL ACUERDO COMERCIAL MULTIPARTES CON LA UNIÓN EUROPEA - COLOMBIA Y PERÚ"

Quito, D. M., 22 de noviembre de 2016

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

INFORME DEL CASO N.º 0015-16-TI

"PROTOCOLO DE ADHESIÓN DEL ECUADOR AL ACUERDO COMERCIAL MULTIPARTES CON LA UNIÓN EUROPEA - COLOMBIA Y PERÚ"

En virtud del sorteo correspondiente, como jueza ponente del presente caso, al amparo de lo dispuesto en los artículos 419 de la Constitución de la República, 107 y 110 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, pongo a consideración del Pleno de la Corte Constitucional el presente informe:

  1. ANTECEDENTES

    El doctor Vicente Peralta León, subsecretario general jurídico de la Presidencia de la República, por disposición del presidente de la República y del secretario nacional jurídico de la Presidencia, mediante oficio N.º T.6936SGJ-16-654 del 11 de noviembre de 2016, comunicó a la Corte Constitucional la existencia del "Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea - Colombia y Perú"; instrumento que tiene por objeto hacer efectiva la adhesión del Estado ecuatoriano al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y los Estados de Colombia y Perú, por otro, suscrito en Bruselas, el 26 de junio de 2012.

    En su comunicación, se refiere a la necesidad de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre este instrumento y emita informe de constitucionalidad respecto de si este requiere o no aprobación legislativa, previo a su ratificación por parte del presidente de la República.

    Por su parte, la Secretaría General de la Corte Constitucional, el 11 de noviembre de 2016, certificó que en referencia a la causa N.º 0015-16-TI, no se ha presentado otra acción con identidad de objeto y acción.

    De conformidad con el sorteo realizado en virtud del artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió el caso signado con el N.º 0015-16TI a la jueza constitucional, Pamela Martínez de Salazar, como jueza ponente.

  2. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

    El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y emitir el correspondiente dictamen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 438 numeral 1 de la Constitución de la República, el cual manda a este Organismo a emitir dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de los instrumentos internacionales vinculantes para el Estado ecuatoriano, previo a su aprobación, por parte de la Asamblea Nacional.

    Sobre la base de...

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