Caso 0013-16-TI. Caso 0013-16-TI - Dispónese la publicación del texto del instrumento internacional 'Convenio Sobre el Trabajo Marítimo, 2006'

Número de Boletín805-Edición Especial
SecciónCaso
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2016

Quito, D. M., 22 de noviembre de 2016

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

CASO N.º 0013-16-TI

INFORME RESPECTO A LA NECESIDAD DE

APROBACIÓN LEGISLATIVA PREVIO A LA

RATIFICACIÓN DEL "CONVENIO SOBRE EL

TRABAJO MARÍTIMO, 2006"

En virtud del sorteo correspondiente, como Jueza Sustanciadora del presente caso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 419 de la Constitución de la República y los artículos 107 y 110 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y de conformidad a lo establecido en el artículo 82 numeral 1 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, pongo a consideración del Pleno de la Corte Constitucional el presente informe.

  1. ANTECEDENTES

    El doctor Alexis Mera Giler, secretario general jurídico de la Presidencia de la República del Ecuador, mediante oficio N.º T. 6930-SGJ-16-553 del 21 de septiembre del 2016, comunicó a la Corte Constitucional la existencia del "Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006" junto con sus enmiendas y anexos, adoptado en Ginebra el 7 de febrero del 2006.

    El convenio, sus enmiendas y anexos tiene como objetivo principal, constituirse en un instrumento que recoge todas las normas actualizadas contenidas en los convenios y recomendaciones internacionales sobre el trabajo marítimo vigentes, así como los principios fundamentales que figuren en otros convenios internacionales del trabajo.

    Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo al proceso de ratificación del tratado internacional por parte de la Presidencia de la República, el secretario general jurídico solicita que la Corte Constitucional resuelva si el "Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006", requiere o no de aprobación legislativa.

    De conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión ordinaria del 12 de octubre de 2016, la Secretaría General remitió el caso signado con el N.º 0013-16-TI a la jueza constitucional Marien Segura Reascos.

  2. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE

    LA CORTE CONSTITUCIONAL

    El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y emitir el correspondiente dictamen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 438 numeral 1 de la Constitución de la República, el que dispone a la Corte Constitucional emitir dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de los tratados internacionales, previamente a su aprobación por parte de la Asamblea Nacional.

    Sobre la base de las atribuciones conferidas en el artículo 107 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte es competente para realizar el presente control y emitir un dictamen sobre la necesidad o no de aprobación legislativa del "Convenio sobre el Trabajo Marítimo...

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