Caso 0001-17-TI. Caso 0001-17-TI - Dispónese la publicación del texto del instrumento internacional: “Acuerdo entre el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica y el Gobierno de la República del Ecuador sobre la Exención Mútua de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Ordinarios”

Número de Boletín953-Primer Suplemento
SecciónCaso
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
28 – Miércoles 1º de marzo de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 953
Las compañías controladas y vigiladas por la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros están
obligadas a presentar este reporte dentro de los quince días
posteriores a que una persona jurídica nacional o extranjera
pase a ser socio o accionista de éstas.
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
podrá requerir, en cualquier momento, información que
identif‌i que a los socios, accionistas o miembros de las
sociedades extranjeras socias o accionistas de compañías
nacionales, sucesivamente hasta identif‌i car a la última
persona natural.
Art. 9.- Intervención y disolución de las compañías
incumplidas.- El incumplimiento de la compañía
ecuatoriana de la obligación de informar por dos o más
años seguidos, impuesta en el artículo 131 y en los dos
últimos incisos del artículo 263 de la Ley de Compañías,
faculta a la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros a declarar el estado de intervención de la compañía
incumplida, de conformidad con el número 6 del artículo
354 de la misma ley.
Art. 10.- Certif‌i cado de cumplimiento de obligaciones.-
El certif‌i cado de cumplimiento de obligaciones que
se emitiere, en el caso de compañías ecuatorianas que
incumplieren la obligación establecida en el artículo 131
y en los dos últimos incisos del artículo 263 de la Ley de
Compañías, consignará el referido incumplimiento.
Por el contrario, si la compañía nacional cumpliere con
dicha obligación, a pesar del señalamiento de sociedades
extranjeras socias o accionistas remisas, el referido
certif‌i cado no ref‌l ejará obligación pendiente en tal sentido.
Art. 11.- Formularios.- Para la presentación de la
información referida en el presente reglamento, se
utilizarán los formularios que facilitará la Superintendencia
de Compañías, Valores y Seguros, los que únicamente
serán receptados de forma digital, a través del portal
web institucional, con la declaración bajo juramento del
representante de la compañía.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Primera.- Deróguese la resolución No. SC-DSC-G-12-002
de 12 de marzo de 2012, publicada en el Registro Of‌i cial
No. 676 de 4 de abril de 2012.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Of‌i cial, y de su ejecución
encárguense a las intendencias regionales, a la Intendencia
Nacional de Planif‌i cación, Tecnología y Desarrollo y a la
Secretaría General.
Comuníquese y publíquese.
Dada y f‌i rmada en la of‌i cina matriz de la Superintendencia
de Compañías, Valores y Seguros, Guayaquil, el seis de
febrero de dos mil diecisiete.
f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendente de
Compañías, Valores y Seguros.
Certif‌i co que es f‌i el copia del original.
Atentamente,
f.) Ab. Felipe Oleas Sandoval, Secretario General de la
Intendencia Regional de Quito.
Quito, D.M., 16 de febrero de 2017.
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES
Y SEGUROS.- Certif‌i co que es f‌i el copia del original.-
Quito, a 07 de febrero de 2017.- f.) Ab. Felipe Oleas
Sandoval, Secretario General de la Intendencia Regional de
Quito.
CORTE CONSTITUCIONAL
DEL ECUADOR
PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.- Quito,
D. M., 8 de febrero de 2017 a las 11:30. VISTOS: En el
caso N.º 0001-17-TI, conocido y aprobado el informe
presentado por la jueza constitucional Ruth Seni Pinoargote,
en sesión llevada a cabo el 8 de febrero del 2017, el Pleno
de la Corte Constitucional, en virtud de lo dispuesto en
los artículos 110 numeral 1 y 111 numeral 2 literal b de
Constitucional, en concordancia con el artículo 82 numeral
2 de la Codif‌i cación del Reglamento de Sustanciación
de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional,
dispone la publicación en el Registro Of‌i cial y en el
portal electrónico de la Corte Constitucional, el texto del
instrumento internacional denominado: “ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD
DE DOMINICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR SOBRE LA EXENCIÓN MÚTUA
DE VISAS PARA PORTADORES DE PASAPORTES
DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y ORDINARIOS”, a
f‌i n de que en el término de 10 días, contados a partir de la
publicación, cualquier ciudadano intervenga defendiendo
o impugnando la constitucionalidad parcial o total del
respectivo tratado internacional. Remítase el expediente
a la jueza sustanciadora para que elabore el dictamen
respectivo. NOTIFÍQUESE.
f.) Alfredo Ruiz Guzmán, PRESIDENTE.
Razón.- Quito, D. M., 8 de febrero de 2017. Lo certif‌i co.
f.) Jaime Pozo Chamorro, SECRETARIO GENERAL.
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.- Es f‌i el
copia del original.- Revisado por: …. f.) Ilegible.- Quito,
a 16 de febrero de 2017.- f.) Ilegible, SECRETARÍA
GENERAL.

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