Resoluciones SB-2014-831. Disuélvase la Compañía ACREDITA BURÓ DE INFORMACIÓN CREDITICIA S. A.

Número de Boletín365
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos y Seguros
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2014

Pedro Solines Chacón

SUPERINTENDENTE DE BANCOS

Considerando:

Que mediante escritura pública de 19 de diciembre de 2003, otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del cantón Quito, se constituyó la compañía ACREDITA BURÓ DE INFORMACIÓN CREDITICIA S.A.;

Que mediante resolución No. SBS-2004-0267 de 27 de febrero de 2004, la Superintendencia de Bancos y Seguros calificó como institución auxiliar del sistema financiero y sometió a su vigilancia y control a la compañía ACREDITA BURÓ DE INFORMACIÓN CREDITICIA S.A.;

Que la disposición derogatoria primera de la Ley Orgánica Derogatoria a la Ley de Burós de Información Crediticia, publicada en el Registro Oficial, Suplemento 843, de 3 de diciembre de 2012, derogó la Ley de Burós de Información Crediticia publicada en el Registro Oficial No. 127 de 18 de octubre de 2005;

Que la junta general extraordinaria y universal de accionistas de ACREDITA BURÓ DE INFORMACIÓN CREDITICIA S.A. celebrada el 25 de noviembre de 2013, resolvió disolver voluntaria y anticipadamente a la referida compañía, liquidarla e iniciar los trámites para la debida aprobación de la Superintendencia de Bancos;

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero publicado el 12 de septiembre de 2014 en el Registro Oficial No. 332, Segundo Suplemento, prescribe:

"Sección 3 De la Superintendencia de Bancos"

"Artículo 62.- Funciones. La Superintendencia de Bancos tiene las siguientes funciones: (…)

"3. Autorizar la constitución, denominación, organización y liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Privado."

Sección 14 De la liquidación" Artículos 1 a 14

"Artículo 299.- Liquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código."

"Art. 301.- Causales de liquidación voluntaria. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de forma voluntaria, cuando no estén incursas en causales de liquidación forzosa, por las siguientes causales: (…)

  1. Por conclusión de las actividades para las cuales se formaron"

"Artículo 302.- Resolución de liquidación voluntaria. La decisión de liquidar una entidad del sistema financiero nacional de manera voluntaria, por cualquiera de las causas determinadas en este Código, será puesta en conocimiento del organismo de control para su aprobación. El organismo de control, previa verificación de que la entidad financiera no se encuentra incursa en ninguna de las causales de liquidación forzosa, que disponga de los recursos necesarios para atender todas las obligaciones financieras y no financieras y que su liquidación no genere efectos negativos en la funcionalidad del sistema financiero nacional o en la gestión macroeconómica del país, podrá aprobar o negar la liquidación voluntaria, mediante la expedición del correspondiente acto administrativo. (…)" ;

Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone:

"Primera.- Vigencia de resoluciones y regulaciones.- Las resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, las regulaciones que...

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