Acuerdos. Dm-2017-087 Confi Érese El Reconocimiento A Los Veinte Años De La Declaratoria Como Héroe Nacional, A Alonso De Illescas (siglo Xvi)

Número de Boletín193
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
8 – Lunes 5 de marzo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 193
Nº DM-2017-087
Raúl Pérez Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
establece que “las personas tienen derecho a desarrollar
su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las
actividades culturales y artísticas, y a benef‌i ciarse de la
protección de los derechos morales y patrimoniales que les
correspondan por las producciones científ‌i cas, literarias o
artísticas de su autoría”;
Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que
las ministras y los ministros de Estado serán de libre
nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente
de la República, y lo representarán en los asuntos propios
del ministerio a su cargo (…)”;
Que el artículo 154 numeral 1 de la Norma Suprema,
establece que: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.”;
Que el artículo 377 de la precitada Norma dispone que “el
sistema nacional de cultura tiene como f‌i nalidad fortalecer
la identidad nacional; proteger y promover la diversidad
de las expresiones culturales; incentivar la libre creación
artística y la producción, difusión, distribución y disfrute
de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria
social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio
pleno de los derechos culturales”;
establece las responsabilidades del Estado respecto a la
cultura, como parte del régimen del buen vivir;
Que el artículo 26 literal l de la Ley Orgánica de Cultura,
expedida el veintisiete de diciembre de 2016, publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 913, de 30 de
diciembre de 2016, señala “Establecer estrategias que
promuevan el desarrollo del sector cultural a través de
medidas tales como incentivos y estímulos para que las
personas, instituciones y empresas inviertan, apoyen,
desarrollen y f‌i nancien procesos, servicios y actividades
artísticos y culturales”;
Que el Plan Nacional Buen Vivir 2013–2017, establece en
su objetivo 5 “Construir espacios de encuentro común y
fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas,
la plurinacionalidad y la interculturalidad”, donde la
política 5.3 determina: impulsar los procesos de creación
cultural en todas sus formas, lenguajes y expresiones, tanto
de individuos como de colectividades diversas”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando
se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado (...)”;
Que el Presidente de la República mediante Decreto
Ejecutivo No. 05, de 15 de enero de 2007, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 22, de 14 de febrero de 2007, declaró
como política de Estado el desarrollo cultural del país y
creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del
ámbito cultural, hoy denominado Ministerio de Cultura y
Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No.
1507 de 8 de mayo de 2013;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo
de 2017, el Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como
Ministro de Cultura y Patrimonio;
Visto el memorando No. MCYP-MCYP-17-0359-M de 18
de octubre de 2017, mediante el cual el magister Gabriel
Cisneros Abedrabbo, Ministro de Cultura y Patrimonio,
Subrogante, solicitó a la Coordinadora General Jurídica,
Encargada, la elaboración del Acuerdo Ministerial de
Reconocimiento a los veinte años de la Declaratoria como
Héroe Nacional a Alonso de Illescas (Siglo XVI).
Que el Congreso Nacional del Ecuador, emitió en la ciudad
de Quito una Ley Especial de la Institucionalización del
Día Nacional del Negro y el reconocimiento como Héroe
Nacional a Alonso de Illescas, el 2 de octubre de 1997.
Alonso de Illescas fue un liberto cimarrón, fundador y
líder del cacicazgo Reino de los Zambos de Esmeraldas,
considerado como el máximo héroe de la libertad
afroecuatoriana.”
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias,
Acuerda:
Artículo 1.- Conferir el presente Reconocimiento a los
veinte años de la Declaratoria como Héroe Nacional a
Alonso de Illescas (Siglo XVI).
Artículo 2.- El reconocimiento conferido es concedido
al Centro Cultural Afroecuatoriano, el cual no constituye
el otorgamiento de benef‌i cios o gratif‌i cación económica
alguna a favor del Centro Cultural Afroecuatoriano
fa
n y la
ulo 377
nal de c
cional; proteger y promover
s culturales; incentivar la
cción, difusión,
ulturales; y s
organ
públicos y la
testad estatal ejer
cultades que les sea
ley.”;
7 de la precitada Norma dis
cultura tiene como f‌i n
al; proteger y promover la diver
urales; incentivar la libre creac
fusión, distribución y disfru
d
cer
ean a
de la precitada Norma d
ltura tiene com
Norma
, sus or
res pú
otes
facu
le
77 de la precitada Norma dispon
e cultura tiene como f‌i nalidad for
; proteger y promover la div
que
olame
buidas e
actúen
nte las
as
Que
d
que “
el
del
Mini
201
l Ecu
tro
17,
do
diant
l P
ay
Dec
me
o de 20
co
013
omina
nsta e
ar
a, com
ado M
ollo
o orga
Mi
ero de
cultur
r
dad
Cisn
Su
sto e
ctubr
mem
no
e Cultu
mbró
a y P
j
ente Co
al se
ecutiv
onsti
oN
os d
an por
de su au
lo 151
y los ministros de Estado s
emoción por la Presiden
o representarán
go (…)”
;
tiene
al ejercicio d
es y artísticas, y
erechos morales y pa
las producciones ci
utoría
”;
1 de la Carta Magn
s ministros de Estado serán de
ión por la Presidenta o Preside
entarán en los asuntos propi
a b
patrim
científ‌i ca
de la Carta M
Consti
onas ti
a, al e
ales
der
r l
u
51 de la Carta Magna precept
ministros de Estado serán
nid
ciarse
iales qu
litera
de las
de la
ar
to
de a
l
arias
o
in
Mi
podr
nfer
cas
inistr
n
sos
sde
zació
pre
ta
ntos in
n algu
a F
do son
nheren
Fun
co
Estatu
nción
uto de
Ej
es d
l
s y expr
versa
e
bre
que
Mi
ause
stimen
jerá
nten e
st
egar su
rquico
do, de
s atr
nte señ
ntro
a s
Presid
alad
tent
sus mini
ent
com
institu
n y f‌i na
cultura
cional Buen Vivir 2013–201
onstruir espacios de encu
dad nacional, la
y la interc
impuls
tro Of‌i
ñala “
Estab
rollo del sector c
mo incentivos y estím
ciones y empresas
ancien procesos, s
ales
”;
al Buen Vivir 2013–2017, estable
uir espacios de encuentro comú
onal, las identidades diversa
ld d
ul
ímulo
as invier
s, servicios y
s
diciem
Registro
seña
arro
mo
uc
a
rale
Buen Vivir 2013–2017, esta
d
tegi
a tra
para qu
nap
s que
vés de
de
af
E
apoye
vidades
,
reg
ejer
glame
rcic
tar
de
m
ana.”
Re
o
ein
un lib
o de l
o
as, el
berto
ocim
2 de
titucion
miento
en
vein
Al
culo
tribucio
ones
o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR