El dolo: indicadores objetivos de responsabilidad en el proceso penal

AutorVicente Vásconez Merelo
CargoAbogado por la Universidad Católica del Ecuador, especialista en Derecho penal por la Universidad de Belgrano, Máster en Derecho con orientación en Derecho penal por la Universidad de Palermo, Doctorando en Derecho por la Universidad de Palermo, Buenos Aires-Argentina
Páginas161-176
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MISCELÁNEA
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Mens rea: objective indicators of responsibility in the criminal process
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Investigador independiente
Resumen
La comprobación del dolo y elementos subjetivos del tipo distintos al dolo en el marco de un
proceso penal es en demasía complicada, pues fácilmente se advierte la imposibilidad para el
juzgador de conocer lo que el ejecutor de la conducta tenía en mente al momento de quebrantar
la norma y poner en riesgo los bienes jurídicos protegidos. En tal circunstancia, esta obra se
encamina a proveer al operador jurisdiccional y a cualquier amante del Derecho penal, de los
indicadores fácticos que servirán para demostrar que en el caso concreto el sujeto activo conocía
que su conducta era riesgosa para la indemnidad de los bienes jurídicos.
Palabras clave
Dolo, Elementos subjetivos del tipo distintos al dolo, Generalizaciones, Inferencias, Proceso
penal, Carga de la prueba.
Abstract
e verication of the mens rea and subjective elements of the type other than the mens rea in
the context of a criminal proceeding is too complicated, since the impossibility for the judge
to know what the executor of the conduct had in mind at the time of breaking the rule and
put at risk the protected legal assets. In this circumstance, this work is aimed at providing the
jurisdictional operator and any lover of criminal law, with the factual indicators that will serve
to demonstrate that in the specic case the active subject knew that his conduct was risky for
the indemnity of legal property.
Keywords
Mens Rea, Subjective Elements of the Type Other an Mens Rea, Generalizations, Inferences,
Criminal Proceedings, Burden of Proof.
1. Introducción
Se ha visto que en el estudio del saber jurídico-penal se ha dado especial atención a los problemas
dogmáticos de la parte sustantiva y es en el sistema jurídico Continental Europeo en donde
se vislumbra con mayor nitidez dicha aseveración. Pese a ello, el Derecho penal adjetivo en
general y el Derecho probatorio en especial, han recibido especial atención de autores de raíces
anglosajona y en razón de ello se ha logrado gran profundización cientíca en este ámbito.
1 Abogado por la Universidad Católica del Ecuador, especialista en Derecho penal por la Universidad de Belgrano, Máster en
Derecho con orientación en Derecho penal por la Universidad de Palermo, Doctorando en Derecho por la Universidad de
Palermo, Buenos Aires-Argentina. Correo electrónico: vvasconez@hotmail.es; ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3617-7292
Recibido: 02/03/2020 – Aceptado: 01/12/2020
Iuris Dictio 26 / Diciembre 2020 / pp. 161-176
e-ISSN 2528-7834 / DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v26i26.1749
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VICENTE VÁSCONEZ MERELO
Iuris Dictio Nº26 / Diciembre, 2020 / pp.161-176. e-ISSN 2528-7834. DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v26i26.1749
Ahora bien, indudablemente, las instituciones jurídicas del Derecho sustantivo
tienden a vincularse de una forma muy estrecha con las instituciones del Derecho adjetivo; así
pues, de entre tantos conceptos que se estudian en ambos enfoques del Derecho penal, el dolo
ha sido un elemento problemático que ha avivado fervientes discusiones académicas. Por un
lado, se avizora gran desacuerdo sobre cuál debe ser el contenido del dolo, y por otro lado, se
discute cuáles serán los indicadores fácticos que permitan dar por conrmada su existencia en
un supuesto de hecho con relevancia penal.
En ese sentido, la investigación que continúa se encamina a decantarse en primer
lugar sobre una de las teorías dominantes del dolo y, consecuentemente, se abordarán los que a
mi juicio resultan ser indicadores idóneos para su comprobación en el proceso penal. Además,
se verá que la estructura probatoria tendiente a la comprobación de los elementos subjetivos
del tipo distintos al dolo, sin alejarse por completo de la estructura requerida para el dolo,
tiene ciertas particularidades que empujan a estudiarlo en un capítulo diferente. Por último,
se establecerá cuál es el impacto en la distribución de cargas probatorias y de persuasión como
consecuencia de aceptar como válidos los criterios propuestos.
2. El concepto de dolo en la doctrina
Se ha visto en la discusión académica sobre el sistema del hecho punible que, el dolo ha
sido objeto de estudio y debate desde su primera concepción sistemática, esto es, en el sistema
ideado por Franz Von Liszt, Ernst Von Beling y los aportes del profesor Gustav Radbruch. No
obstante, a pesar de su extendido análisis y discusión no se ha llegado a un acuerdo sobre los
elementos que deben conformarlo y es por ello que, abundan decisiones judiciales disonantes
y aquello deriva en vasta incerteza para el ciudadano. Por tanto, con el objetivo de adoptar
una postura sobre una de las teorías del dolo y con ello trazar la hoja de ruta para los capítulos
siguientes, en lo que sigue se analizará las características fundamentales de las tres principales
teorías del dolo que suenan fuerte en la doctrina dominante, veamos:
2.1. Teoría de la voluntad
En términos sistemáticos, la teoría de la voluntad del dolo ha sido hija de la corriente
nalista liderada por el maestro Hans Welzel (1956), pues el conocimiento y voluntad que debe
tener el sujeto sobre los elementos objetivos del tipo penal no es otra cosa que la concreción
de lo que el maestro precitado denominaba “el concepto personal del injusto” (p. 70); en
consecuencia, únicamente se conguraba un injusto penal cuando el sujeto ha ejecutado una
conducta nal, es decir, una conducta guiada por el conocimiento y voluntad de violar la norma.
Por su parte, desde la doctrina argentina, Maximiliano Rusconi (2016) se ha decantado
por la teoría de la voluntad del dolo, pues argumenta de la siguiente forma:
No solo debe darse la oposición objetiva a la norma imperativa, sino que, además, para
la imputación del delito doloso de comisión, el sujeto debe haber tenido conocimiento
y voluntad de realizar el tipo objetivo descripto. A ese conocimiento y a esa voluntad le
llamamos “dolo”. [...] Dolo, para la doctrina mayoritaria, es el conocimiento y la voluntad
para realizar el tipo objetivo (p. 470).
Asimismo, en la doctrina argentina, hasta la obra de 1995, Donna se adhería a esta rama de
pensamiento y escribía textualmente lo siguiente: “En principio, el dolo tiene un componente
intelectual, esto es, el saber, y otro volitivo, que se reere, sin lugar a dudas, al tipo objetivo” (p.
90). No obstante, como es bien conocido, en la actualidad el profesor argentino deende un

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