El dominio

AutorGenaro Eguiguren
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Jurídicas, abogado, doctor en Jurisprudencia y en Historia
Páginas55-85
Capítulo
II
EL DOMINIO
El Dominio o Propiedad es el eje fundamental del libro segundo del Código
Civil. En torno a él gira no solamente este cuerpo legal sino buena parte de la legis-
lación ecuatoriana; por ello, es importante realizar un estudio exhaustivo de este
instituto jurídico.
Previamente a ello, es necesaria la siguiente precisión: el tema, concepto y
noción de dominio no solamente es importante en las ciencias jurídicas, lo es en
otras ciencias y disciplinas. Más conocido como propiedad, término del que es sinó-
nimo, sin embargo, cuando es abordado por los juristas, se prefiere llamarlo
Dominio, dándole así connotación legal, implicando que su desarrollo o lo que de
él se diga se lo hace desde el punto de vista jurídico. A pesar de lo indicado, en ade-
lante, autorizados por la Ley que considera a los términos Dominio y Propiedad
como sinónimos, nos referiremos al mismo concepto o noción indistintamente con
uno u otro término.
1. CONCEPTO
El artículo 599 del Código Civil contiene la siguiente definición de Dominio:
"El Dominio, que se llama también propiedad, es un derecho real en una cosa cor-
poral, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de la leyes y res-
petando el derecho ajeno, sea individual o social". Examinemos éste concepto, inte-
grado por cinco elementos:
a)
"...se llama también propiedad...", es decir, los términos "dominio" y "pro-
piedad" son sinónimos, sin embargo, la noción definida es la de "dominio" y
deberemos preferir, como se dijo antes, hablar de dominio cuando desde el
punto de vista jurídico se haga alusión a la propiedad.
b)
"...es un derecho real....", por "derecho" se ha de entender al privilegio, al
poder que un sujeto tiene sobre otra persona o sobre una cosa y que ha sido
legitimado por la sociedad a través de la Ley. Por otro lado, al hablar de las
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distintas clases de cosas, examinamos que éstas pueden ser corporales e incor-
porales. A estas últimas se las llama también derechos y pueden ser reales y
personales, según tengan relación a una cosa corporal o a otra persona, según
el beneficio que proviene de ese privilegio o poder, provenga de una cosa cor-
poral o de la acción u omisión de otra persona. El Dominio, entonces es un
"derecho", es decir, un privilegio o poder que una persona, eI dueño, el titu-
lar del derecho, tiene y del que puede beneficiarse; y, por ser "real" recae
sobre una cosa, por ende, el poder que da tal derecho se ejerce sobre un obje-
to y el beneficio o privilegio que supone el derecho proviene de la cosa sobre
la que recae el "derecho real".
c)
"...sobre una cosa corporal...", como se dijo en el numeral anterior, el
Dominio, por ser un derecho real, recae o se refiere a cosas y no a personas;
por lo que el elemento que analizamos parece reiterar el elemento anterior,
es decir, el carácter real del derecho; sin embargo, la expresión "corporal"
parece que excluye las cosas incorporales o los propios derechos y por tanto
sería
un
"derecho" solo sobre cosas corporales. Para esclarecer la duda, debe-
mos leer el siguiente artículo del Código, el art. 600, que señala que sobre las
cosas incorporales hay también una especie de dominio. Entonces, queda
claro que el dominio es un derecho real sobre todo tipo de cosas, tanto cor-
porales como incorporales, pero que, debido a la naturaleza propia de las
cosas incorporales, el derecho de dominio que recae sobre ellas es especial,
pero dominio al fin.
d)
"...para gozar y disponer de ella..." El objeto material y finalidades, el con-
tenido mismo del derecho es el que aquí se señala. Qué es lo que el dueño
puede hacer con la cosa, de qué acción suya provendrá el beneficio que supo-
ne el derecho, para qué es el mismo, que permite al dueño simplemente "gozar
y disponer". De estas dos acciones, gozar y disponer, provendrá el beneficio,
el provecho que nace de la titularidad del derecho. Las palabras gozar y dis-
poner son comprehensivas de todo aquello que el dueño puede hacer con la
cosa. En ellas está incluido todo lo que la persona tiene como privilegio res-
pecto de la cosa de la cual es su dueña. Más adelante, al estudiar las faculta-
des del dominio, se volverá sobre este elemento del concepto y se analizará
con más amplitud el contenido del mismo.
e)
"...de acuerdo a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno,
individual o social..." En este último elemento se
contienen
las
limitaciones
intrínsecas del derecho de dominio. No es un derecho que no admita restric-
ciones y estas provienen de la Ley, pues su ejercicio, el goce y disposición de
la cosa, han de hacerse de acuerdo a la ley, en la forma que ella ha previsto;
y, del derecho ajeno, sea este individual o social. Bien se sabe que todo dere-
cho termina donde empieza otro derecho, la existencia misma de un derecho
supone el respeto al derecho ajeno y el dominio, no es la excepción, por tanto,

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