Dominio Lacustre

AutorLuis Moreno Guerra
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Gran Colombia de Bogotá
Páginas49-50
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DOMINIO LACUSTRE
ÁMBITO
El dominio lacustre comprende: lagos y lagunas, naturales o artificia-
les, abiertos o cerrados.
Lago o laguna es la masa de agua dulce, rodeada en su totalidad o en
su mayor parte por tierra firme.
Se utiliza la denominación de lago, generalmente, para referirse a
cuerpos mayores, ejemplo: lago Titicaca, lago Victoria; el término laguna
denota acopios menores (ver gráfico No. 17 al final del libro).
CLASES
Los lagos o lagunas pueden ser nacionales, cuando pertenecen a
un
solo Estado; son internacionales, si pertenecen a dos o más Estados.
Lagos abiertos son aquellos que se comunican, por vías navegables,
con el mar o con lagos de otros Estados.
OBLIGACIONES
Los derechos tradicionales de soberanía de los Estados, sobre los la-
gos nacionales, encuentran limitaciones, referidas a la obligación de con-
servar sus recursos vivos, de preservar la belleza escénica, de no contami-
nar sus aguas, de no atentar a su vida o acortarla; todo ello, en el compren-
dido de que todo lago, tarde o temprano, tiende
a
desaparecer.

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