Resoluciones. DP-DPG-DAJ-2018-0061 Refórmese el Reglamento interno para la evaluación del desempeño y de productividad de los servidores administrativos, que nose encuentran en la carrera defensorial administrativa

Número de Boletín333
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Lunes 24 de septiembre de 2018 – 41Registro Of‌i cial Nº 333
No. DP-DPG-DAJ-2018-0061
Ernesto Pazmiño Granizo
DEFENSOR PÚBLICO GENERAL
Considerando:
del Ecuador, establece: “La potestad de administrar
justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de
la Función Judicial y por los demás órganos y funciones
establecidos en la Constitución.”
la República del Ecuador, dispone: “Los órganos de la
Función Judicial gozarán de independencia interna y
externa”
Que, los artículos 177 y 178 de la Constitución de la
República del Ecuador, enumeran los órganos de los
que se compone la Función Judicial; y, inciso tercero del
artículo 178 ibídem, resalta la autonomía de la Defensoría
Pública, cuando dice: “La Defensoría Pública y la
Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la
Función Judicial.”
Que, concordantemente el artículo 191 de la Constitución
de la República del Ecuador le otorga autonomía
administrativa, económica, f‌i nanciera y misional a la
Defensoría Pública cuando dispone: “La Defensoría
Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial
cuyo f‌i n es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia
de las personas que, por su estado de indefensión o
condición económica, social o cultural, no puedan
contratar los servicios de defensa legal para la protección
de sus derechos.
La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico,
oportuno, ef‌i ciente, ef‌i caz y gratuito, en el patrocinio y
asesoría jurídica de derechos de las personas, en todas
las materias e instancias.
La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma
desconcentrada con autonomía administrativa, económica
y f‌i nanciera; está representada por la Defensora Pública
o el Defensor Público General y contará con recursos
humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes
a las de la Fiscalía General del Estado”.
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio
Público señala que las disposiciones de dicho cuerpo
normativo son de aplicación obligatoria, en materia de
recursos humanos y remuneraciones para los organismos
y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,
Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia
y Control Social, Procuraduría General del Estado y la
Corte Constitucional; en concordancia con lo que dispone
el literal a) del artículo 51, ibídem, al señalar que el
Ministerio del Trabajo) ejercerá la rectoría en materia
de remuneraciones del sector público, y expedirá las
normas técnicas correspondientes en materia de recursos
humanos, conforme lo determinado en dicha ley;
Judicial, determina las carreras de la Función Judicial y en
los numerales 5 y 6, determina: “(…) 5. Quienes prestan
sus servicios como defensores públicos pertenecen a
la carrera de la defensoría; y, 6. Las demás servidoras
y servidores de la Defensoría Pública pertenecen a la
carrera defensorial administrativa. (…).”
Que, el artículo 52 ibídem establece que el ingreso a las
carreras de la Función Judicial se realizará “(…) mediante
concurso público de oposición y méritos, sujeto a
procesos de impugnación, control social y se propenderá
a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los
procedimientos establecidos en este Código.”
Judicial, establece: “Las servidoras y servidores de la
Función Judicial estarán sometidos a una evaluación
individual y periódica de su rendimiento (…). Aquellos
que no alcancen los mínimos requeridos serán evaluados
nuevamente en un lapso de tres meses; en caso de
mantenerse una calif‌i cación def‌i ciente, serán removidos
(…)”
artículo 88 establece: “La Evaluación será periódica sin
perjuicio de hacerla por muestreo o en caso de que existan
irregularidades o problemas por denuncias reiteradas,
con alguna servidora o servidor de la Función Judicial.”
la Función Judicial, establece como competencia del
Defensor Público General: “Expedir, mediante resolución,
reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales
de organización y procedimientos y cuanto instrumento se
requiera para funcionar ef‌i cientemente.”;
Que, mediante Resolución Nro. 023-DP-2011, el
Defensor Público General aprueba el Estatuto Orgánico
Administrativo de Gestión Organizacional por Procesos
de la Defensoría Pública y con Resolución Nro. DP-
DPG-2013-071, reforma al Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos.
Que, mientras el Consejo Nacional de la Judicatura
ejecute el Concurso Público de Méritos y Oposición,
Impugnación Ciudadana y Control Social para el inicio
de la Carrera Defensorial Administrativa de la Defensoría
Pública, determine los ganadores; y, el Defensor
Público General como autoridad nominadora extienda
el respectivo nombramiento, como manda el artículo
cual ingresarían a la carrera defensorial administrativa,
es necesario establecer un proceso de evaluación del
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