Resoluciones. DP-DPG-DAJ-2021-022 Deróguese y déjese sin efecto la Resolución No DP-DPG-DAJ-2021-015 de 5 de febrero de 2021

Número de Boletín423
SecciónResoluciones
EmisorDefensoría Pública del Ecuador
Jueves 1º de abril de 2021Registro Ocial Nº 423
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RESOLUCIÓN N
o
DP-DPG-DAJ-2021-022
Dr. Ángel Torres Machuca
DEFENSOR PUBLICO GENERAL (e)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución de la República, la Defensoría Pública
es un órgano autónomo de la Función Judicial, cuyo fin es garantizar el pleno e
igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o
condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de
defensa legal para la protección de sus derechos;
Que, según el artículo 227 Ibídem, señala que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e ficacia,
eficiencia, calidad, jerar quía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participac ión, planificación, transparencia y evaluación ”;
Que, conforme el artículo 280 en concordancia con el artículo 293 de la Carta
Magna, establecen que: “ El Plan Nacional de Desarrollo es el i nstrumento al
que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación
y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los
recursos públicos; y coordi nar las competencias exclusivas entre el Estado
central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de
carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores ”;
Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 288 del Código Orgánico de la
Función Judicial, compete al Defensor Público General, expedir -mediante
resolución-, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de
organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar
eficientemente;
Que, el artículo 5, numeral 1 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, al hacer referencia a los Principios Co munes, dispone: “Sujeción a la
planificación.- La pro gramación, formulación, aprobación, asignación,
ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Esta do, los
demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos públicos,
se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los
niveles de gobierno (…)”;
Que, el artículo 54 del mismo cuer po legal antes citado, ordena que: “Las
instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, par a
verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspon dan
a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo definirá el
instrumento de reporte. Mediante normativa técnica se establecerán las
metodologías, procedi mientos, plazos e instru mentos necesarios, que serán de
obligatorio cumplimiento”;

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