Resoluciones. DP-DPG-DAJ-2021-023 Deróguese la Resolución No. DP-DPG-DAJ-2021-021 de 12 de febrero de 2021

Número de Boletín424
SecciónResoluciones
EmisorDefensoría Pública del Ecuador
Lunes 5 de abril de 2021 Registro Of‌i cial Nº 424
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RESOLUCIÓN N
o
DP-DPG-DAJ-2021-023
Dr. Ángel Benigno Torres Machuca
DEFENSOR PÚBLICO GENERAL (E)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución de la República establece que la Defensoría Pública es un
órgano autónomo de la Función Judicial, cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de
las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan
contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.
Que, adicionalmente el artículo citado dispone que la Defensoría Pública prestará un servicio legal,
técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de
las personas, en todas las materias e instancias; y además determina que la Defensoría Pública es
indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y
financiera, representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General, y contará con
recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del
Estado.
Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 288 del Código Orgánico de la Función Judicial,
compete al Defensor Público General, expedir mediante resoluciones, reglamentos internos,
instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera
para funcionar eficientemente.
Que,con la resolución No. DP-DPG-DAJ-2021-021 de 12 de febrero de 2021, se resolvió: “Re forma r
el anexo 1 incorporado por el artículo 13 de la Resolución No. DP-DPG-DAJ-2017-001 de 11 de
enero de 2017, el cual hace relación al formulario de SOLICITUD DE OBRAS, BIENES Y
SERVICIOS, por los siguientes anexos: Anexo 1A “Solicitud de Obras, Bienes y Servicios BPM”
(procedimientos de ínfima cuantía) y Anexo 1B “Solicitud de Obras, Bienes y Servicios con firma
electrónica”. (...)”.
Que, mediante memorando No. DP-DGA-2021-0101-M de 25 de febrero de 2021, la Directora
Nacional de Gestión y Administración de Recursos, solicita a la Dirección Nacional de Asesoría
Jurídica lo siguiente: “... solicito a usted de la manera más comedida, en vista del Acuerdo Nro. 012
del 21 de febrero de 2021 suscrito por el Viceministro de Finanzas, es necesario dejar sin efecto la
Resolución Nro. DP-DPG-DAJ-2021-021, de fecha 12 de febrero del 2021 según sea el caso, para
ajustar la estructura presupuestaria en la Solicitud de Bienes Obras o Servicios, debido a que el
Ministerio de Economía y Finanzas al derogar los artículos 1 y 2 del referido acuerdo, no modificó
la estructura presupuestaria propuesta en la adopción del SINAFIP, por tanto se mantendrá el uso
del sistema de administración Financiera eSIGEF para el presente período fiscal, y en tal sentido
deberá continuar sin modificarse el anexo 1 incorporado por el artículo 13 de la Resolución No.DP-
DPG-DAJ-2017-001 de 11 de enero de 2017”.
Que, de conformidad con la Resolución del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social Transitorio, N
o
PLE-CPCCS-T -E-094-31-08-2018, de 31 de agosto de 2018, fue designado el
doctor Ángel Torres Machuca, como Defensor Público General, encargado.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

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