Resoluciones. DP-DPG-DAJ-2021-028 Establécense los requisitos que deben presentar los consultorios jurídicos gratuitos para el proceso de acreditación, autorización de funcionamiento y renovación de autorización de funcionamiento

Número de Boletín426
SecciónResoluciones
EmisorDefensoría Pública del Ecuador
Miércoles 7 de abril de 2021 Terecer Suplemento Nº 426 - Registro Of‌i cial
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RESOLUCIÓN N
o
DP-DPG-DAJ-2021-028
Dr. Ángel Benigno Torres Machuca
DEFENSOR PÚBLICO GENERAL (E)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y
celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones
judiciales será sancionado por la ley;
Que, el artículo 76 de la Constitución dispone que en todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el debido
proceso, estableciendo: "(...) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las
siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna
etapa o grado del procedimiento (...) g) En procedimientos judiciales, ser asistido por
una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá
restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor
(...)";
Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial, cuyo fin es garantizar
el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o
condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa
legal para la protección de sus derechos;
Que, el artículo 193 de la Constitución señala que las facultades de Jurisprudencia,
Derecho o Ciencias Jurídicas de las universidades, organizarán y mantendrán servicios
de defensa y asesoría jurídica a personas de escasos recursos económicos y grupos
que requieran atención prioritaria. Para que otras organizaciones puedan brindar dicho
servicio deberán acreditarse y ser evaluadas por parte de la Defensoría Pública;
Que, los numerales 9 y 10 del artículo 286 del Código Orgánico de la Función Judicial
establecen la competencia de la Defensoría Pública para autorizar y supervisar el
funcionamiento de servicios jurídicos gratuitos prestados en beneficio de personas de
escasos recursos económicos o grupos que requieran atención prioritaria por parte de
instituciones o personas distintas de la Defensoría Pública así como para establecer
estándares de calidad y normas para su autorización de funcionamiento y permanente
evaluación;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 288 del Código Orgánico
de la Función Judicial, es facultad del Defensor Público General, expedir mediante
resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y
procedimiento y cuanto instrumento se refiera para funcionar eficientemente;
facultades de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas de las Universidades
legalmente reconocidas e inscritas ante el organismo público técnico de acreditación y
aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación superior, organizarán y
mantendrán servicios de patrocinio, defensa y asesoría jurídica a personas de escasos

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