Resoluciones. DP-DPG-DAJ-2021-026 Refórmese la Resolución No. DP-DPG-DAJ-2017-001 de 11 de enero de 2017

Número de Boletín426
SecciónResoluciones
EmisorDefensoría Pública del Ecuador
Miércoles 7 de abril de 2021Registro O cial - Segundo Suplemento Nº 426
17
RESOLUCIÓN N
o
DP-DPG-DAJ-2021-026
Dr. Ángel Benigno Torres Machuca
DEFENSOR PÚBLICO GENERAL (E)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución de la República establece que la Defensoría
Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial, cuyo fin es garantizar el pleno
e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o
condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa
legal para la protección de sus derechos.
Que,adicionalmente el artículo citado dispone que la Defensoría Pública prestará un
servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría
jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias; y además
determina que la Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma
desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera, representada
por la Defensora Pública o el Defensor Público General, y contará con recursos
humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General
del Estado.
Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 288 del Código Orgánico de la Función
Judicial, compete al Defensor Público General, expedir mediante resoluciones,
reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y
procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente.
Que, mediante Resolución Administrativa No. DP-DPG-DAJ-2017-001 de 11 de enero
de 2017, la Defensoría Pública emitió el “Reglamento Interno que norma la
autorización de gasto, autorización de pago y los procesos internos de contratación”,
disponiendo en el segundo inciso de su artículo 13 el uso del formulario SOLICITUD
DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS, que consta como anexo 1 de la resolución antes
mencionada.
Que, mediante Resolución SERCOP No. RE-SERCOP-2020-106 de 16 de julio de
2020 y Circular No. SERCOP-SERCOP-2020-0022-C de 27 de octubre de 2020 el
Servicio Nacional de Contratación Público emitió varias disposiciones para el uso de
firma electrónica en las distintas fases del proceso de contratación pública, la misma
que tiene que ser aplicada conforme los plazos establecidos por el órgano rector de la
contratación pública.
Que, mediante Memorando No. DP-DA-2021-0024-M de 3 de marzo, el Director
Administrativo, solicita a la Coordinadora General Administrativa Financiera, lo
siguiente: “(…) -Se actualice el anexo 1 del artículo 13 de la Resolución Nro. DP-DPG-
DAJ-2017-001 de 11 de enero de2017: “Solicitud de Obras, Bienes y Servicios”; y se
consideren dos anexos: 1a) “Solicitud de Obras, Bienes y Servicios bpm”
(procedimientos de ínfima cuantía) y 1b) “Solicitud de Obras, Bienes y Servicios con
firma electrónica”, conforme los anexos adjuntos. -Una vez que sea actualizado el
anexo 1 del artículo 13 de la Resolución Nro. DP-DPG-DAJ-2017-001de 11 de enero
de 2017, se separen estos documentos del cuerpo legal que norma los procedimientos
internos en materia de contratación pública de la Defensoría Pública y se disponga
que la administración de estos (1a “Solicitud de Obras, Bienes y Servicios bpm” y 1b
“Solicitud de Obras, Bienes y Servicios con firma electrónica”) pasen a la Dirección de
Procesos y Calidad, con la finalidad que estos documentos sean versionados. -

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