Resoluciones. DP-DPG-DAJ-2021-029 Defínese la conformación del Comité de Gestión de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional
Número de Boletín | 427 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Defensoría Pública del Ecuador |
Jueves 8 de abril de 2021 Registro Ofi cial Nº 427
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RESOLUCIÓN NoDP-DPG-DAJ-2021-029
Dr. Ángel Benigno Torres Machuca
DEFENSOR PÚBLICO GENERAL (E)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución dispone que en todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el debido
proceso, estableciendo: "(...) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá
las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en
ninguna etapa o grado del procedimiento (...) g) En procedimientos judiciales,
ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o
defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y
privada con su defensora o defensor (...)";
Que, el artículo 191 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que la Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial, cuyo
fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su
estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan
contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derecho;
Que, el artículo 227 ídem determina que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 288 del Código
Orgánico de la Función Judicial, es facultad del Defensor Público General,
expedir mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares,
manuales de organización y procedimiento y cuanto instrumento se refiera para
funcionar eficientemente;
Que, en concordancia al numeral 14 del artículo 3 de la Ley Orgánica para la
Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, de 10 de octubre de 2018,
publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 353, de 23 de octubre de 2018,
establece: “Las entidades reguladas por esta Ley deberán implementar procesos
de mejoramiento continuo de la gestión de trámites administrativos a su cargo,
que impliquen al menos un análisis del desempeño real de la gestión del trámite
y oportunidades de mejora continua”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1573, publicado en el Registro Oficial
Nro. 739, de 22 de abril de 2016, se expidió la “Norma Técnica de Prestación de
Servicios y Administración por Procesos”, cuyo objeto fue establecer
lineamientos, directrices y parámetros de cumplimiento para la prestación de
servicios y administración por procesos;
Que, el artículo 11 de la Norma Técnica para la Mejora Continua e Innovación
de Procesos, de 6 de mayo de 2020, indica que, “Las entidades deberán
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