Resoluciones. DP-DPG-DSAJ-2022-090 Expídese el Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Acreditación de los Consultorios Jurídicos Gratuitos

Número de Boletín109
SecciónResoluciones
EmisorDefensoría del Pueblo
Miércoles 20 de julio de 2022 Registro Ocial Nº 109
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RESOLUCIÓN No DP-DPG-DSAJ-2022-090
Dr. Ángel Benigno Torres Machuca
DEFENSOR PÚBLICO GENERAL (E)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y
celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones
judiciales será sancionado por la ley.
Que, el artículo 76 de la Constitución dispone que en todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el debido proceso,
estableciendo: “(...) 7. El derecho de las personas a la defensa incluir á las siguientes
garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado
del procedimiento (...) g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o
abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el
acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor (...)”.
Que, el artículo 191 de la Constitución dela República del Ecuador establece que la
Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial, cuyo fin es garantizar
el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o
condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal
para la protección de sus derechos.
Que, el artículo 193 de la Constitución señala que las facultades de Jurisprudencia,
Derecho o Ciencias Jurídicas de las universidades, organizarán y mantendrán servicios
de defensa y asesoría jurídica a personas de escasos recursos económicos y grupos que
requieran atención prioritaria. Para que otras organizaciones puedan brindar dicho
servicio deberán acreditarse y ser evaluadas por parte de la Defensoría Pública.
Que, los numerales 9 y 10 del artículo 286 del Código Orgánico de la Función Judicial
establecen la competencia de la Defensoría Pública para autorizar y supervisar el
funcionamiento de servicios jurídicos gratuitos prestados en beneficio de personas de
escasos recursos económicos o grupos que requieran atención prioritaria por parte de
instituciones o personas distintas de la Defensoría Pública así como para establecer
estándares de calidad y normas para su autorización de funcionamiento y permanente
evaluación.
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 288 del Código Orgánico
de la Función Judicial, es facultad del Defensor Público General, expedir mediante
resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y
procedimiento y cuanto instrumento se refiera para funcionar eficientemente.
Que, el artículo 292 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que, “las
facultades de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas de las Universidades
legalmente reconocidas e inscritas ante el organismo público técnico de acreditación y

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