Resoluciones. DZ4-DZORDRI22-00000001 Deléguense facultades a la Dirección Zonal 4

Número de Boletín31
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Registro Ocial - Suplemento Nº 31
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Martes 29 de marzo de 2022
RESOLUCIÓN Nro. DZ4-DZORDRI22-00000001
LA DIRECCIÓN ZONAL 4
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia,
coordinación, planificación y transparencia;
Que, el artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No.
206 del 2 de diciembre de 1997, establece que el Servicio de Rentas Internas tiene facultades, atribuciones y
obligaciones;
Que los incisos segundo y tercero del artículo 9 de la mencionada Ley señalan que en la estructura orgánica
del Servicio de Rentas Internas se contemplarán las direcciones regionales y provinciales que fueren
necesarias para la debida atención a los contribuyentes. El reglamento orgánico funcional, determinará el área
de jurisdicción de cada dirección regional. Los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su
respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas
Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de reclamos, de los
recursos de reposición y de revisión y de la función a la que se refiere al artículo 8 de esta Ley;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo menciona que la competencia es la medida en que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado;
Que, en el numeral 4 y último inciso del artículo 69 Ibidem, refiere que los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión a los titulares de otros órganos dependientes
para la firma de sus actos administrativos, la cual no supone cesión de la titularidad de la competencia;
Que, los artículos 75 y 76 del Código Tributario disponen que la competencia administrativa se ejerza por los
órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;
Que, el artículo 77 del Código Tributario establece que cuando una ley atribuya competencia a una
administración tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderá concedida a la
competente para conocer de los reclamos en primera o única instancia;
Que, el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de
Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales (actualmente directores zonales) entre
otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su
jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo dispone como principio general de las administraciones
públicas el de desconcentración, cuya finalidad es el descongestionamiento y el acercamiento de las
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administraciones a las personas a través de una distribución objetiva de funciones, repartiendo las mismas
entre los órganos de una misma administración pública;
Que, el artículo 84 del Código Orgánico Administrativo prevé que la desconcentración es el traslado de
funciones desde el nivel central de una administración pública hacia otros niveles jerárquicamente
dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio;
Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00873, del 29 de octubre del 2014, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 367 del 04 de noviembre de 2014, la Dirección General del Servicio de
Rentas Internas en su artículo 1 dispone la aplicación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Servicio de Rentas Internas a partir del 01 de noviembre de 2014.
Que la disposición general cuarta del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio
de Rentas Internas, expedido mediante la resolución No. NAC-DGERCGC14-00313, publicado en la Edición
Especial del Registro Oficial No. 134, de 30 de mayo de 2014, indica que, en función de la demanda de
productos y servicios, el Servicio de Rentas Internas incorporará las Direcciones Zonales, que permitan una
debida gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyentes, responsables y terceros; en virtud
de lo cual las direcciones regionales originalmente establecidas en el Servicio de Rentas Internas, actualmente
corresponden las direcciones zonales. Dichas zonas constituyen una instancia de actuación desconcentrada
que se conforma, primordialmente, por la unión de varias provincias. La denominación de zonal corresponde a
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 357 publicado en el Registro Oficial No. 205 del 02 de junio de 2010,
por el cual se establecieron las zonas administrativas de planificación.
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido
mediante la resolución No. NAC-DGERCGC14-00313, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No.
134, de 30 de mayo de 2014, fue reformado con la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16- 00000209, publicada
en el Registro Oficial Nro. 779 de 20 de junio de 2016, con la Resolución Nro. NAC-DGERCGC17-00000171,
publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 947 de 10 de marzo de 2017 y con la Resolución Nro.
NAC-DGERCGC18-00000424, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 374 de 23 de noviembre
de 2018;
Que, con Resolución Nro. NAC-DGERCGC19-00000020, publicada en la Edición Especial de Registro Oficial
Nro. 951 de 10 de junio de 2019, se expidió la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Servicio de Rentas Internas, en concordancia con lo dispuesto en la Disposición Transitoria
Cuarta del Código Orgánico Administrativo publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 31
de 7 de julio 2017; y, se derogó la Resolución Nro. NAC-DGERCGC18-00000424.
Que, mediante Resolución Nro. NACDGERCGC2100000008, publicada en el Tercer Suplemento del
Registro Oficial Nro. 388 de 09 de febrero de 2021, se expidió la reforma integral del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, que incluye la estructura institucional del
nivel desconcentrado/territorial y los procesos asignados a las Direcciones Zonales y Provinciales; y, se derogó
la Resolución Nro. NAC-DGERCGC19-00000020.
Que, la Disposición General Octava de la Resolución ibidem establece que el Catálogo de productos y servicios
institucional detalla el alcance de los entregables descritos en el presente Estatuto., que detalla el alcance de
los entregables en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas
Internas;
Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén
que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por ley o por decreto y que los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias
cuando exista autorización expresa para el efecto.

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