Resoluciones. DZ6-DZORDRI22-00000001 Deléguense atribuciones a varios funcionarios del Departamento de Asistencia al Ciudadano de la Dirección Zonal 6
Número de Boletín | 38 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
Suplemento Nº 38 - Registro Ocial
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Jueves 7 de abril de 2022
RESOLUCIÓN No. DZ6-DZORDRI22-00000001
EL DIRECTOR ZONAL 6
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el Capítulo I del Código Orgánico Administrativo, referente a los
Principios Generales; las administraciones públicas deben organizarse y
desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios
de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su
respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director
General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de
consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de
resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio para la aplicación de las
normas legales y reglamentarias;
que la ley determine están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo
que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en
ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se
consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;
Que, los artículos 75 y 76 de la codificación ibídem disponen que la competencia
administrativa se ejerce por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de
delegación o sustitución previstos por las leyes;
Que, el artículo 77 de la mencionada codificación establece que cuando una ley
atribuya competencia a una administración tributaria, sin determinar la autoridad
que ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente para conocer de los
reclamos;
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