Resoluciones. DZ9-DZORDFI22-00000001 Refórmese la Resolución No. DZ9-DZORCGI21-00000010, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 599 de 16 de diciembre de 2021

Número de Boletín116
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Viernes 29 de julio de 2022 Tercer Suplemento Nº 116 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. DZ9-DZORDFI22-00000001
LA DIRECCIÓN ZONAL 9
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por
los principios de eficacia, eficiencia, coordinación, planificación y transparencia;
Servicio de Rentas Internas tiene facultades, atribuciones y obligaciones;
Que los incisos segundo y tercero del artículo 9 de la mencionada Ley señalan que en la
estructura orgánica del Servicio de Rentas Internas se contemplarán las direcciones
regionales y provinciales que fueren necesarias para la debida atención a los
contribuyentes. El reglamento orgánico funcional, determinará el área de jurisdicción de
cada dirección regional. Los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su
respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General
del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el
conocimiento y resolución de reclamos, de los recursos de reposición y de revisión y de la
función a la que se refiere al artículo 8 de esta Ley;
Que, los artículos 75 y 76 del Código Tributario disponen que la competencia
administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de
delegación o sustitución previstos por las leyes;
Que, el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación
del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales
(actualmente directores zonales) entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y
controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción y vigilar la
estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;
Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00313, publicada en la Edición Especial
del Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014, se expidió el Estatuto Orgánico de

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