La factura electrónica en el Ecuador

AutorPablo Cadena Merlo
CargoAsesor jurídico del área de mercadeo, Banco del Pichincha C.A.
Páginas241-267
FORO revista
de
derecho, No.
5,
UASB-Ecuador
ICEN
Quito,
2006
La
factura electrónica
en
el Ecuador .
Pablo Cadena Merlo*
A través de
este
trabajo,
el
autor pretende evidenciar,
en
una primera parte, la
es-
trecha relación y dependencia existente entre
las
diferentes denominaciones que
la
legislación comercial y tributaria ecuatoriana otorga a
la
factura, manteniendo
ésta,
independientemente del enfoque -tributario, mercantil y comercial, de comercio
eledrónico-,
su
esencia, cual
es
la
de constituirse
en
uno de
los
medios probato-
rios
más
eficaces
en
relación con diversas transacciones comerciales realizadas.
Por otro lado,
el
autor resalta
la
legalidad de la factura electrónica
en
el
Ecuador,
manteniendo como
base,
la especializada legislación vigente y los diferentes
principios jurídicos aplicables
al
comercio
eledrónico.
Finalmente
se
revelan
las
razones de
la
imperiosa necesidad de que nuestro país instituya, de manera ur-
gente, entidades de certificación de información y un adecuado sistema regula-
torio.
LA
FACTURA
Desde un punto de vista más bien genérico, se define la factura como la "rela-
ción de los objetos o artículos comprendidos en una venta, remesa u otra ope-
ración de comercio"l o, como el "documento en que un industrial o comerciante enu-
mera las mercaderías que envía a un comprador, consignatario, factor, etc., consig-
nando la cantidad, el valor o precio y cargas anexas".2
Según Tartarufi "se entiende por factura la nota o detalle de las mercaderías ven-
didas que el vendedor remite al comprador, con la precisa y detallada indicación de
su especie, calidad, cantidad y de su precio, y con todas aquellas otras que puedan
servir o ser necesarias, tanto para individualizar las mercaderías mismas como para
determinar el contenido y las modalidades de ejecución del contrato". 3
11<
Asesor jurídico del área de mercadeo, Banco del Pichincha C.A.
1.
Diccionario Enciclopédico Bruguer, tomo
n,
Barcelona, Juan Bruguer Editor, 1976,
p.
493.
2.
Diccionario Enciclopédico Sopena, tomo
n,
Barcelona, Editorial Ramón Sopena S.A., 1952, p. 1044.
3.
Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo XI, Buenos Aires, Industria Gráfica del Libro, 1981,
p.
782.
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Pablo Cadena Merlo
Siburu define la factura como la "cuenta que un comerciante envía como conse-
cuencia de una venta u otro contrato, con la indicación de las cualidades que indivi-
dualizan la mercadería contratada y el precio del convenio",4
Ahora bien, independientemente de los diferentes enfoques que, desde el punto de
vista jurídico, pretendamos dar a la factura y tomando en cuenta las definiciones de
factura transcritas en párrafos anteriores, consideramos que su esencia radica en
constituirse en un eficaz medio probatorio que hace referencia a una determinada
transacción comercial.
Paralelamente a lo expresado en el párrafo anterior, el vigente Código de Proce-
dimiento Civil ecuatoriano define al instrumento privado como el "escrito hecho por
personas particulares, sin intervención de notario ni de otra persona legalmente auto-
rizada, o por personas públicas en actos que no son de su oficio",5 haciendo referen-
cia además, que un instrumento privado, en determinados casos, "hace tanta fe como
un instrumento público",
6 La jurisprudencia ecuatoriana, respalda lo mencionado,7
Como consecuencia de lo anterior, entendemos la factura como el instrumento
privado emitido generalmente por el vendedor, el mismo que debe ser entregado al
comprador, mediante el cual se prueba las condiciones y características de una deter-
minada transacción comercial, relacionada con la compra-venta de bienes o la pres-
tación de servicios.
4.
Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo XI, p. 783.
5.
Art. 191.
6.
Vigente Código de Procedimiento Civil ecuatoriano,
arto
194. "El instrumento privado
en
que una persona se
obliga a dar, hacer o no hacer alguna cosa, o en que confiesa haberla recibido o estar satisfecha de alguna obli-
gación, hace tanta
fe
como un instrumento público en los casos siguientes, siempre que la Ley no prevenga a la
solemnidad del instrumento público: lo. Si el que lo hizo o mandó hacer lo reconoce como suyo ante cualquier
juez civil o ante Notario Público o lo eleva a escritura pública; 20. Si el autor del documento se niega a recono-
cerlo, sin embargo de orden judicial; 30. Si habiendo muerto el autor, o negado ser suyo, o estando ausente de
la República, dos testigos conformes y sin tacha declaran en el juicio haber visto otorgar el documento a su au-
tor, o a otra persona por orden de éste; a no ser que el asunto sobre que verse el instrumento exija para su prue-
ba mayor número de testigos;
y,
40. Si la parte contra quien se presenta el documento no lo redarguye de falso
ni objeta
su
legitimidad, dentro de tres días contados desde que se le citó y notificó la presentación aunque no
lo reconozca expresamente
ni
se pruebe por testigos."
7.
Gaceta Judicial, año LXXIV, serie XII, No. 5,
p.
933 (Quito,
12
de marzo de 1974), "FACTURAS COMERCIA-
LES. De conformidad con el
arto
164, No
3,
del Código de Comercio, y a más de los medios probatorios admi-
tidos por la ley civil, las facturas de comercio prueban contra quien se las presenta, en caso de su aceptación, o
reconocimiento. Obran en autos las diligencias de exhibición de la contabilidad, llevada por ambas partes vin-
culadas por el contrato de transporte aéreo, que demuestran que las cuestionadas facturas han sido registradas y
han formado parte de la contabilidad llevada tanto por el actor como por el demandado,
en
tal forma que con-
ducen a la conclusión apodíctica de que fueron aceptadas por la parte demandada.
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