La factura electrónica en el Ecuador

AutorPablo Cadena Merlo
CargoAsesor jurídico del área de mercadeo, Banco del Pichincha C.A.
Páginas241-267
FORO revista
de
derecho, No.
5,
UASB-Ecuador
ICEN
Quito,
2006
La
factura electrónica
en
el Ecuador .
Pablo Cadena Merlo*
A través de
este
trabajo,
el
autor pretende evidenciar,
en
una primera parte, la
es-
trecha relación y dependencia existente entre
las
diferentes denominaciones que
la
legislación comercial y tributaria ecuatoriana otorga a
la
factura, manteniendo
ésta,
independientemente del enfoque -tributario, mercantil y comercial, de comercio
eledrónico-,
su
esencia, cual
es
la
de constituirse
en
uno de
los
medios probato-
rios
más
eficaces
en
relación con diversas transacciones comerciales realizadas.
Por otro lado,
el
autor resalta
la
legalidad de la factura electrónica
en
el
Ecuador,
manteniendo como
base,
la especializada legislación vigente y los diferentes
principios jurídicos aplicables
al
comercio
eledrónico.
Finalmente
se
revelan
las
razones de
la
imperiosa necesidad de que nuestro país instituya, de manera ur-
gente, entidades de certificación de información y un adecuado sistema regula-
torio.
LA
FACTURA
Desde un punto de vista más bien genérico, se define la factura como la "rela-
ción de los objetos o artículos comprendidos en una venta, remesa u otra ope-
ración de comercio"l o, como el "documento en que un industrial o comerciante enu-
mera las mercaderías que envía a un comprador, consignatario, factor, etc., consig-
nando la cantidad, el valor o precio y cargas anexas".2
Según Tartarufi "se entiende por factura la nota o detalle de las mercaderías ven-
didas que el vendedor remite al comprador, con la precisa y detallada indicación de
su especie, calidad, cantidad y de su precio, y con todas aquellas otras que puedan
servir o ser necesarias, tanto para individualizar las mercaderías mismas como para
determinar el contenido y las modalidades de ejecución del contrato". 3
11
Asesor jurídico del área de mercadeo, Banco del Pichincha C.A.
1.
Diccionario Enciclopédico Bruguer, tomo
n,
Barcelona, Juan Bruguer Editor, 1976,
p.
493.
2.
Diccionario Enciclopédico Sopena, tomo
n,
Barcelona, Editorial Ramón Sopena S.A., 1952, p. 1044.
3.
Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo XI, Buenos Aires, Industria Gráfica del Libro, 1981,
p.
782.
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241
Pablo Cadena Merlo
Siburu define la factura como la "cuenta que un comerciante envía como conse-
cuencia de una venta u otro contrato, con la indicación de las cualidades que indivi-
dualizan la mercadería contratada y el precio del convenio",4
Ahora bien, independientemente de los diferentes enfoques que, desde el punto de
vista jurídico, pretendamos dar a la factura y tomando en cuenta las definiciones de
factura transcritas en párrafos anteriores, consideramos que su esencia radica en
constituirse en un eficaz medio probatorio que hace referencia a una determinada
transacción comercial.
Paralelamente a lo expresado en el párrafo anterior, el vigente Código de Proce-
dimiento Civil ecuatoriano define al instrumento privado como el "escrito hecho por
personas particulares, sin intervención de notario ni de otra persona legalmente auto-
rizada, o por personas públicas en actos que no son de su oficio",5 haciendo referen-
cia además, que un instrumento privado, en determinados casos, "hace tanta fe como
un instrumento público",
6 La jurisprudencia ecuatoriana, respalda lo mencionado,7
Como consecuencia de lo anterior, entendemos la factura como el instrumento
privado emitido generalmente por el vendedor, el mismo que debe ser entregado al
comprador, mediante el cual se prueba las condiciones y características de una deter-
minada transacción comercial, relacionada con la compra-venta de bienes o la pres-
tación de servicios.
4.
Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo XI, p. 783.
5.
Art. 191.
6.
Vigente Código de Procedimiento Civil ecuatoriano,
arto
194. "El instrumento privado
en
que una persona se
obliga a dar, hacer o no hacer alguna cosa, o en que confiesa haberla recibido o estar satisfecha de alguna obli-
gación, hace tanta
fe
como un instrumento público en los casos siguientes, siempre que la Ley no prevenga a la
solemnidad del instrumento público: lo. Si el que lo hizo o mandó hacer lo reconoce como suyo ante cualquier
juez civil o ante Notario Público o lo eleva a escritura pública; 20. Si el autor del documento se niega a recono-
cerlo, sin embargo de orden judicial; 30. Si habiendo muerto el autor, o negado ser suyo, o estando ausente de
la República, dos testigos conformes y sin tacha declaran en el juicio haber visto otorgar el documento a su au-
tor, o a otra persona por orden de éste; a no ser que el asunto sobre que verse el instrumento exija para su prue-
ba mayor número de testigos;
y,
40. Si la parte contra quien se presenta el documento no lo redarguye de falso
ni objeta
su
legitimidad, dentro de tres días contados desde que se le citó y notificó la presentación aunque no
lo reconozca expresamente
ni
se pruebe por testigos."
7.
Gaceta Judicial, año LXXIV, serie XII, No. 5,
p.
933 (Quito,
12
de marzo de 1974), "FACTURAS COMERCIA-
LES. De conformidad con el
arto
164, No
3,
del Código de Comercio, y a más de los medios probatorios admi-
tidos por la ley civil, las facturas de comercio prueban contra quien se las presenta, en caso de su aceptación, o
reconocimiento. Obran en autos las diligencias de exhibición de la contabilidad, llevada por ambas partes vin-
culadas por el contrato de transporte aéreo, que demuestran que las cuestionadas facturas han sido registradas y
han formado parte de la contabilidad llevada tanto por el actor como por el demandado,
en
tal forma que con-
ducen a la conclusión apodíctica de que fueron aceptadas por la parte demandada.
FORO 242
LA
FACTURA SEGÚN LA LEGISLACIÓN
MERCANTIL ECUATORIANA
La
factura electrónica en el Ecuador
El Código de Comercio ecuatoriano hacen referencia a la factura, generalmente
denominada como comercial, según las cuales el comprador tiene derecho a exigir la
factura, además, "que se ponga al pie de ella el recibo del precio total o de la parte
que se hubiere entregado",
8 aspecto último que evidencia la esencia de la denomina-
da factura comercial; por otro lado, se establece que las facturas reconocidas o acep-
tadas constituyen medios de prueba;9 en el que también se prevé que la entrega de la
cosa vendida se hará además por la trasmisión de la factura. lO
Este tipo de facturas son consideradas con justificada razón, como limitadas, des-
de el punto de vista jurídico y comercial, toda vez que en primer lugar, su transmi-
sión se perfecciona a través de la cesión ordinaria, siendo su principal inconvenien-
te la notificación (al) o aceptación del deudor;ll
y,
en segundo, en razón de que para
iniciar las gestiones de recuperación judicial de los valores adeudados, contenidos en
la factura, no siendo ésta un título ejecutivo,12 resulta imposible iniciar el expedito y
práctico juicio ejecutivo. Dichas gestiones de recuperación judicial se realizan prin-
cipalmente mediante demandas sujetas al trámite verbal sumario, por tratarse de
asuntos comerciales, según lo dispone el
arto
843
13
del vigente Código de Procedi-
miento CiviL
8. Vigente Código
Comercio ecuatoriano,
arto
20l.
9. Art. 164. "Los contratos mercantiles se prueban por cualquier medio de prueba admitido por la ley civil,
y,
ade-
más:
l.
Con los extractos de los libros de los corredores, conforme
al
arto
86; 2. Con los libros de los corredo-
res, según lo establecido en el
arto
87;
y,
3. Con facturas aceptadas o reconocidas, o que, según
la
Ley, se tengan
por reconocidas."
10. Art. 194.
La
entrega de la cosa vendida se hará
por
alguno de los medios prescritos en el Código Civil,
yade-
más:
1.
Por el envío que de ella haga el vendedor al comprador, a su domicilio o a otro lugar convenido
en
el
contrato; a menos que la remita a un agente suyo con orden de no entregarla hasta que el comprador pague el
precio;
2.
Por
la
trasmisión del conocimiento, carta de porte o factura,
en
los casos de venta de mercaderías que
están
en
tránsito.
11.
Vigente Código Civil ecuatoriano,
arto
1842.
"La
cesión no surte efecto contra el deudor
ni
contra terceros, mien-
tras no
ha
sido notificada por el cesionario al deudor, o aceptada
por
éste."
12. Vigente Código de Procedimiento Civil ecuatoriano,
arto
413. Son títulos ejecutivos: la confesión de parte, he-
cha
con juramento ante juez competente; la sentencia basada
en
autoridad de cosa juzgada; la copia y la com-
pulsa auténticas de las escrituras públicas; los documentos privados reconocidos por los otorgantes ante notario
o judicialmente; las letras de cambio; los pagarés a
la
orden; los testamentos; las actas judiciales de remate o las
copias de los autos de adjudicación debidamente protocolizados, según el caso; las actas de transacción u otras
que contengan obligaciones de dar o hacer alguna cosa;
y,
los demás instrumentos a los que
la
Ley
da
el carác-
ter de títulos ejecutivos.
13. "Art. 828. Están sujetas al trámite verbal sumario, las demandas que, por disposición de la Ley o por convenio
de las partes, deban sustanciarse verbal y sumariamente; las de liquidaciones de intereses, frutos, daños y per-
juicios, ordenadas en sentencia ejecutoriada; las controversias relativas a predios urbanos entre arrendador y
arrendatario o subarrendatario, y los asuntos comerciales que no tuviesen procedimiento especial.
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Cadena
Merlo
Merece ser comentado el hecho de que actualmente se encuentra en gestión de
discusión, por parte del Congreso ecuatoriano, un proyecto de Código de Comercio,
en el cual, además de mantenerse las condiciones de la factura comercial, -constan-
tes en el vigente Código de Comercio- se incluye
la
denominada factura cambiaria,
figura jurídica consagrada en las legislaciones brasileña, argentina, colombiana y bo-
liviana.l4
Según dicho proyecto, "factura cambiaria o pro forma es un título valor que, en la
compra-venta de mercaderías o prestación de servicios, el vendedor o el prestador del
servicio podrán librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario, para que éste
devuelva debidamente aceptado, el original de la factura cambiaria o una copia de
ella".
Siendo la factura cambiaria puede ser considerada
-en
caso de entrar en vigencia
el proyecto- como título valor y que entre los elementos constitutivos de estos títu-
los se encuentra la autonomía,15 entendiéndose ésta como "que el derecho que puede
ejercer el tercer poseedor, es independiente del derecho que pertenecía a los posee-
dores anteriores, que es un derecho originario y no derivado, un ius propium y no un
ius cessum",16 en virtud de ésta, la autonomía de la factura cambiaria
y,
de lo previs-
to en el
arto
633 del citado proyecto, según el cual, "se aplicarán a
la
factura cam-
biaria aceptada, las normas relativas a
la
letra de cambio, en todo cuanto fueren
aplicables" (las cursivas son nuestras), con un simple endoso podría transferirse, a
nuestro entender, la factura cambiaria, según lo dispone el
arto
468 del proyecto
17
y,
el
arto
419 del vigente Código de Comercio ecuatoriano.I8
14.
Santiago Andrade Ubidia, Los Titulos Valor en el Derecho Ecuatoriano, Quito, Ediciones Legales, 2002,
p.
387.
"La
factura cambiaria es denominada también factura conforme, factura conformada, factura de crédito o dupli-
cada, esta última denominación tomada de la legislación brasileña. A más de este país y Argentina, cuenta con
un régimen legal en Colombia y Bolivia
...
"
15. Santiago Andrade Ubidia, Los Títulos Valor en el Derecho Ecuatoriano, Quito,
p.
33. "Cervantes Ahumana,
al
igual que Garrigues y otros autores, dicen que las principales características, verdaderos elementos constitutivos
(utilizando la expresión de tan rico contenido de Vicente y Gella) de estos documentos, son: la incorporación, la
legitimación, la literalidad y la autonomía."
16.
Santiago Andrade Ubidia, Los Títulos Valor en el Derecho Ecuatoriano, Quito,
p.
44.
17.
Art. 468. "Toda letra de cambio, aunque no esté expresamente librada a la orden, será transferible por endoso.
Cuando el librador haya escrito en la letra de cambio las palabras 'no a la orden', o una expresión equivalente,
el título no será transmisible sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. El endoso podrá hacer-
se inclusive a favor del librado, haya aceptado o no, del librador o de cualquier otra persona obligada. Todas es-
tas personas podrán endosar la letra de nuevo."
l8. Art. 419. "Toda letra de cambio, aun cuando no haya sido girada expresamente a la orden, es transmisible por la
vía de endoso. Cuando el girador haya insertado en la letra de cambio las palabras 'no a la orden' , o una expre-
sión equivalente, el documento solo será transmisible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. El
endoso podrá hacerse aun en provecho del girado aceptante o no, del girador o de cualquiera otra persona obli-
gada por la misma letra. Esas personas podrán, a su vez, endosar la letra."
FORO 244
La
factura electrónica en el Ecuador
Paralelamente a lo expuesto
en
el párrafo anterior y como consecuencia de lo es-
tablecido
en
el
arto
633 del proyecto, nos parece que la factura cambiarla, al igual que
la letra de cambio, sería considerada (en caso de entrar
en
vigencia el proyecto), co-
mo
un nuevo título ejecutivo,
en
concordancia con lo previsto
en
el
arto
413 del vi-
gente Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, situación que coadyuvaría al de-
sarrollo comercial ecuatoriano.
Sin embargo, debido a una supuesta ambigüedad en la redacción del repetidamen-
te mencionado
arto
633 del proyecto, podría también considerarse, desde un punto de
vista conservador y erróneo, que, para que
la
factura cambiarla tuviera
la
calidad de
título ejecutivo, previamente, debería reformarse además, el
arto
413 del vigente Có-
digo de Procedimiento Civil ecuatoriano, situación que se encuentra plenamente su-
perada, tomando en cuenta
por
ejemplo, que aun cuando no consta expresamente dis-
puesto
por
el Código de Procedimiento Civil, los estados de cuenta sumados a la li-
quidación de un sobregiro ocasional otorgado por un banco, según lo dispone la vi-
gente Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,19 constituyen título eje-
cutivo exigible por esta vía.
Nos parece muy adecuada la inclusión, en el proyecto de reforma al Código de
Comercio, de la disposición (art. 634) según la cual "el Servicio de Rentas Internas
reglamentará lo relativo a la factura cambiarla, estableciendo formularlos para su
emisión y determinando las formalidades para su validez" (independientemente de
que en lugar de Servicio de Rentas Internas debería constar, en estricto sentido, Ad-
ministración Tributarla Central), toda vez que, como insistiremos posteriormente, de-
be existir
la
suficiente coherencia, dentro de la legislación ecuatoriana en general y
en
este caso concreto, entre las áreas mercantil y tributaria.
Como aporte meramente referencial, cabe mencionar que según el
arto
21
de nues-
tra Ley Orgánica de Defensa del Consumidor "el proveedor está obligado a entregar
al consumidor factura que documente el negocio realizado, de conformidad con las
disposiciones que en esta materia establece
el
ordenamiento jurídico tributarlo", en
consecuencia, la legislación ecuatoriana tiende a mantener coherencia, inclusive, en
virtud de este cuerpo legal de carácter orgánico, que hace referencia de una manera
más acertada, al ordenamiento tributario en general.
19. Art. 52. Los bancos podrán conceder a sus clientes sobregiros ocasionales en cuenta corriente sin que sea indis-
pensable
la
suscripción de un contrato.
La
liquidación de estos sobregiros
en
cuenta corriente efectuada por el
banco, junto con
el
estado de cuenta corriente del deudor, será considerada
como
título ejecutivo exigible por
esta vía. Devengará la máxima tasa de interés permitido y
la
comisión respectiva vigente a la fecha de la conce-
sión, más
la
máxima indemnización moratoria vigente a
la
fecha de pago.
FORO 245
Pablo
Cadena
Merlo
LA
FACTURA
SEGÚN
LA
LEGISLACIÓN
TRIBUTARIA
ECUATORIANA
Se evidencia claramente la importancia que la legislación tributaria ecuatoriana
otorga a la emisión y entrega de facturas, al calificar su incumplimiento, como un ca-
so especial de defraudación;20
aSÍ,
según el
arto
342 del vigente Código Tributario
ecuatoriano (CT), "constituye defraudación, todo acto de simulación, ocultación, fal-
sedad o engaño, que induce a error en la determinación de la obligación tributaria, o
por los que se deja de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en pro-
vecho propio o de un tercero".
Ahora bien, nos parece oportuno mencionar que, desde el punto de vista tributa-
rio, entre los documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de
servicios, denominados comprobantes de venta,21 no solamente se encuentra la fac-
tura, sino además, las notas o boletas de venta, liquidaciones de compra de bienes y
prestación de servicios, tiquetes emitidos por máquinas registradoras, boletos o en-
tradas a espectáculos públicos y otros documentos también "autorizados para susten-
tar crédito tributario del impuesto al valor agregado y costos o gastos a efectos del
impuesto a la renta"
,22
como puede ser, cumpliendo ciertos requisitos, los documen-
tos emitidos por instituciones financieras que se encuentren bajo el control de la Su-
perintendecia de Bancos. Con el objeto de mantener sindéresis en la redacción del
presente trabajo, nos referiremos en su texto a los comprobantes de venta.
Cabe además, hacer referencia a los llamados comprobantes de retención, que no
son sino "los documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por
los agentes de retención, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Tri-
butario Interno
...
yen
las resoluciones que, para el efecto, dictará el Director Gene-
ral del Servicio de Rentas Intemas".23
Debemos anotar por otro lado, que la legislación tributaria ecuatoriana, no sola-
mente hace referencia a la obligación de emisión y entrega de comprobantes de ven-
20. Vigente Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno ecuatoriana,
arto
64. "Facturación del impuesto.
Los sujetos pasivos del
IVA
tiene la obligación de emitir y entregar
al
adquirente del bien o
al
beneficiario del
servicio facturas, boletas o notas de venta, según el caso, por las operaciones que efectúe, en conformidad con
el reglamento. Esta obligación regirá aun cuando la venta o prestación de servicios no se encuentren gravados o
tengan tarifa cero. En las facturas, notas o boletas de venta deberá hacerse constar por separado el valor de las
mercaderías trasferidas o el precio de los servicios prestados y la tarifa del impuesto; y el
IVA
cobrado. El no
otorgamiento de facturas, boletas, notas o comprobantes de venta constituirá un caso especial de defraudación
que será sancionado de conformidad con el Código Tributario."
21. Vigente Reglamento de comprobantes de venta y retención (facturación) ecuatoriano,
arto
1.
22. Vigente Reglamento de comprobantes de venta y retención (facturación) ecuatoriano,
arto
13.
23. Vigente Reglamento de comprobantes de venta y retención (facturación) ecuatoriano,
arto
3.
FORO
246
La
factura electrónica en el Ecuador
ta, por parte de los sujetos pasivos de impuesto al valor agregado (IVA), sino inclu-
sive por parte de los sujetos pasivos del impuesto a los consumos especiales
(lCE),24
tributos estos, de carácter interno, administrados por la Administración Tributaria
Central, representada por el Servicio de Rentas Internas (SRI) "entidad técnica autó-
noma, con personería jurídica, de derecho público, pauimonio y fondos propios, ju-
risdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito",
25
los cuales son conside-
rados, además del Impuesto a la Renta, como las principales fuentes de ingreso tri-
butario a nivel nacional.
Como nota meramente referencial cabe mencionar que el término sujeto pasivo es
considerado como designación genérica, para identificar a la persona obligada al
cumplimiento de las prestaciones tributarias (materiales y/o formales), independien-
te de su condición de contribuyente o responsable en cualquiera de sus especificacio-
nes, es decir, respectivamente, pueden ser sujetos pasivos por obligación propia o su-
jetos pasivos por obligación ajena, aclarando que entre dichos responsables (sujetos
pasivos por obligación ajena) encontramos a los agentes de retención (obligados a
emitir y entregar los respectivos comprobantes).
Los requisitos y características que deberán mantener los comprobante de venta y
retención, constan detalladamente en el vigente Reglamento de Comprobantes de
Venta y Retención; lo anterior, entendemos, debió haber sido considerado, con el ob-
jeto de facilitar la gestión de administración y control tributario, ejercida, para el ca-
so de impuestos internos, por el SRI.
Como información importante de aporte al presente trabajo, nos parece adecuado
hacer referencia a la obligación que mantienen generalmente los emisores y destina-
tarios de los comprobantes de venta y retención, de conservarlos, al igual que los res-
pectivos libros y registros contables, considerando que dichos comprobantes consti-
tuyen su soporte. Según lo dispone el CT se deben "conservar tales libros y registros
mientras la obligación tributaria no esté prescrita";26 ahora bien, el mismo cuerpo le-
gal, en lo que al plazo de prescripción respecta, manifiesta que "la acción de cobro
24. Vigente Codificación de la Ley
de
Régimen Tributario Interno ecuatoriana,
arto
103. "Emisión de facturas, no-
tas o boletas de venta. Los sujetos pasivos de los impuestos al valor agregado y a los consumos especiales, obli-
gatoriamente tienen que emitir facturas, notas o boletas de venta, por todas las operaciones mercantiles que rea-
licen. Dichos documentos deben contener las especificaciones que se señalen en el Reglamento. Cuando los su-
jetos pasivos del
IVA
y del ICE emitan comprobantes de venta bajo el nombre de notas de venta, recibos, bole-
tas o cualquier otra denominación, estos comprobantes serán asimilados a facturas para todos los efectos de la
presente Ley; obligatoriamente deberán entrar en la contabilidad de los sujetos pasivos y contendrán todas las
especificaciones que señale el Reglamento. Facúltase al Ministerio
de
Economía y Finanzas implantar los siste-
mas que considere adecuados para incentivar a los consumidores finales a exigir la entrega
de
facturas por los
bienes que adquieran o los servicios que les sean prestados, mediante sorteos o sistemas similares."
arto
l.
26. Vigente Código Tributario Ecuatoriano, lit. c)
numo
1,
arto
96.
FORO
247
Pablo
Cadena
Merlo
de los créditos tributarios y sus intereses, así como de multas por incumplimiento de
los deberes formales, prescribirá en el plazo de cinco años contados, desde la fecha
en que fueron exigibles;
y,
en siete años, desde aquella en que debió presentarse la
correspondiente declaración, si esta resultare incompleta o si no se la hubiere presen-
tado"
,27
RELACIONES
Como consecuencia de lo expuesto en literales anteriores, podemos evidenciar la
estrecha relación existente entre las diferentes denominaciones que la legislación co-
mercial y tributaria nacional han otorgado a la factura, sea comercial, cambiaria o co-
mo comprobante de venta; independientemente de lo cual, se mantiene la esencia de
ésta, cual es,
el
constituirse como uno de los medios probatorios más eficaces de tran-
sacciones comerciales,
Dicha relación, en la práctica, debe justificarse transparentemente, a través de la
coherencia de tratamiento otorgada a esta trascendental figura, por parte de la legis-
lación ecuatoriana aplicable.
Al respecto, previamente, es indispensable hacer referencia a la trascendencia que
mantiene para el Estado ecuatoriano, su régimen tributario, situación que se encuen-
tra consagrada en nuestra Constitución Política, en el sentido de que "los tributos,
además de ser medios para la obtención de recursos presupuestarios, servirán como
instrumento de política económica generar' o, en virtud de que "las leyes tributarias
estimularán la inversión, la reinversión, el ahorro y su empleo para el desarrollo na-
cional"
,28
Lo anterior nos permite calificar a la factura (comprobante de venta), vista desde
el enfoque otorgado por la legislación tributaria ecuatoriana, como el eje alrededor
del cual deberán girar las disposiciones legales relacionadas con la factura comercial,
cambiaria y electrónica, aspecto que actualmente se cumple por la Ley Orgánica de
Defensa del Consumidor (art. 21), por la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Elec-
trónicas y Mensajes de Datos, según lo analizaremos posteriormente
y,
se cumplirá
en caso de que sea aprobado el proyecto de Código de Comercio (art. 634), al cual
nos referimos en el literal b) "La factura según la legislación mercantil ecuatoriana".
Por lo mencionado anteriormente, es de esperar, por ejemplo, que sean manteni-
dos los requisitos y características de los comprobantes de venta, constantes en el Re-
27. Vigente Código Tributario Ecuatoriano,
arto
55.
28. Vigente Constitución Política de la República del Ecuador,
arto
256.
FORO 248
La
factura electrónica en el Ecuador
glamento de Comprobantes de Venta y Retención o, que dichos requisitos sean mo-
dificados, de ser necesario,
en
consideración a determinadas características especia-
les de los diferentes tipos de facturas analizados.
LA FACTURA ELECTRÓNICA SEGÚN
LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA
La vigente Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Da-
tos (Ley de Comercio Electrónico), publicada en el Registro Oficial número 557 (17
de abril de 2002), define la Factura Electrónica como el "conjunto de registros lógi-
cos archivados en soportes susceptibles de ser leídos por equipos electrónicos de pro-
cesamiento de datos que documentan la transferencia de bienes y servicios, cum-
pliendo con los requisitos exigidos por las Leyes Tributarias, Mercantiles y más nor-
mas y reglamentos vigentes".
Se desprende de esta definición, en primer lugar, que inclusive la factura electró-
nica documenta la transferencia de bienes y servicios, confirmándose en consecuen-
cia, nuevamente, el criterio de que la factura
en
general resulta ser un eficiente me-
dio probatorio, así también, la electrónica, tomando en cuenta que "no existe incon-
veniente
en
considerar los medios informáticos como fuentes de prueba, por ser rea-
lidades materiales, instrumentos naturalmente aptos para informar -principalmente
mediante el sentido de la vista- sobre el objeto de la prueba".
29
Por otro lado, se ratifica la dependencia no solamente de las disposiciones legales
tributarias, sino inclusive de las mercantiles; en estricto sentido, las legislaciones tri-
butarias, mercantiles y electrónicas deberán mantener, según lo hemos venido mani-
festando, la coherencia debida.
Nos parece que la inclusión de la definición de factura electrónica dentro del glo-
sario de témlinos constante en nuestra Ley de Comercio Electrónico, puede resultar
a futuro limitada, si la consideramos por ejemplo como comprobante(s) de venta o,
más aún si tomamos en cuenta la imperiosa necesidad (dentro de la complejidad del
sistema tlibutario nacional) del surgimiento paralelo de los comprobantes de reten-
ción electrónicos.
De hecho, el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención (Facturación),
de una manera más bien ligera, faculta al SR! "el establecimiento y autorización del
sistema de guías de remisión electrónicas",3o siendo dichas guías de remisión los do-
29. Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba, La Prueba Electrónica, Bogotá, Editorial Temis S.A.,
p.
189.
30. Vigente Reglamento de Comprobantes
de
Venta y retención (Facturación),
arto
36. "Guía de remisión electróni-
ca. Facúltase al Servicio de Rentas Internas el establecimiento y autorización del sistema de guías de remisión
FORO 249
Pablo Cadena Merlo
cumentos que sustentan "el traslado de mercaderías dentro del territorio nacional por
cualquier motivo",31 ahí su utilidad e importancia dentro del complejo sistema tribu-
tario nacional.
Nos permitimos calificar de ligera la disposición referente a la facultad otorgada
al SRI, toda vez que consideramos, se necesitará, además, cumplir con múltiples con-
diciones técnicas y operativas, relacionadas con la plataforma tecnológica manejada
por el Servicio de Rentas Internas, dependiéndose inclusive, en la práctica, de las po-
sibilidades económicas de los contribuyentes (usuarios del sistema).
Por otro lado, a través de reformas al Reglamento de Comprobantes de Venta y
Retención, publicadas en el Registro Oficial número 436 (fecha: 6 de octubre de
2004), se pretende cándidamente, respaldar, desde el punto de vista jurídico tributa-
rio, la emisión de comprobantes de venta y retención, a través de medios electróni-
cos.
Así es como, entre otras reformas, se agregó un último párrafo (cursivas en citas)
a los arts. 40
32
Y
41,33
cuyo texto lo analizaremos a continuación.
electrónica, para lo cual dictará las resoluciones de carácter general y obligatorias en las que se establecerán su
forma, condiciones y oportunidades correspondientes, para
la
aprobación y emisión electrónica de guías de re-
misión."
31. Vigente Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención (Facturación),
arto
24.
32. Vigente Reglamento de Comprobantes de Venta y retención (Facturación),
arto
40. "Archivo de Comprobantes
de Venta. El Servicio de Rentas Internas normará el registro y archivo de los comprobantes de venta, documen-
tos complementarios y comprobantes de retención. En caso de comprobantes de retención y comprobantes de
venta que sustenten crédito tributario del impuesto al valor agregado o del impuesto a la renta, según correspon-
da, así como los que sustenten costos y gastos para efectos del impuesto a la renta y los que son emitidos a con-
sumidores finales, por montos superiores a US $ 200 (doscientos dólares), su registro y archivo deberá realizar-
se en medios magnéticos,
en
la forma que determine el Servicio de Rentas Internas. Los sujetos pasivos que fue-
ren autorizados a emitir e imprimir sus comprobantes de venta, documentos complementarios o comprobantes
de retención,
por
medios electrónicos, deberán mantener obligatoriamente el archivo magnético de todos esos
documentos en
laforma
que determine el SR/. Dicha información estará disponible ante cualquier requerimien-
to de la Administración Tributaria." (nuestras cursivas).
33. Vigente Reglamento de Comprobantes de Venta y retención (Facturación),
arto
41. "Formas de impresión y lle-
nado de los comprobantes de venta, notas de débito, notas de crédito, guías de remisión y comprobantes de re-
tención. Estos documentos deberán ser impresos por establecimientos gráficos autorizados o mediante sistemas
computarizados o máquinas registradoras debidamente autorizadas por el Servicio de Rentas Internas. Podrán
ser llenados en forma manual, mecánica o por sistemas computarizados. Las copias de los comprobantes de ven-
ta, notas de débito, notas de crédito, guías de remisión y comprobantes de retención deberán llenarse mediante
el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. Aquellas copias que se emitan mediante siste-
mas de computación, podrán ser llenadas sin la utilización
de
papel carbón, carbonado o autocopiativo químico,
siempre que los programas permitan la emisión de la copia
en
forma simultánea o consecutiva a la emisión del
original.
En
cualquier caso, las copias deberán ser idénticas al original.
En
caso
de
que la Administración Tribu-
taria compruebe información distinta entre original y copia, de conformidad con las disposiciones legales vigen-
tes, denunciará el particular al Ministerio Público, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar. Si se
detectan comprobante
de
venta, documentos complementarios o comprobantes de retención que no han sido lle-
nados en forma conjunta o consecutiva con sus copias respectivas, se considerará que no cumplen con los requi-
FORO
250
La
factura electrónica en el Ecuador
A simple vista podemos notar, en el texto incluido al
arto
40, que se menciona la
emisión e impresión por medios electrónicos y nos llama la atención la utilización
del término impresión, en el sentido de que tratándose de medios electrónicos, la im-
presión del documento no tiene mayor razón, si consideramos específicamente las
transacciones de comercio electrónico directas (denominadas on-line), a través de las
cuales se comercializa principalmente bienes desmaterializados o servicios. En las
transacciones on-line, en estricto sentido, cabe considerar exclusivamente la emisión,
archi vo y trasmisión del documento electrónico.
Sin embargo de lo anterior, en el Ecuador, al igual que muchos países de Améri-
ca
Latina, actualmente, aun es explotado mayormente, el comercio electrónico indi-
recto, mediante el cual, únicamente se realizan por Internet el escogitamiento del
bien o servicio y el requerimiento respectivo, siendo posterior y físicamente entrega-
do al comprador, dicho bien o, prestado específicamente el servicio. En este sentido,
según el literal b) del
arto
16, del tantas veces citado Reglamento de Facturación, tan-
to los comprobantes de venta como otros documentos autorizados (para sustentar cré-
dito tributario del IV A, y costos o gastos relacionados con el impuesto a la renta) de-
berán ser entregados (entre otras), en la siguiente oportunidad: "en el caso de trans-
ferencia de bienes concertada por medios electrónicos, teléfono, telefax u otros me-
dios similares, en el que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito, abono en
cuenta o pago contra entrega, el comprobante de venta será entregado conjuntamen-
te con el bien
...
" entendiéndose, que dicho comprobante puede ser impreso princi-
palmente por establecimientos gráficos autorizados o mediante sistemas computari-
zados, siendo en todo caso, la segunda opción, la más práctica, eficiente, económica
y comúnmente utilizada.
Respecto de las formas de pago efectuadas mediante tarjeta de crédito o abono en
cuenta, debemos mencionar que éstas constituyen el medio de pago electrónico,34
sitos establecidos en el presente Reglamento, debiendo aplicarse la sanción correspondiente. El sistema de im-
presión térmica únicamente podrá ser utilizado
por
sujetos pasivos que emitan notas de venta a consumidores fi-
nales, para lo cual, esta denominación deberá constar obligatoriamente
en
dicho documento. Sin embargo,
en
el
caso que el adquirente requiera sustentar costos o gastos o tenga derecho a crédito tributario, podrá exigir la co-
rrespondiente factura. Los comprobantes de venta, notas de crédito, notas de débito, guías de remisión y com-
probantes de retención no deberán presentar borrones, tachones o enmendaduras. Los documentos que registren
los defectos de llenado se anularán y archivarán en original y copias. En los casos expresamente autorizados
por
el Servicio de Rentas Internas, los sujetos pasivos que emitan los comprobantes
de
venta, documentos comple-
mentarios y comprobantes de retención a través de medios electrónicos, no tendrán la obligación de emitir co-
pias de dichos documentos, siempre que mantengan la información relativa a los mismos, de acuerdo a lo pre-
visto en el
arto
40
de este Reglamento. (nuestras cursivas).
34. Joseba
A.
Echeverría Sáenz (coord.), El Comercio Electrónico, Madrid, Ediciones
F.
Lafrebvre, 2001,
p.
202.
"Los sistemas de pago electrónico utilizados se relacionan finalmente con la realización
de
transferencias o com-
pensaciones entre cuentas corrientes, normalmente mediante la utilización de trujetas de crédito, débito y mone-
dero a las que se dota
de
distintos niveles de seguridad en función a los protocolos de comunicación que utilicen."
FORO
251
Pablo
Cadena
Merlo
(internacionalmente conocido como dinero electrónico) mayormente aceptado y uti-
lizado.
En lo que a los comprobantes de retención respecta, aunque según lo dispone, por
un lado, la vigente Ley de Régimen Tributario Interno, estos deben ser "entrega-
dos"35
por parte del agente de retención
y,
es más, la falta de entrega es sancionada
con multa, por otro
y,
de una manera muy creativa, pero eventualmente discutible,
según el Reglamento de Facturación, enfocándose como una oportunidad de entrega,
los comprobantes de retención podrán mantenerse a "disposición del proveedor";36
situación última que, desde nuestro punto de vista y en lo que al e-comerce on-line
(principalmente) respecta, puede ser una alternativa eficiente relacionada con la ope-
ratividad práctica en el uso de dichos comprobantes.
En las analizadas reformas de los arts. 40 y 41, expresamente se condiciona a los
sujetos pasivos que requieran emitir por medios electrónicos los comprobantes de
venta y retención, a la obtención previa de una autorización al efecto, a otorgarse por
parte del Servicio de Rentas Internas, aspecto que le permite a la administración tri-
butaria mantener el control respecto de los sujetos pasivos autorizados, así como de
las emisiones mismas. Al respecto, en lo que al comercio electrónico directo le co-
rresponde, si consideramos que no únicamente existe un emisor, sino, además, un
destinatario del documento electrónico, nos parece que lo prudente es que debamos
interpretar esta incompleta disposición, en el sentido de que únicamente a otro emi-
sor también autorizado
y,
también titular de una firma electrónica, el sujeto pasivo le
puede trasmitir por medios electrónicos y de manera segura,
el
documento digitali-
zado; si así es, como de hecho en estricto sentido debe ser, nos parece que el texto de
la norma tiene que ser modificado, abundando y aportando, en consecuencia, con cla-
ridad y transparencia.
En el texto del
arto
40 objeto de nuestro análisis, se hace referencia al deber obli-
gatorio (a cargo del sujeto pasivo autorizado) de mantener el archivo magnético de
35. Vigente Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno ecuatoriana,
arto
50. "Obligaciones de los agen-
tes de retención. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención,
dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben
efectuar
la
retención
...
El incumplimiento de las obligaciones de efectuar
la
retención, presentar la declaración
de retenciones, depositar los valores retenidos y entregar los comprobantes en favor del retenido, será sanciona-
do con las siguientes penas:
...
3. La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancio-
nada con una multa equivalente al 5% del monto de la retención, y en caso de reincidencia se considerará como
defraudación de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario. En caso de concurrencia de infracciones, se
aplicarán las sanciones que procedan según lo previsto por el Libro Cuarto del Código Tributario."
36. Vigente Reglamento de Comprobantes de Venta y retención (Facturación),
arto
39. "Oportunidad
de
entrega de
los comprobantes de retención. Los comprobantes de retención estarán a disposición del proveedor dentro de los
cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de presentación de la factura, nota de venta o de la
emisión de la liquidación de compras y prestación de servicios".
FORO
252
La
factura electrónica en el Ecuador
los documentos, en la forma que determine el SRI; a continuación nuestros cometa-
rios:
A los documentos, es decir, a los comprobantes de venta o retención emitidos por
medios electrónicos o, mejor dicho, comprobantes digitalizados o comprobantes
constantes en formato digital (esto es, traducidos a lenguaje binario o bits, es decir re-
presentados numéricamente en notación binaria mediante los dígitos-números ceros y
unos), les corresponde el tratamiento que la Ley de Comercio Electrónico otorga a los
"mensajes de datos";37 en este sentido, estos "tendrán igual valor jurídico que los do-
cumentos escritos",38 Lo mencionado se alinea con la Ley Modelo sobre Comercio
Electrónico aprobada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mer-
cantil Internacional, cuyo art, 5 dispone textualmente que "no se negará afectos jurí-
dicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que esté en
forma de mensaje de datos", Este reconocimiento jurídico de los mensajes de datos, a
su vez, se fundamenta, en el principio denominado de equivalencia funcional, el cual
se basa en un "análisis de los objetivos y funciones del requisito tradicional de la pre-
sentación de un escrito consignado sobre papel, con miras a determinar la manera de
satisfacer sus objetivos y funciones con técnicas del llamado comercio electrónico",39
Respecto del archivo o "conservación"40 de los comprobantes digitalizados (inde-
pendientemente del soporte, sea éste magnético o no), manifestando previamente que
37. Vigente Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos ecuatoriana, Disposición Ge-
neral Novena. Glosario de términos. "Para efectos de esta ley, los siguientes términos serán entendidos confor-
me se definen en este artÍCulo:
...
Mensaje
de
Datos: Es toda información creada, generada, procesada, enviada,
recibida, comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier medio.
Serán considerados como mensajes de datos, sin que esta enumeración limite su definición, los siguientes docu-
mentos electrónicos, registros electrónicos, correo electrónico, servicios web, telegrama, télex, fax e intercam-
bio electrónico
de
datos."
38. Vigente Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes
de
Datos ecuatoriana,
arto
2.
"Reconoci-
miento jurídico de los mensajes de datos. Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documen-
tos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta ley y
su
re-
glamento."
39. Ley Modelo sobre Comercio Electrónico aprobada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional, Publicación para las Naciones Unidas, Guía para su aplicación,
p.
21.
40. Vigente Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos ecuatoriana,
arto
8.
"Conserva-
ción de los mensajes de datos. Toda información sometida a esta ley, podrá ser conservada; este requisito queda-
cumplido mediante el archivo del mensaje de datos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que
la información que contenga sea accesible para
su
posterior consulta; b) Que sea conservado con el formato en el
que se haya generado, enviado o recibido, o con algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud
la información generada, enviada o recibida; c) Que se conserve todo dato que permita determinar el origen, el
destino del mensaje, la fecha y hora en que fue creado, generado, procesado, enviado, recibido y archivado;
y,
d)
Que se garantice su integridad por el tiempo que se establezca en el reglamento a esta ley. Toda persona podrá
cumplir con la conservación de mensajes de datos, usando los servicios de terceros, siempre que se cumplan las
condiciones mencionadas en este artículo. La información que tenga por única finalidad facilitar el envío o recep-
ción del mensaje de datos, no será obligatorio el cumplimiento de lo establecido en los literales anteriores."
FORO 253
Pablo
Cadena
Merlo
tanto su naturaleza como las disposiciones legales tributarias requieren se mantenga
su "integridad"
,41
el Servicio de Rentas Internas deberá considerar las disposiciones
especiales aplicables al caso, pudiéndose inclusive prever que la conservación de
mensajes de datos, podría inclusive "realizarse a través de terceros".42
Concordantemente con el
arto
7 de la Ley de Comercio Electrónico, según su re-
glamento, "la consideración de integridad de un mensaje de datos, establecida en el
inciso segundo del
arto
7 de la Ley 67, se cumple si dicho mensaje de datos está ftr-
mado electrónicamente";43 en consecuencia y tomando en cuenta que la administra-
ción (para el sistema de facturación electrónica) exigirá el uso de firmas electrónicas
basadas en el sistema asimétrico, las cuales implícitamente cubren también la con-
servación del mensaje de datos, en estricto sentido, desde el enfoque de la Ley de Co-
mercio Electrónico, no se requerirá, de la obligación por parte del sujeto pasivo, de
conservar los soportes digitalizados, sin embargo, nos parece que ésta (la conserva-
ción/archivo por parte del sujeto pasivo) puede ser prudente, tomando en cuenta que
estos documentos digitalizados se constituyen en el soporte de la contabilidad de los
sujetos pasivos.
Como último punto de análisis a las reformas al Reglamento de Comprobantes de
Venta y Retención, nos parece lógico que según el
arto
41, los sujetos pasivos autori-
zados a emitir comprobantes digitalizados, no tengan la obligación de emitir copias
41. Vigente Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos ecuatoriana,
arto
7. "Informa-
ción original. Cuando la ley requiera u obligue que la información sea presentada o conservada en su forma ori-
ginal, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, si siendo requerido conforme a la ley, puede
comprobarse que ha conservado la integridad de la información a partir del momento en que se generó por pri-
mera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos. Se considera que
un
mensaje de datos permanece in-
tegro, si se mantiene completo e inalterable su contenido, salvo algún cambio de forma, propio del proceso de
comunicación, archivo o presentación. Por acuerdo de las partes y cumpliendo con todas las obligaciones pre-
vistas en esta ley, se podrán des materializar los documentos que por ley deban ser instrumentados físicamente.
Los documentos des materializados deberán contener las firmas electrónicas correspondientes debidamente cer-
tificadas ante una de las entidades autorizadas según lo dispuesto en el artículo 29 de la presente ley, y deberán
ser conservados conforme a lo establecido en el artículo siguiente."
42. Vigente Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos ecua-
toriana,
arto
9. "Prestación de servicios de conservación de mensajes de datos.
La
conservación, incluido el al-
macenamiento y custodia de mensajes de datos, podrá realizarse a través de terceros, de acuerdo a lo que esta-
blece el
arto
8 de la Ley 67. Los sistemas, políticas y procedimientos que permiten realizar las funciones de con-
servación de mensajes de datos se denominan Registro Electrónico de Datos. Una vez cumplidos los requisitos
establecidos en las leyes, cualquier persona puede prestar servicios de Registro Electrónico de Datos que inclu-
yen: a) Conservación, almacenamiento y custodia de la información en formato electrónico con las debidas se-
guridades; b) Preservación de la integridad de la información conservada; c) Administración del acceso a la in-
formación y la reproducción de la misma cuando se requiera; d) Respaldo y recuperación de información;
y,
e)
Otros servicios relacionados con la conservación de los mensajes de datos
....
"
43. Vigente Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos ecua-
toriana,
arto
6.
FORO 254
La
factura electrónica en el Ecuador
de dichos documentos electrónicos, tomando en cuenta la conservación de dichos
comprobantes.
Hasta ahora, hemos hecho referencia a la emisión, impresión y archivo de los
comprobantes digitalizados, sean estos de venta o retención, quedándonos pendiente
la transmisión.
La comunicación o transmisión de cualquier tipo de datos o información a través
de Internet, tiene la particularidad de ser vulnerable, ya que dicha información es sus-
ceptible de ser alternada o reproducida o su transmisión redireccionada; en conse-
cuencia
y,
con la inevitable expansión y masificación del Internet, se hizo indispen-
sable el desarrollo y utilización de múltiples nlecanismos de protección, entre los
cuales actualmente mantiene hegemonía la criptografía,44 considerada como un ins-
trumento que brinda "seguridad y confiabilidad
en
las comunicaciones electrónicas
y,
de este modo, favorece el pleno desarrollo del potencial de las redes abiertas"45
y,
específicamente de la red de redes conocida internacionalmente como Internet.
46
Actores principales que inciden en la mencionada vulnerabilidad son los llamados
piratas electrónicos o hackers, que no son sino personas que valiéndose de medios in-
formáticos y de telecomunicaciones, acceden en forma no autorizada a sistemas de
información cuyo acceso no les está permitido
y,
los crakers, que inclusive, provocan
conscientemente daños o se apoderan indebidamente de información. Cabe anotar
que nuestro Código Penal vigente, modificado por la Ley de Comercio Electrónico,47
considera como infracciones informáticas a dichas prácticas, cuya problemática prin-
cipal es la "casi imposibilidad de probar que el sistema ha sido vulnerado, y de iden-
tificar al
autor",48
situación a la que debemos sumar, la "volatilidad de la informa-
ción".49 Únicamente, con el objeto de ofrecer un valor agregado al presente párrafo,
44. Joan Hortala i Valle y otros, La Fiscalídad
de
Comercio Electrónico, Barcelona, Editorial CISS S.A., 2000,
p.
279, "Criptografía. técnica destinada a preservar, en un entorno de redes abiertas, la confidencialidad de las
transmisiones y la protección de la integridad de los datos".
45. Viviana Sarra Andrea, Comercio Electrónico y Derecho, Buenos Aires, Editorial Astrea, 2000, p. 58.
46. Joan Hortala i Valle y otros, La Fiscalidad del Comercio Electrónico, p. 326, Glosario de Términos "Internet,
Conjunto de redes informáticas independientes que, empleando un sistema de comunicaciones existente, permi-
te a un usuario potencial, a partir de su ordenador personal, conectarse electrónicamente con una serie de servi-
cios públicos o comerciales y con multitud de fuentes de información". .
47. Vigente Ley de Comercio Electrónico Ecuatoriana, Reformas
al
Código Penal, "Art. 58. A continuación del ar-
tículo 202, inclúyanse los siguientes artículos innumerados: Art
...
El que empleando cualquier medio electróni-
co, informático o afín, violentare claves o sistemas de seguridad, para acceder u obtener información protegida,
contenida en sistemas de información; para vulnerar el secreto, confidencialidad y reserva, o simplemente vul-
nerar la seguridad, será reprimido con prisión de seis meses a un año y multa de quinientos a mil dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica
...
"
48. Viviana Sarra Andrea, Comercio Electrónico y Derecho, p. 168.
49. Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba, La Prueba Electrónica,
p.
189. "El mayor obstáculo que tienen los peri-
tos
al
momento de levantar los rastros dejados por el infractor es
la
volatilidad de la información. No pocas ve-
FORO 255
Pablo
Cadena
Merlo
me permito transcribir el siguiente cuestionamiento realizado por Sir. Edward Boy-
le: "¿No es mucho decir que vivimos en un país donde el robo de una mesa de la sa-
la de sesiones está más severamente penado que el robo de los secretos de la sala de
sesiones?" .
50
En lo que respecta a los múltiples mecanismos criptográficos, nos referiremos al
proceso relacionado con el uso de claves (diferentes), base a su vez de la firma elec-
trónica, cuyo método de creación y tratamiento es del tipo asimétrico.
LA FIRMA ELECTRÓNICA
Dentro del mecanismo criptográfico basado en el uso de claves, que utiliza el mé-
todo asimétrico, fundamento de este tipo de firma electrónica, la clave del cifrado es
diferente a la del descifrado, aspecto que permite que la segunda pueda ser conocida
libremente, es decir, sea pública, aclarándose que la primera siempre debe tener el ca-
rácter de privada. Cabe anotar que si bien el par de claves (pública y privada) "están
matemáticamente relacionadas entre
sÍ,
el diseño y la ejecución en forma segura de
un criptosistema asimétrico, hace virtualmente imposible que las personas que cono-
cen la clave pública puedan deducir de ella la clave privada".51
De dicha clave pública, el origen de la internacionalmente conocida infraestruc-
tura de clave pública o PKI (public key infrastructure), proceso que tiende a garanti-
zar, entre otros aspectos, principalmente que la clave pública del usuario no sea alte-
rada y corresponda a la clave privada del mismo; la aplicación de adecuadas técnicas
de codificación;
y,
transparencia en el proceso de origen y tratamiento de las claves,
por parte de las entidades que las emiten.
52
Me parece oportuno aclarar que dentro del PKI, tanto la vinculación entre el par
de claves (pública y privada) y su titular (sean éste persona natural o jurídica), como
la aplicación de los procesos matemáticos y algorítmicos necesarios para el cifrado y
descifrado, son de responsabilidad de la llamada autoridad certificante o prestador de
ces, la misma revisión de los dueños de la información ocasiona una alteración de las pistas (logs) que deja to-
do ataque on
lineo
Cada vez se protegen más las compañías de evitar los ataques a sus registros, instalando hard-
ware y software para el efecto, como los frrewalls; pero generalmente la gente no se preocupa de guardar la prue-
bas generadas cuando, pese a las seguridades adoptadas, un hacker
ha
logrado entrar al sistema. Para ello Ben-
nett recomienda sacar respaldos (backups) de la información (logins) justo después de sufrir el ataque. para evi-
tar la pérdida de valiosa evidencia electrónica."
50. Viviana Sarra Andrea, Comercio Electrónico y Derecho,
p.
186.
51. Mauricio Devoto, Comercio Electrónico y Firma Digital, Buenos Aires, Editorial
La
Ley, 2001, p. 169.
52. Viviana Sarra Andrea, Comercio Electrónico y Derecho,
p.
172.
FORO 256
La
factura electrónica en
el
Ecuador
servicios de certificación o proveedor de servicios de certificación;53 según la Ley de
Comercio Electrónico Ecuatoriana, "Entidades de Certificación de Información",54
cuya responsabilidad será de "hasta culpa leve
55
y responderán
por
los daños y per-
juicios que causen a cualquier persona natural o jurídica,
en
ejercicio de su actividad,
cuando incumplan las obligaciones que les impone esta ley o actúen con negligen-
cia
...
" esto, según lo dispone el
arto
31
de nuestra ley Comercio Electrónico.
Como nota meramente referencial, queda claro que la firma electrónica no tiene
relación alguna, como comúnmente se concibe, con una firma manuscrita constante
en
un documento escaneado.
Es oportuno mencionar que, en nuestro país, "el organismo de autorización, regis-
tro y regulación de las entidades de certificación de información"56 es el Consejo Na-
cional de Telecomunicaciones CONATEL;
y,
el "organismo encargado del control"57
de dichas entidades es la Superintendencia de Telecomunicaciones SUPTEL. Actual-
mente
en
el Ecuador, aún no
ha
sido autorizada entidad de certificación alguna, si se
supera esta situación
y,
en
consecuencia, se habilita la firma electrónica certificada
por una entidad de certificación acreditada, el sistema de facturación electrónica na-
cional comenzaría a ofrecer los frutos esperados por los empresarios ecuatorianos.
Ahora bien, por una pare
y,
aplicándose el principio de equivalencia funcional a
las firmas electrónicas (explicado brevemente en los párrafos anteriores con referen-
cia al mensaje de datos), éstas tendrían igual validez y se le reconocerían similares
efectos jurídicos que la firma tradicional o convencional, situación que se establece
expresamente
en
el
arto
14
58
de nuestra Ley de Comercio Electrónico.
53. Notas personales tomadas en curso Derecho de las Nuevas Tecnologías, Universidad Complutense de Madrid.
54. Vigente Ley de Comercio Electrónico Ecuatoriana (art. 29).
55. Vigente Código Civil Ecuatoriano, Título Preliminar, "art. 29. La ley distingue tres especies de culpa o descui-
do: Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel
cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear
en
sus negocios propios. Esta cul-
pa, en materias civiles, equivale al dolo. Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella dili-
gencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente
en
sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra
calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario
o mediano. El que debe administrar un negocio como
un
buen padre de familia es responsable de esta especie
de culpa. Culpa o descuido levísimo, es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea
en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuida-
do. El dolo consiste en la intención positiva de irrogar injuria a la persona o propiedad de otro".
56. Vigente Ley de Comercio Electrónico Ecuatoriana (art. 37).
57. Vigente Ley de Comercio Electrónico Ecuatoriana (art. 38).
58. "Art. 14. Efectos de la firma electrónica. La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mis-
mos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos,
y será admitida como prueba en juicio."
FORO 257
Pablo
Cadena
Merlo
Por otra parte, a través de la finna electrónica se identifica plenamente a su titu-
lar, quien aprueba y reconoce, mediante ésta, la infonnación contenida en el docu-
mento electrónico respectivo (ahí su trascendencia), situación que, al igual que la an-
terior, se establece también expresamente en la Ley de Comercio Electrónico (art.
13
59) y además, consta inmersa en las múltiples definiciones de la finna ológrafa así,
"nOlTlbre
y apellido, o título, que se pone al pie de un escrito, para acreditar que pro-
cede de quien lo escribe, para autorizar lo allí manifestado u obligarse a lo declarado
en el documento";60 "La finna acredita la comparecencia de la persona y la confor-
midad con los hechos y declaraciones que suscribe, salvo haber sido obtenida por sor-
presa, engaño o violencia. Por ello es exigida a las partes o a sus representantes en la
totalidad de los negocios jurídicos escritos ...
";61
Planiol y Ripert definen al ténnino
que nos ocupa de la siguiente manera: "La finna es una inscripción manuscrita que
indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del ac-
to", y Mustapich, amalgamando las de Giorgi, V élez y Machado, dice que es "el nom-
bre escrito por propia mano en caracteres alfabéticos y de una manera particular, al
pie del documento, al efecto de autenticar su contenido"62 (nota relacionada).63
59. "Art.
13.
Finna
Electrónica. Son los datos en fonna electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados
o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la
finna
en relación
con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la finna aprueba y reconoce la infonnación contenida en el
mensaje de datos.
60. Guillenno Cabanellas, Diccionario enciclopédico de Derecho usual, tomo
IV,
Buenos Aires, Editorial Heliasta
SRL, 1983,
p.
76.
61. Guillenno Cabanellas, Diccionario enciclopédico de Derecho usual,
p.
76.
62. Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo XII,
p.
290.
63. Nota. Nuestra Ley de Comercio Electrónico, Finnas Electrónicas y Mensajes de Datos, al igual que muchas a
nivel mundial, respeta varios de los lineamientos constantes
en
la Ley Modelo sobre Firmas Electrónicas de la
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), entre los cuales, resal-
ta, según lo denomina dicha Ley Modelo en su
arto
3, el principio de igualdad de tratamiento de tecnologías pa-
ra la finna, mediante el cual, ninguna
de
las disposiciones del Modelo se aplicará de modo que excluya, restrin-
ja
o prive de efecto jurídico, cualquier método para crear una finna electrónica que cumpla los requisitos nece-
sarios;
y,
justificando la aplicación de tal principio, a base de una proyección del desarrollo de las tecnologías
usadas en nuevos y más eficaces métodos de creación y tratamiento de la finna, textualmente se manifiesta en
la guía respectiva que "además de las finnas numéricas basadas en la criptografía de clave pública, hay otros di-
versos dispositivos, también incluidos en el concepto más amplio de mecanismo de finna electrónica, que ya se
están utilizando o se prevé utilizar en el futuro con miras a cumplir una o más de las funciones de las finnas ma-
nuscritas". Además, llama la atención el complementario concepto de modificación mediante acuerdo constan-
te el
arto
4 de dicha Ley Modelo, que reza textualmente que "las partes podrán establecer excepciones a la pre-
sente Ley o modificar sus efectos mediante acuerdo, salvo que ese acuerdo no sea válido o eficaz confonne a
derecho aplicable". Así consta en la Disposición General Cuarta de nuestra Ley de Comercio Electrónico que di-
ce: "no se admitirá ninguna exclusión, restricción o limitación al uso de cualquier método para crear o tratar un
mensaje de datos o finna electrónica, siempre que se cumplan los requisitos señalados en la presente ley y su re-
glamento", aclarándose que ésta se complementa con la siguiente Disposición General, referente
al
principio de
libertad tecnológica, según la cual: "Se reconoce el derecho de las partes para optar libremente por el uso de tec-
nología y por el sometimiento a la jurisdicción que acuerden mediante convenio, acuerdo o contrato privado
...
".
Debo,
al
respecto, resaltar dos situaciones particulares:
a)
Cumpliendo con la Disposición General Cuarta, se
FORO 258
La
factura electrónica
en
el Ecuador
En lo que respecta a la integridad de la información transmitida
y,
con el objeto
de evidenciar modificaciones en el respetivo mensaje de datos, la firma electrónica
certificada por una entidad de certificación acreditada, en base al hash fuction,64 per-
mite además, confirmar que la información original transmitida, constante en un
mensaje de datos firmado electrónicamente, no carece de ninguna de sus partes y no
ha sido alterada, cubriéndose de esta manera "la cualidad imprescindible para otor-
garle efectos jurídicos"65 en este caso, a los comprobantes de venta y retención digi-
talizados, firmados electrónicamente.
LEGALIDAD
DE
LA
FACTURA ELECTRÓNICA
En base a lo expuesto en el literal anterior y en lo que a la legalidad de la factura
electrónica respecta, manifestamos que un mensaje de datos en el cual conste la in-
formación de una factura, tendrá igual valor jurídico que una factura constante en so-
porte físico (papel), siempre que a dicho mensaje se fijare una firma electrónica, cri-
terio al cual debemos sumar que "se presumirá legalmente que el mensaje de datos
firmado electrónicamente conlleva la voluntad del emisor, quien se someterá al cum-
plimiento de las obligaciones contenidas en dicho mensaje de datos
...
".66
Además de lo anterior, se debe considerar la presunción legal constante en el
arto
53 de la Ley de Comercio Electrónico, según la cual, "cuando se presentare como
prueba una firma electrónica certificada por una entidad de certificación de informa-
ción acreditada", cual sería el caso de la firma fijada en el mensaje de datos que con-
tiene información de una factura, "se presumirá que ésta reúne los requisitos deter-
minados por la ley, y que por consiguiente, los datos de la firma electrónica no
sido alterados desde su emisión y que la firma electrónica pertenece al signatario";
mantendrá el principio de neutralidad tecnológica, respecto de los diferentes métodos de creación y tratamiento
de la firma electrónica (sea éste simétrico o asimétrico), manteniéndose además su validez, siempre que por lo
menos se cumplan los cinco requisitos determinados en el
arto
15
de la Ley de Comercio Electrónico. b) Como
podemos apreciar, existe una relación complementaria y de dependencia entre la Disposición General Cuarta y
la Quinta, es decir, entre el principio de neutralidad tecnológica y el de libertad tecnológica, toda vez que para
determinar cualquiera de los tipos de método de creación y tratamiento de la firma electrónica, las partes pue-
den optar libremente, es decir voluntariamente, por el método que acuerden.
64. Mauricio Devoto, Comercio Electrónico y Firma Digital, p. 170, "Esta función consiste en un proceso matemá-
tico, basado en un algoritmo que crea una representación digital o forma comprimida del mensaje, a menudo co-
nocida con
el
nombre de "digesto de mensaje" o "huella digital" del mensaje, en forma de un "valor control" o
"resultado control" de una longitud estándar que suele ser mucho menor que la del mensaje, pero que es no obs-
tante esencialmente única
al
mismo".
65. Mauricio Devoto, Comercio Electrónico y Firma Digital, p. 177.
66. Vigente Ley de Comercio Electrónico Ecuatoriana (art. 16).
FORO 259
Pablo Cadena Merlo
en consecuencia, "la eficacia probatoria de los documentos electrónicos que cuentan
con
fmna
electrónica certificada es bastante alta: se presumen auténticos mientras no
se demuestre lo contrario".67
Independientemente de la mera definición de factura constante en el
glosario de términos de nuestra Ley de Comercio Electrónico, a base de lo manifes-
tado en el presente trabajo, concluimos que, los mensajes de datos en los cuales cons-
te información correspondiente a facturas, comprobantes de venta en general, com-
probantes de retención o inclusive, guías de remisión, a los cuales se fijaren la co-
rrespondiente firma electrónica certificada (por una entidad de certificación acredita-
da), además de constituirse en eficientes medios de prueba, resultan tener, según la
legislación ecuatoriana, semejante legalidad que sus equivalentes, constantes en so-
porte físico (papel).
Ahora bien, acogiéndonos estrictamente a la definición de factura electrónica (de-
bidamente firmada), ésta "documenta la transferencia de bienes y servicios", al ser
un mensaje de datos, es decir, un documento electrónico, en cuanto posee los elemen-
tos propios del documento, cuales son corpus y docet, según lo menciona, haciendo
referencia al documento electrónico, el tratadista Juan Carlos Riofrío Martínez-
Vi-
llalba.
68
Paralelamente, restaría únicamente que se cumplan los "requisitos exigidos
por la leyes tributarias, mercantiles y más normas y reglamentos vigentes".
PRINCIPALES ESQUEMAS
DE
FACTURACIÓN
ELECTRÓNICA A NIVEL SUDAMERICANO
Considerando que los esquemas de facturación electrónica ya aplicados en Co-
lombia y Chile, resultan ahora, desde nuestro punto de vista, los más avanzados a ni-
vel sudamericano e inclusive, ser considerados como ejemplos o guías a seguir por
las administraciones tributarias de nuestros países latinoamericanos, creemos pru-
dente, de una manera más bien general, abordar ciertas consideraciones que nos per-
mitan enfocar claramente la real situación del naciente esquema de facturación elec-
trónico ecuatoriano.
67. Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba, La Prueba Electrónica,
p.
190.
68. Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba, La Prueba Electrónica,
p.
189 "los medios informáticos son susceptibles
de considerarse como verdaderos documentos, en el sentido amplio que la doctrina da a la palabra, en cuanto
posean los elementos propios del documento: corpus y docet.
El
corpus comprende la grafía y el soporte mate-
riaL
El
docet está integrado por la intencionalidad y la expresividad del mensaje. En cuanto
un
medio electróni-
co posea estos elementos, será susceptible de entrar
al
proceso bajo su consideración documental. El documen-
to electrónico es verdadero documento. Aunque pueda ser trasladado vía telefónica, no es de su naturaleza ser
un
acto in verbis".
FORO 260
La
factura electrónica en el Ecuador
ESQUEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA CHILENO
Ya,
desde el primero de septiembre de 2003, el Servicio de Impuestos Internos
Chileno (SIl) emitió la Resolución Exenta SIl No. 45, en adelante la "Resolución
45", relacionada con el establecimiento de normas y procedimientos de operación
respecto de los documentos tributarios electrónicos.
Llaman la atención, en primer lugar, que se consideran en el
arto
1 de la Resolu-
ción 45, tanto al Emisor, como al Receptor Electrónico, definiéndose respectivamen-
te como el "contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos para ge-
nerar documentos tributarios electrónicos"
y,
como "todo emisor electrónico que re-
cibe un documento tributario electrónico"; quedando en claro, consecuentemente,
que el emisor electrónico se encuentra autorizado también para recibir documentos
tributarios electrónicos, situación que, de una manera transparente, no consta en las
vigentes disposiciones tributarias ecuatorianas.
Cabe anotar que en dicha Resolución, se determinan además expresamente, los
procedimientos para emitir y recibir documentos electrónicos.
Ahora bien, se considera en la Resolución 45, al documento tributario electróni-
co, de una manera muy genérica, es decir, que cualquier documento que mantenga
relación con el sistema tributario Chileno puede formar parte del conjunto de docu-
mentos desmaterializados autorizados por la administración respectiva, definiéndo-
selo como el "documento electrónico generado y firmado electrónicamente por un
emisor electrónico, que produce efectos tributarios y cuyo formato está establecido
por el Servicios de Impuestos Chilenos".
Por otro lado, nos parece prudente comentar la Resolución Exenta SIl No. 14 emi-
tida por el Servicio de Impuestos Internos Chileno con fecha ocho de febrero de
2005, mediante la cual, se exige la emisión de la llamada "Tercera Copia Obligato-
ria de Factura", la cual no tiene incidencia tributaria alguna, convirtiéndose ésta en
una factura con mérito ejecutivo, la cual puede ser transferida a terceros o ser utili-
zada como base para el cobro ejecutivo respectivo, situación que puede replicarse en
el Ecuador, una vez vigente el nuevo Código de Comercio, cuyo proyecto prevé la
factura cambiaria considerada como un título valor. Cabe anotar que en el caso de la
factura electrónica (considerada entre los documentos tributarios electrónicos), "la
exigencia de contar con un ejemplar que pueda ser destinado a la cesión o cobro eje-
cutivo, deberá ser cumplida mediante la emisión de, al menos una representación im-
presa del documento electrónico".
69
69. www.siLcl
FORO
261
Pablo
Cadena
Merlo
ESQUEMA DE FACTURACIÓN
ELECTRÓNICA COLOMBIANO
Aun cuando desde 1995,
la
Ley 223 colombiana
y,
específicamente su
arto
37 "es-
tablece la viabilidad
en
la utilización de facturas creadas, generadas, remitidas y
aceptadas vía mensaje de datos", es
en
1996, mediante Decreto 1 094, cuando se de-
fine
la
factura electrónica como "el documento computacional que soporta una tran-
sacción de venta de bienes o prestación de servicios, transferido bajo un lenguaje es-
tándar universal denominado Edifact de un computador a otro";
en
consecuencia, el
Ecuador, considerando que su vecino país viene tratando el tema de
la
factura elec-
trónica desde hace más de cinco años, debe aprovechar de cualquier tipo de recomen-
dación que le pueda ofrecer principalmente, la administración tributaría colombiana.
Un punto que merece ser abordado, en beneficio de la correlación de
la
legisla-
ción ecuatoriana, es el de la integridad de los mensajes de datos. En este sentido, de-
bemos considerar
en
primer lugar que según
la
Ley de Comercio Electrónico colom-
biana (Ley 527 de 1999) "Art.
9.
Integridad de un mensaje de datos. Para efectos del
artículo anterior, se considerará que la información
en
un mensaje de da-
tos es íntegra, si ésta ha permanecido completa e inalterada, salvo la adición de al-
gún endoso o de algún cambio que sea inherente al proceso de comunicación, archi-
vo o presentación",70 (las cursivas son nuestras).
Por otro lado, debemos referirnos al proyecto de Código de Comercio ecuatoria-
no,
en
el cual se considera la factura cambiaría como un título valor, además, que se
aplicarán a ésta, las normas relativas a
la
letra de cambio; en consecuencia, la trans-
ferencia de la factura cambiaría, mediante endoso, resulta ser una de sus naturales ca-
racterísticas.
Cabe mencionar que consideramos a dicho proyecto e inclusión de
la
factura cam-
biaría, dentro de
la
legislación ecuatoriana, como un mediato o, más bien inmediato
hecho;
en
consecuencia
y,
tomando
en
cuenta otros títulos valores existentes, sugeri-
mos, mediante el presente trabajo, la inmediata reforma al
arto
7 de la Ley de Comer-
cio Electrónico Ecuatoriana y al
arto
6 del reglamento respectivo,
en
donde no se pre-
la adición de endoso(s), como excepción relacionada con la integridad de los men-
sajes de datos,
ya
que en sus correspondientes textos consta respectivamente que "se
considera que un mensaje de datos permanece íntegro, si se mantiene completo e
inalterable su contenido, salvo algún cambio de forma, propio del proceso de comu-
nicación archivo o presentación" (las cursivas son nuestras)
y,
que "para efectos del
presente artículo, se considerará que
la
información consignada en un mensaje de da-
70. www.alfa-redLorg
FORO
262
La
factura electrónica en el Ecuador
tos es íntegra, si ésta ha pennanecido completa e inalterada, salvo la adición de al-
gún cambio que sea inherente al proceso de comunicación, archivo o presentación"
(las cursivas son nuestras).
CONCLUSIONES
Desde el punto de vista estrictamente tributario, la Administración Tributaria Cen-
tral tiene la obligación de considerar o, más bien, reconsiderar, la infonnación que
debe contener los mensajes de datos que soporten los comprobantes de venta electró-
nicos, los comprobantes de retención electrónicos
y,
las guías de remisión electróni-
cas, esto, con el objeto, además de simplificar el sistema, conservando los efectos tri-
butarios de los mencionados documentos, de mantener los lineamientos internacio-
nalmente exigidos. Actualmente, de una manera muy detallada, constan, en el vigen-
te reglamento de facturación, los requisitos y características que deben cumplir los
comprobantes de venta, retención y guías de remisión.
En este sentido, cabe mencionar que los nuevos requisitos y características de los
comprobantes de venta y específicamente los de la factura electrónica, así como la
correspondiente obligación de entrega, resultan trascendentales para la gestión de la
Administración Tributaria, bajo ningún punto de vista deberán constituirse en un li-
mitante u obstáculo para que dicha factura sea considerada, inclusive, como una fac-
tura comercial o cambiaria, según sea el criterio del emisor o las características del
acto de comercio.
Ahora bien, refiriéndonos a la factura como uno de los comprobantes de venta
y,
considerando la trascendencia de estos, dentro del complejo sistema tributario nacio-
nal, fuente a su vez de nuestros recursos presupuestarios, es prudente, en primer lu-
gar, hacer referencia al cumplimiento de los requisitos exigidos no solamente por la
leyes tributarias, sino además, por las múltiples resoluciones emitidas (o por emitir-
se) por parte de la Administración Tributaria Central, las cuales deberán ser lo sufi-
cientemente específicas, claras y precisas, no solamente desde el punto de vista jurí-
dico, sino inclusive desde el punto de vista técnico, evitándose en lo posible, la emi-
sión de resoluciones de fantasía, que lo único que crean, son falsas expectativas a los
contribuyentes, incrementando de esta manera, la inseguridad jurídica, tan perjudi-
cial para el desarrollo nacional.
Al efecto, a manera de sugerencia me permito manifestar que aun cuando princi-
palmente son los profesionales técnicos infonnáticos, los responsables del desarrollo
y aplicación de múltiples y modernas herramientas tecnológicas que permiten la uti-
lización y explotación, en este caso, de la factura electrónica, se debe aclarar que di-
chas herramientas son utilizadas por seres humanos miembros de una sociedad, la
FORO
263
Pablo
Cadena
Merlo
cual, a su vez, se encuentra regida por diferentes tipos de normas
y,
principalmente
por normas legales. En consecuencia, con el objeto de evitar incoherencias dentro del
sistema normativo nacional, las disposiciones de tipo legal que mantengan relación
con la correcta aplicación de dichas herramientas, deben ser generadas conjunta y
coordinadamente con el aporte de profesionales expertos del área técnica y letrados
especializados en el área del Derecho informático, Derecho de las telecomunicacio-
nes, Derecho tributario
y,
Derecho mercantil.
PROYECCIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA
Y BREVES COMENTARIOS TENDIENTES
A MANTENER EN EL ECUADOR UN ADECUADO
SISTEMA REGULATORlO
Tomado en cuenta los múltiples beneficios que ofrece el uso de la factura electró-
nica, principalmente, por parte de empresas que mantenga en forma permanente un
elevado movimiento comercial, el futuro de esta esperada herramienta resulta ser
muy prometedor.
Entre los principales beneficios podemos citar la agilidad de los procesos de fac-
turación y pago, la reducción de errores en los procesos de facturación y consecuen-
te simplificación en el cumplimiento de deberes tributarios (declaración y pago de
impuestos, principalmente), la disminución en riesgos de fraude, la simplificación de
la administración, mejora la imagen de la compañía, el ahorro de costos operaciona-
les etc.
A su vez, en lo que al citado ahorro respecta, entre otros aspectos, cabe mencio-
nar la disminución de gastos asociado al almacenaje físico de facturas, la considera-
ble disminución de gastos referentes al envío y recepción de facturas constantes en
soporte físico, la reducción de costos en la emisión misma, impresión y procesamien-
to de facturas, etc.
Cabe anotar que el método de implementación mayormente aceptado, por su prac-
ticidad, y que además ha generado óptimos resultados en diferentes países a nivel
mundial, mantiene como eje fundamental a ciertas empresas de gran envergadura que
tienen un elevado número de proveedores grandes, medianos, pequeños y hasta per-
sonales. Estas grandes empresas, primeras en implementar el proceso de facturación
electrónica, previo un adecuado escogitamiento por parte de la administración tribu-
taria, además de beneficiarse con las múltiples reducciones de costos, lo cual influye
dentro de la economía,
en
beneficio del consumidor, exigirían de sus proveedores
(sean estos grandes, medianos, pequeños o personales) el tratamiento automatizado
FORO 264
La
factura electrónica en
el
Ecuador
de facturas, generalizándose de una manera acelerada y a nivel nacional, de esta for-
ma, el uso y aprovechamiento de la factura electrónica.
Las primeras
en
alinearse con las grandes empresas, al sistema de facturación
electrónica, por su naturaleza y dependencia económica, serían las pequeñas y me-
dianas empresas, conocidas generalmente como PYMES, las cuales, para poder man-
tenerse
en
el mercado deberán realizar significativas inversiones con el objeto de
adaptar su infraestructura tecnológica (para que ésta soporte debidamente el proceso
de recepción y envío de facturas por medios electrónicos), situación que debe ser
considerada desde ahora por las mencionadas PYMES.
Ahora bien, dichas PYMES, al igual que cualquier tipo de empresa, una vez im-
plantado en el país el sistema de facturación electrónica
y,
manteniéndose cubiertas
debidamente las áreas de proceso, tecnológica y jurídica
y,
a su vez, dentro del área
jurídica, inclusive,
la
vigencia del actual proyecto de nuevo Código de Comercio,
puede acogerse a un nuevo medio de obtención de liquidez denominado el e-facto-
ring, que no es sino elfactoring electrónico.
En términos prácticos y generalísimos, el factoring es "un contrato mediante el
cual el factor (banco o institución financiera) adquiere facturas o cuentas de cobro del
cliente a cargo de sus compradores",71 en este sentido, dicho cliente obtiene liquidez
y,
a su vez, el banco, gana los intereses que corresponda a la factura o cuentas de co-
bro adquiridas.
Por su parte, independientemente del medio a través del cual lo realicen, sea éste
físico o electrónico
y,
según lo dispone el literal h) del
arto
51
de la Ley General de
Instituciones del Sistema Financiero, los bancos tienen la facultad de "negociar letras
de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que representen obliga-
ción de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respal-
do de los documentos referidos", es decir, que se encuentran facultados legalmente
para actuar como factores en operaciones de factoring o e-factoring; en consecuen-
cia me parece que las instituciones financieras que operan en el país, deben analizar
la posibilidad de ofrecer
en
un futuro muy próximo este ventajoso y novedoso servi-
cio electrónico.
Por otro lado, en lo que respecta a breves comentarios tendientes a mantener un
adecuado sistema regulatorio, concordamos plenamente con la expresión
"a
menos
que nos movamos con el cambio, nos convertiremos en sus víctimas", 72 la cual fue
acertadamente manifestada por el tratadista Devoto.
71. Régimen Comercial Ecuatoriano, Ediciones Legales, Guía Práctica,
p.
241.
72. Mauricio Devoto, Comercio Electrónico y Firma Digital,
p.
254.
FORO 265
Pablo
Cadena
Merlo
Día a día debemos enfrentar los acelerados pasos dados por la tecnología, dentro
del un mundo ya globalizado, a base principalmente de la masiva explotación del In-
ternet, así es como, el derecho y puntualmente la legislación de cada país, debe con-
siderar seriamente lo expuesto.
Nos parece muy acertado e insistimos en que se mantenga en el país el enfoque
de que sea la Administración Tributaria Central, a través de Resoluciones, la que emi-
ta los lineamientos y disposiciones necesarias para una adecuada y legal explotación
de
la
factura electrónica, constituyéndose dicha Administración
y,
en consecuencia,
las implicaciones tributarias, en el eje alrededor del cual giren otras consideraciones
como las comerciales. Dichas resoluciones, al contrario de otros cuerpos legales co-
mo códigos o leyes, tiene la particularidad de ser reformadas con cierta facilidad
y,
en consecuencia, de adaptarse de una mejor y más eficiente manera a las cambiantes
realidades tecnológicas. Lo anterior, independientemente de la actual imperiosa ne-
cesidad de que dichas resoluciones mantengan una mejor y más acertada definición
operativa, tecnológica y jurídica, según lo comentamos anteriormente en el presente
trabajo.
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267

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