El Ecuador y el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos: una mirada crítica a la conducta estatal

AutorAlejandro Ponce Villacís
Páginas15-24
UF
LQc
EL
ECUADOR
YEL
5ISTEW
INTERAMERICANO
DE
PROTECCIÓN
A
LOS
DERECHOS
HUwNOS:
UNA
MIRADA
CRF11CA
A
LA
CONDUCTA
ETEATAL
El
Ecuador
y
el
Sistema
Interamericano
de
Protección
a
los
Derechos
Humanos:
una
mirada
15
Alejandro
Ponce
Villacís
crítica
a
la
conducta
estatal
Introducción
El
Sistema
Interamericano
de
Protección
a
los
Dere
chos
Humanos tiene
su
origen
en
1948
cuando
en
Bogotá
se
adopta
la
Declaración
Americana
de
Derechos
y
Debe
res
del
Hombre.
Si
bien
dicho
instrumento
careció
en
su
inicio
de
fuerza
vinculante
en
la
actualidad
es
plenamente
exigible’.
Posteriormente,
en
1959
durante
la
Quinta
Reu
nión
de
Cancilleres
de
los
Estados
Americanos
se
estable
ció la
Comisión
Interamericana
de
Derechos
Humanos,
si
bien en
un
inicio
no
tuvo
como
mandato
la
protección
de
los
derechos
humanos
en
casos
individuales,
desde
inicio
de
los 60
la
Comisión empezó
a
recibir
denuncias
por
vio
laciones
a
los
derechos
humanos,
por
ello,
en
19652
fue
au
torizada
de
manera expresa
a
conocer
las
denuncias
sobre
casos
individuales.
Adicionalmente,
la
Comisión
desde
el
inicio
de
su
mandato
realizó
investigaciones
y
visitas
a
los
Estados
miembros
de
la
OEA
con
el
fin
de
conocer
sobre
la
situa
ción
de
los
derechos
humanos
en
los
mismos.
3
En
1969,
durante
la
Conferencia
Especializada
sobre
Derechos
se
suscribió
la
Convención Americana
sobre
De
rechos
Humanos
en
la
que
se
introdujo
el
sistema
de
pro
tección
individual
de
los
derechos humanos
a
través
tanto
de
la
Comisión
Interamericana
de
Derechos
Humanos
co
mo
de
la
Corte
Interamericana.
En
el
caso
de
la
primera,
la
Convención
le
autorizó
a
recibir
peticiones individuales
que
contengan
violaciones
a
los
derechos
humanos
garan
tizados
en
la
Convención.
En
virtud
de
dicho
instrumento,
cualquier persona
o
grupo
de
personas
u
organizaciones
es
tablecidas
legalmente
en
cualquiera
de
los
Estados
miem
bros
de
la
OEA
pueden
presentar
dichas
denuncias.
Por
otra
parte,
el
Protocolo
de
Buenos
Aires
que
refor
la
Carta
de
la
Organización
de
Estados
Americanos
re
conoció
a
la
Comisión
Interamericana
de
Derechos
Huma
nos
como uno
de
los
órganos
de
la
Organización.
No
obs
tante
también
se
reconoce
su
independencia
en
cuanto
al
ejercicio
de
sus
funciones
frente
a
la
Organización.
Por
otra
parte,
la
Convención
Americana
sobre
Dere
chos
Humanos
también dispone
el
establecimiento
de
la
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos,
la
cual
tiene
competencia
tanto
para
resolver
casos
de
carácter
conten
cioso
que
le
sean
sometidos
por
la
Comisión
Interamerica
na
de
Derechos
Humanos
como
por
los
Estados.
4
La
Con
vención
adicionalmente
establece
que
para
reconocer
la
competencia
de
la
Corte
se
requiere
de
un
sometimiento
expreso
a
ella.
De
conformidad
con
las
disposiciones
de
la
Conven
ción
Americana,
ésta entró
en
vigencia
al
depositarse
la
un
décima
ratificación,
lo
cual
ocurrió
el
18
de
julio
de
1978
al
depositar
Grenada
la
ratificación.
El
Ecuador
fue
signatario
original
de
la
Convención
el
22
de
noviembre
de
l969
y
realizó
el
depósito
de
ratifica
ción
el
28
de
diciembre
de
19776,
durante
la
dictadura
mi
litar
del
Consejo Supremo
de
Gobierno.
Posteriormente,
el
13
de
agosto
de
1984
el
Ecuador
reconoce
la
competencia
de
la
Corte
Interamericana
de
Derechos Humanos.
Adicionalmente
a
la
el
Ecua
dor
dentro
del
Sistema Interamericano
de
Derechos
Huma
nos
ha
ratificado
los
siguientes
instrumentos:
-
Protocolo
Adicional
a
la
Convención
Americana
sobre
Derechos Humanos
en
materia
de
Derechos
Económi
cos
Sociales
y
Culturales;
-
Protocolo
a
la
Convención Americana
sobre
Derechos
Humanos
relativo
a
la
Abolición
de
la
Pena
de
Muerte;
-
Convención Interamericana
para
Prevenir
y
Sancionar
la
Tortura:
-
Convención
Interamericana
para
Prevenir,
Sancionar
y
Erradicar
la
Violencia contra
la
Mujer;
-
Convención
Interamericana
para
la
Eliminación
de
To
das
las
Formas
de
Discriminación
contra
las
Personas
con
Discapacidad;
Por
otra
parte,
es
importante
reconocer
que
el
Ecuador,
en
materia
de
Derechos
Humanos
dentro
del
Sistema
Inte
ramericano,
únicamente
no
ha
suscrito
ni
ratificado
la
Con
vención
Interamericana
sobre
Desaparición
Forzada
de
Personas.
De igual
manera,
debo
señalar
que
dentro
del
Sistema
Interamericano
de
Protección
a
los
Derechos Humanos
los
ecuatorianos
Gonzalo Escudero
y
Julio
Prado
Vallejo han
sido
miembros
de
la
Comisión
Interamericana
de
Derechos
Humanos.
El
primero
de
ellos ejerció
dicha
función
entre
1960
y
1968,
es
decir
en
los
primeros
ocho
años
de
existen
cia
de
la
Comisión.
El
doctor
Prado
Vallejo
ejerció
las
mis-

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