Resolución. Edición Especial No. 1038

Fecha de publicación19 Septiembre 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución

Año  II  -  Nº  1038  -  68  páginas

Quito,  martes  19  de  septiembre  de  2023

Ed

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GOBIERNO AUTÓNOMO 

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL 

DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE 

LOS BANCOS

ORDENANZA MUNICIPAL  

No. 1-GADMSMB-2023

QUE CONTIENE EL PRESUPUESTO 

PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 

DEL AÑO 2023


Martes 19 de septiembre de 2023

Edición Especial Nº 1038 - Registro Oficial

 

 

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL 

DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS 

 

ORDENANZA N° 1- GADMSMB-2023 

EL CONCEJO MUNICIPAL 

     

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 286 de la Constitución de la República dispone que las finanzas públicas, en 

todos los niveles de gobierno, se manejen de forma sostenible, responsable y transparente, 

y procurarán la estabilidad económica;

 

 

 Que  el  artículo  293  de  la  Constitución,  dispone  que  los  Gobiernos  Autónomos 

Descentralizados se someterán a reglas fiscales y de endeudamiento interno, análogas a las 

del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la ley;

 

 

Que  el  artículo  5  del  Código  Orgánico  de  Organización  Territorial,  Autonomía  y  

Descentralización, señala, Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de 

los  gobiernos  autónomos  descentralizados  y  regímenes  especiales  prevista  en  la 

Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para 

regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones 

territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio 

de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún 

caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio 

nacional.

 

 

La  autonomía  política  es  la  capacidad  de  cada  gobierno  autónomo  descentralizado  para 

impulsar  procesos  y  formas  de  desarrollo  acordes  a  la  historia,  cultura  y  características 

propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades 

normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de 

manera  concurrente  se  vayan  asumiendo;  la  capacidad  de  emitir  políticas  públicas 

territoriales;  la  elección  directa  que  los  ciudadanos  hacen  de  sus  autoridades  mediante 

sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana.

 

  

Que  el  artículo  57  del  Código  Orgánico  de  Organización  Territorial,  Autonomía  y  

Descentralización  dispone  como  atribuciones  del  Concejo  Municipal  entre  otros  las 

siguientes:  a).-  El  ejercicio  de  la  facultad  normativa  en  las  materias  de  competencia  del 

gobierno  autónomo    descentralizado  municipal,  mediante  la  expedición  de  ordenanzas 

cantonales, acuerdos y resoluciones;  y, g).- Aprobar u observar el presupuesto del Gobierno 

Autónomo Descentralizado Municipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal 

de  desarrollo  y  con  el  de  ordenamiento  territorial;  así  como  garantizar    una  participación 

ciudadana en el marco de la Constitución y la Ley;

 

 

Que  el  artículo  198  del  Código  Orgánico  de  Organización  territorial,  Autonomía  y 

Descentralización, Destino de las transferencias. - Las transferencias que efectúa el Gobierno 

Central  a  los  gobiernos  autónomos  descentralizados  podrán  financiar  hasta  el  treinta  por 

ciento (30%) de gastos permanentes, y un mínimo del setenta por ciento (70%) de gastos no 

permanentes necesarios para el ejercicio de sus competencias exclusivas con base en la 

planificación de cada Gobierno Autónomo Descentralizado. Las transferencias provenientes 

del  diez  por  ciento  (10%)  de  los  ingresos  no  permanentes  del  Presupuesto  General  del 


Martes 19 de septiembre de 2023

Registro Oficial - Edición Especial Nº 1038

 

 

Estado, deberán financiar egresos no permanentes.

 

 

Que  el  artículo  215  del  Código  Orgánico  de  Organización  territorial,  Autonomía  y 

Descentralización dispone que el presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados 

se ajustará a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales respectivamente, 

en  el  marco  del  Plan  Nacional  de  Desarrollo,  sin  menoscabo  de  sus  competencias  y 

autonomía;

 

 

 Que  el  artículo  218  del  Código  Orgánico  de  Organización  Territorial,  Autonomía  y 

Descentralización dispone que el órgano legislativo y de fiscalización aprobará el presupuesto 

general  del  respectivo  gobierno  autónomo  descentralizado;  además  conocerá  los 

presupuestos de sus empresas públicas o mixtas aprobados por los respectivos directorios;

 

 

 Que  el  Art.  238  del  Código  Orgánico  de  Organización  Territorial,  Autonomía  y 

Descentralización  manifiesta  que:  Las  prioridades  de  gasto  se  establecerán  desde  las 

unidades básicas de participación y serán recogidas por la asamblea local o el organismo 

que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de 

participación. El cálculo definitivo de ingresos será presentado en el mismo plazo del artículo 

anterior, por el ejecutivo, en Ia asamblea local como insumo, para la definición participativa 

de las prioridades de inversión del año siguiente;

 

 

La  asamblea  local  o  el  organismo  que  en  cada  gobierno  autónomo  descentralizado  se 

establezca como máxima instancia de participación, considerando el límite presupuestario, 

definirá prioridades anuales de inversión en función de los lineamientos del plan de desarrollo 

y de ordenamiento territorial, que serán procesadas por el ejecutivo local e incorporadas en 

los proyectos de presupuesto de las dependencias y servicios de los gobiernos autónomos 

descentralizados; 

 

 Que el Art. 295.- Planificación del desarrollo.- Los gobiernos autónomos descentralizados, 

con la participación protagónica de la ciudadanía, planificarán estratégicamente su desarrollo 

con visión de largo plazo considerando las particularidades de su jurisdicción, que además 

permitan  ordenar  la  localización  de  las  acciones  públicas  en  función  de  las  cualidades 

territoriales.

 

 

Que el Art. 241 del COOTAD expresa que el anteproyecto de presupuesto será conocido por 

la  asamblea  local  o  el  organismo  que  en  cada  gobierno  autónomo  descentralizado  se 

establezca  como  máxima  instancia  de  participación,  antes  de  su  presentación  al  órgano 

legislativo correspondiente, y emitirá mediante resolución su conformidad con las prioridades 

de inversión definidas en dicho instrumento. La resolución de dicho organismo se adjuntará 

a la documentación que se remitirá conjuntamente con el anteproyecto de presupuesto al 

órgano legislativo local;

 

 

Que  el  Art.  243  del  Código  Orgánico  de  Organización  Territorial,  Autonomía  y 

Descentralización establece que: El total de los gastos del proyecto de presupuesto no podrá 

exceder del total de sus ingresos. Si el costo de los programas, subprogramas,  proyectos o 

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