Resolución. Edición Especial No. 1038
| Fecha de publicación | 19 Septiembre 2023 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año II - Nº 1038 - 68 páginas
Quito, martes 19 de septiembre de 2023
Ed
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GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE
LOS BANCOS
ORDENANZA MUNICIPAL
No. 1-GADMSMB-2023
QUE CONTIENE EL PRESUPUESTO
PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO
DEL AÑO 2023
Martes 19 de septiembre de 2023
Edición Especial Nº 1038 - Registro Oficial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS
ORDENANZA N° 1- GADMSMB-2023
EL CONCEJO MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
Que el artículo 286 de la Constitución de la República dispone que las finanzas públicas, en
todos los niveles de gobierno, se manejen de forma sostenible, responsable y transparente,
y procurarán la estabilidad económica;
Que el artículo 293 de la Constitución, dispone que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados se someterán a reglas fiscales y de endeudamiento interno, análogas a las
del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la ley;
Que el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala, Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de
los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la
Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para
regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio
de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún
caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio
nacional.
La autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para
impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características
propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades
normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de
manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas
territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante
sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana.
Que el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización dispone como atribuciones del Concejo Municipal entre otros las
siguientes: a).- El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones; y, g).- Aprobar u observar el presupuesto del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal
de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación
ciudadana en el marco de la Constitución y la Ley;
Que el artículo 198 del Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y
Descentralización, Destino de las transferencias. - Las transferencias que efectúa el Gobierno
Central a los gobiernos autónomos descentralizados podrán financiar hasta el treinta por
ciento (30%) de gastos permanentes, y un mínimo del setenta por ciento (70%) de gastos no
permanentes necesarios para el ejercicio de sus competencias exclusivas con base en la
planificación de cada Gobierno Autónomo Descentralizado. Las transferencias provenientes
del diez por ciento (10%) de los ingresos no permanentes del Presupuesto General del
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Estado, deberán financiar egresos no permanentes.
Que el artículo 215 del Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y
Descentralización dispone que el presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados
se ajustará a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales respectivamente,
en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y
autonomía;
Que el artículo 218 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización dispone que el órgano legislativo y de fiscalización aprobará el presupuesto
general del respectivo gobierno autónomo descentralizado; además conocerá los
presupuestos de sus empresas públicas o mixtas aprobados por los respectivos directorios;
Que el Art. 238 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización manifiesta que: Las prioridades de gasto se establecerán desde las
unidades básicas de participación y serán recogidas por la asamblea local o el organismo
que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de
participación. El cálculo definitivo de ingresos será presentado en el mismo plazo del artículo
anterior, por el ejecutivo, en Ia asamblea local como insumo, para la definición participativa
de las prioridades de inversión del año siguiente;
La asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se
establezca como máxima instancia de participación, considerando el límite presupuestario,
definirá prioridades anuales de inversión en función de los lineamientos del plan de desarrollo
y de ordenamiento territorial, que serán procesadas por el ejecutivo local e incorporadas en
los proyectos de presupuesto de las dependencias y servicios de los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que el Art. 295.- Planificación del desarrollo.- Los gobiernos autónomos descentralizados,
con la participación protagónica de la ciudadanía, planificarán estratégicamente su desarrollo
con visión de largo plazo considerando las particularidades de su jurisdicción, que además
permitan ordenar la localización de las acciones públicas en función de las cualidades
territoriales.
Que el Art. 241 del COOTAD expresa que el anteproyecto de presupuesto será conocido por
la asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se
establezca como máxima instancia de participación, antes de su presentación al órgano
legislativo correspondiente, y emitirá mediante resolución su conformidad con las prioridades
de inversión definidas en dicho instrumento. La resolución de dicho organismo se adjuntará
a la documentación que se remitirá conjuntamente con el anteproyecto de presupuesto al
órgano legislativo local;
Que el Art. 243 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que: El total de los gastos del proyecto de presupuesto no podrá
exceder del total de sus ingresos. Si el costo de los programas, subprogramas, proyectos o
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