Resolución. Edición Especial No. 1187
| Fecha de publicación | 20 Diciembre 2023 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año II - Nº 1187 - 254 páginas
Quito, miércoles 20 de diciembre de 2023
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL
CONCEJO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO
ORDENANZA METROPOLITANA
No. 009-2023
QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO
GENERAL PARA EL EJERCICIO
ECONÓMICO 2024
Miércoles 20 de diciembre de 2023Edición Especial Nº 1187 - Registro Ocial
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ORDENANZAPMUNo.009-2023
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EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Constitución de la República, preceptúa “Art. 238.- Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración
y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá lasecesión
del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas
parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos
provinciales y los consejos regionales”;
Que el artículo 240 de la Constitución de la República, en concordancia con el art. 86 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece que el Concejo Metropolitano es el órgano de legislación y fiscalización del
gobierno autónomo descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito;
Que el artículo 286 de la Constitución de la República, en relación con la política fiscal,
establece que: “Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma
sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos
permanentes se financiarán con ingresos permanentes. (…)”;
Que el artículo 287 de la Constitución de la República, respecto de la política fiscal, dispone
que: “Toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la
fuente de financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público
podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley.”;
Que el artículo77 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina que no se considera parte del Presupuesto General del
Estado, los ingresos y egresos pertenecientes a Seguridad Social, la banca pública, las
empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados;
Que el tercer inciso del artículo 99 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, consagra la garantía en la entrega oportuna de las asignaciones específicas
ORDENANZAPMUNo.009-2023
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EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Constitución de la República, preceptúa “Art. 238.- Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración
y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión
del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas
parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos
provinciales y los consejos regionales”;
Que el artículo 240 de la Constitución de la República, en concordancia con el art. 86 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece que el Concejo Metropolitano es el órgano de legislación y fiscalización del
gobierno autónomo descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito;
Que el artículo 286 de la Constitución de la República, en relación con la política fiscal,
establece que: “Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma
sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos
permanentes se financiarán con ingresos permanentes. (…)”;
Que el artículo 287 de la Constitución de la República, respecto de la política fiscal, dispone
que: “Toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la
fuente de financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público
podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley.”;
Que el artículo77 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina que n o se considera parte del Presupuesto General del
Estado, los ingresos y egresos pertenecientes a Seguridad Social, la banca pública, las
empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados;
Que el tercer inciso del artículo 99 de l Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, consagra la garantía en la entrega oportuna de las asignaciones específicas
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de ingresos permanentes y no permanentes para los Gobiernos Autónomos
Descentralizados por parte del Estado;
Que el literal f) del artículo87 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece como una de las atribuciones del Concejo
Metropolitano: “(…) f) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo
metropolitano, que deberá guardar concordancia con el plan metropolitano de desarrollo y de
ordenamiento territorial y garantizar una participación ciudadana en la que estén
representados los intereses colectivos del distrito en el marco de la Constitución y la ley. (…)”;
Que elartículo 215 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establecen la forma y el modo con el que se tratarán
los aspectos relacionados con el presupuesto de los gobiernos autónomos
descentralizados y la estructura presupuestaria;
Que el numeral 8 del artículo 8 de la Ley de Régimen del Distrito Metropolitano de Quito,
establece en relación a las competencias del Concejo Metropolitano lo siguiente: “8)
Aprobar el Presupuesto General de cada ejercicio económico de conformidad con la Ley de
Régimen Municipal;”;
Que mediante oficio No. GADDMQ-AG-2023-1007-O, de 20 de octubre de 2023, la
Administración General del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito
Metropolitano de Quito – GAD DMQ, remitió al señor Pabel Muñoz López, Alcalde
Metropolitano, el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio económico 2024;
Que la Asamblea del Distrito Metropolitano de Quito, en su calidad de máximo ente de
participación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de
Quito, en Sesión Ordinaria Nro. 19 celebrada el 24 de octubre de 2023, entre otros
asuntos, resolvió: “CONOCER el anteproyecto de presupuesto del año 2024 de
conformidad con las prioridades de inversión establecidas por las unidades básicas de
participación, que se encuentran alineadas a los objetivos del Plan Metropolitano de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial. y EXPRESAR la conformidad de la Asamblea
del Distrito Metropolitano de Quito, con las prioridades de inversión definidas en el
anteproyecto de presupuesto del año 2024.”;
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