Resolución. Edición Especial No. 1292

Fecha de publicación17 Enero 2024
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  II  -  Nº  1292  -  264  páginas

Quito,  miércoles  17  de  enero  de  2024

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO 

PARROQUIAL HONORATO VÁSQUEZ

RESOLUCIÓN 

CDC -GADPHV-001-2020

ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO 

Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 

PARROQUIAL 2019-2023

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Miércoles 17 de enero de 2024

Edición Especial Nº 1292 - Registro Oficial

 

       Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial 

HONORATO VÁSQUEZ 

Administración 2019-2023 

 

Dirección: Teófilo García y Esteban Valdez / E-mail: gadhonoratovasquez@gmail.com 

Telf.: 2218067 / 0984865745 

 

 

RESOLUCIÓN DE APROBACION  

CDC -GADPHV-001-2020 

ACTUALIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 

PARROQUIAL DE HONORATO VÁSQUEZ 2019-2023 

 

ABG. DAVID ROMERO VALDEZ 

PRESIDENTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE 

HONORATO VÁSQUEZ. 

CONSIDERANDO: 

Que nuestra constitución en su Art. 241 determina que: la Planificación garantizará el 

Ordenamiento  Territorial  y  será  obligatoria  en  todos  los  Gobiernos  Autónomos 

Descentralizados; 

Que la Constitución de la República del Ecuador dentro de su Art. 267, al igual que el 

Art.  65  del  COOTAD,  citan  como  una  de  las  competencias  exclusivas  de  los  GAD 

Parroquiales, la de planificar, elaborar y ejecutar el Plan de Desarrollo y formular los 

correspondientes  Planes  de  Ordenamiento  Territorial,  de  manera  articulada  con  la 

planificación cantonal, provincial, regional y nacional; 

Que el Art. 272 de la referida norma suprema, establece como uno de los criterios para 

la distribución de los recursos entre los GAD el contenido en el numeral 3: logros en 

mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo y cumplimientos 

de metas del PDOT, para cuya aplicación, conforme el Art. 51 del COPFP reportarán 

anualmente  a  la  SENPLADES  el  cumplimiento  de  las  metas  propuestas  en  sus 

respectivos planes; 
Que, el artículo 3 de la COOTAD, Principios en el literal e) señala Complementariedad. 

Los  gobiernos  autónomos  descentralizados  tienen  la  obligación  compartida  de 

articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar 

sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la 

ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos 

de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano; 

Que, el Art. 8 del COOTAD, en sus respectivas circunscripciones territoriales y en el 

ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas, los GAD parroquiales 

rurales  tienen  capacidad  de  dictar  acuerdos  y  resoluciones,  así  como  normas 

reglamentarias de carácter administrativo; 

Que, el COOTAD en su artículo 65 establece las Competencias exclusivas del gobierno 

autónomo  descentralizado  parroquial  rural.-  Los  gobiernos  autónomos 

descentralizados  parroquiales  rurales  ejercerán  las  siguientes  competencias 

exclusivas,  sin  perjuicio  de  otras  que  se  determinen:  a)  Planificar  junto  con  otras 

instituciones del sector público y actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su 

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Miércoles 17 de enero de 2024

Registro Oficial - Edición Especial Nº 1292

 

       Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial 

HONORATO VÁSQUEZ 

Administración 2019-2023 

 

Dirección: Teófilo García y Esteban Valdez / E-mail: gadhonoratovasquez@gmail.com 

Telf.: 2218067 / 0984865745 

 

 

correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y 

provincial en el marco  de  la interculturalidad  y plurinacionalidad y el respeto a la 

diversidad; 

Que, el COOTAD en su artículo 67 establece las atribuciones de la junta parroquial rural. 

- A la junta parroquial rural le corresponde: b) Aprobar el plan parroquial de desarrollo 

y  el  de  ordenamiento  territorial  formulados  participativamente  con  la  acción  del 

consejo parroquial de planificación y las instancias de participación, así como evaluar 

la ejecución; 
Que el COOTAD en sus Art. 300 y 304, dice; los consejos de planificación participativa 

de los AD participaran en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de sus 

planes y emitirán resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo 

como  requisito  indispensable  para  su  aprobación  ante  el  órgano  legislativo 

correspondiente y; que los GAD conformarán un sistema de participación ciudadana, 

que se regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una 

estructura y denominación propias; 

Que, mediante Registro Oficial N O 790 de publicado el martes 5 de julio del 2016 se 

publicó la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, que en el 

artículo  1  expresa  Objeto.  Esta  Ley  tiene  por  objeto  fijar  los  principios  y  reglas 

generales que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y 

gestión del suelo urbano y rural, y su relación con otras que incidan significativamente 

sobre  el  territorio  o  lo  ocupen,  para  que  se  articulen  eficazmente,  promuevan  el 

desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a 

la  ciudad,  al  hábitat  seguro  y  saludable,  y  a  la  vivienda  adecuada  y  digna,  en 

cumplimiento  de  la  función  social  y  ambiental  de  la  propiedad  e  impulsando  un 

desarrollo  urbano  inclusivo  e  integrador  para  el  Buen  Vivir  de  las  personas,  en 

concordancia con las competencias de los diferentes niveles de gobierno; 

Que, en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del 

Suelo señala, Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta Ley serán aplicables a 

todo ejercicio de planificación del desarrollo, ordenamiento territorial planeamiento y 

actuación  urbanística,  obras,  instalaciones  y  actividades  que  ocupen  el  territorio  o 

incidan significativamente sobre él, realizadas por el Gobierno Central, los Gobiernos 

Autónomos Descentralizados y otras personas jurídicas públicas o mixtas en el marco 

de sus competencias, así como por personas naturales o jurídicas privadas; 

Que, en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo en su 

artículo  9.-  define  al  Ordenamiento  territorial.  como  el  proceso  y  resultado  de 

organizar espacial y funcionalmente las actividades y recursos en el territorio, para 

viabilizar la aplicación y concreción de políticas públicas democráticas y participativas 

y facilitar el logro de los objetivos de desarrollo. La planificación del ordenamiento 

territorial constará en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos 

Autónomos  Descentralizados.  La  planificación  para  el  ordenamiento  territorial  es 

obligatoria para todos los niveles de gobierno; 

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