El efecto de la ineficacia de los actos traslaticios de dominio en el hecho generador del impuesto de alcabala

AutorMaría Bernarda Carpio Frixone, María Gracia Naranjo Ponce
CargoAbogada en el Servicio de Rentas Internas/Asesora en la Corte Constitucional del Ecuador
Páginas170-189
RESUMEN
A lo largo de este trabajo se realiza una evaluación crítica del art. 529 del Cootad
(Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización),
el cual prescribe que el impuesto de alcabala pagado como consecuencia de la
transferencia de dominio de un bien inmueble no es susceptible de devolución en
favor del sujeto pasivo, en los casos de reforma, nulidad, resolución o rescisión de
los actos o contratos que precedieron a la transferencia. Especícamente, se ana-
liza el impacto que dichos supuestos de inecacia tienen en el hecho generador
del tributo. El referido análisis se realiza con un enfoque en el rol del principio
de capacidad contributiva en el régimen tributario y su incidencia en el hecho
generador, a n de dilucidar si procede desconocer la devolución del impuesto de
alcabala en los términos previstos en el art. 529 del Cootad. Se concluye que, en
supuestos de nulidad, rescisión o resolución, no existe justicación jurídica para
negar la devolución del impuesto de alcabala pagado, en vista de que la conse-
cuencia de estos supuestos de inecacia es retrotraer los efectos del acto o con-
trato que originó el cobro del impuesto. En consecuencia, se considera que este
efecto retroactivo conlleva a la disolución del hecho generador del tributo, por
lo cual negar su devolución contraviene el principio de capacidad contributiva.
PALABRAS CLAVE: alcabala, inecacia, nulidad, rescisión, resolución, reforma.
ABSTRACT
This work presents a critical evaluation of article 529 of Cootad (Organic Code of
Territorial Organization, Autonomy and Decentralization). Article 529 prescribes
that the alcabala tax that has been paid for the transfer of a property will not be
refunded in cases of reform, nullity, resolution or rescission of the contracts that
preceded the transfer. Specically, this work analyzes the effect that those cases
of inefcacy have over the alcabala taxs taxable event. This analysis is based on
the principle of contributory capacity and its incidence over the taxable event of
the alcabala tax. It seeks to determine if, in the cases of reform, nullity, resolution
or rescission of the acts that preceded the transfer, the taxable event of the alca-
bala tax is congured. This work concludes that in cases of nullity, resolution or
rescission there is no legal justication to deny the refund of the paid alcabala tax,
given that the consequence of those cases of inefcacy is to reverse the effects of
the act or contract that originated the tax collection. Therefore, we consider that
this retroactive effect conduces to the dissolution of the taxable event, so denying
its refund contradicts the principle of contributory capacity.
KEYWORDS: alcabala, inefcacy, nullity, rescission, resolution, reform.
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FORO 35, enero-junio 2021
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INTRODUCCIÓN
Entre los principios que guían la creación de tributos, aquel de capacidad contri-

ciudadanos al gasto público.1 Todo cobro de impuestos debe fundamentarse en un
indicio de capacidad contributiva, de lo contrario se ponen en riesgo los principios de
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En el caso de impuestos asociados a la transferencia de bienes inmuebles, com-
prender la naturaleza y efectos del acto jurídico que antecede la enajenación resulta
fundamental para una adecuada conceptualización del respectivo impuesto y, en par-
ticular, de su hecho generador, especialmente si se toma en consideración que el he-
cho generador constituye el elemento de partida de todo tributo, por lo que su debida
determinación y comprensión son imprescindibles para asegurar un régimen tributario
adecuado, preciso y fundamentado en el principio de capacidad contributiva.
Es en este punto que se percibe una inevitable coerción entre dos importantes
ramas del Derecho: el Derecho Civil y el Derecho Tributario. Es importante que los
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En el caso del impuesto de alcabala, tanto el actual art. 529 del Cootad como el art.
353 de su antecesora, la Ley Orgánica de Régimen Municipal2 disponen, de manera
sorpresiva, que no procede la devolución del impuesto pagado en los casos de refor-
ma, nulidad, resolución o rescisión de los actos o contratos. Esta disposición invita
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mente, retrotraer los efectos del acto jurídico al momento previo al de su celebración.
En este contexto, el propósito del presente trabajo es analizar la referida disposición
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a la luz del principio de capacidad contributiva y, por tanto, resulta procedente desco-
nocer la devolución del impuesto. Este trabajo se centra exclusivamente en la impo-
sibilidad de devolución a los contratantes, es decir, no se estudiará el caso en el cual
se ve comprometido el pago del impuesto efectuado por la parte contractual a quien
la reforma, nulidad, resolución o rescisión de otro contrato le afecta indirectamente.
1. Eddy De la Guerra, El deber de contribución al gasto público (Ciudad de México: Porrúa, 2018).
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º 159 de 5 de diciembre de 2005, dicho artículo devino en el art. 346.

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