El Ejecutivo y la administración

AutorE Javier Díaz Revorio
Cargo del AutorCatedrático de la Universidad de Castilla-La Mancha, España
Páginas153-179
EL EJECUTIVO
Y LA ADMINISTRACIÓN
F. Javier Díaz Revorio
1. INTRODUCCIÓN: EL PODER EJECUTIVO
EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE ECUADOR
La organización tradicional de la división de los poderes en Iberoamérica se
ha basado en los principios de la forma de gobierno presidencialista. Y Ecuador no
ha sido ajeno a esta tradición; antes al contrario, la experiencia presidencialista de
este país se remonta a su primera Constitución en 1830.
En cualquier caso, el funcionamiento del presidencialismo en Latinoamérica
ha puesto de manifiesto algunas de sus deficiencias (dificultades de coexistencia
con mayorías legislativas de signo político diferente, "hiperpresidencialismo" o ex-
cesiva concentración de poder en el Presidente...),
1
que han provocado que algu-
nos países busquen fórmulas alternativas, que en ciertos casos han pasado por la in-
troducción de algunos elementos propios del parlamentarismo, o al menos por una
cierta aproximación a los sistemas semipresidencialistas. Sin embargo, Ecuador se
ha mantenido fiel a esa tradición presidencialista. Y ello a pesar de que el funcio-
namiento del sistema se ha caracterizado en ocasiones por la fuerte tensión institu-
cional entre Ejecutivo y Legislativo, en medio de un sistema pluripartidista, carac-
1.
No es esta la ocasión para analizar con profundidad las ventajas e inconvenientes del sistema pre-
sidencialista, por comparación con el parlamentario. No obstante, y entre la numerosa bibliografía
sobre esta cuestión, pueden destacarse algunos célebres trabajos de Juan J. Linz, y en particular
"Democracia presidencial o parlamentaria. ¿Qué diferencia implica?", en Juan J. Linz y Arturo Va-
lenzuela,
La crisis del presidencialismo. I. Perspectivas comparadas,
Madrid, Alianza, 1997, así
como los demás estudios incluidos en los dos volúmenes de esta obra. También de gran interés, va-
rios autores,
El presidencialismo puesto a prueba,
Madrid, Centro de Estudios Constitucionales,
1992; varios autores,
Reformas al presidencialisinich en América Latina,- jpresindencialismo o par-
lamentarismo?,
Caracas, Comisión Andina
de
Juristas
I
Editorial Jurídica Venezolana, 1993; Ce-
sáreo R. Aguilera de Prat y Rafael Jiménez,
Sistemas de gobierno, partidos y territorio,
Madrid,
Tecnos, 2000; Dieter Nohlen y Mario Fernández, edits.,
Presidencialismo versus parlamentaris-
mo. América Latina,
Caracas, Editorial Nueva Sociedad, 1991, y Diego Valadés y José María Ser-
na, coords.,
El gobierno en América Latina:¿Presidencialismo o parlamentarismo?,
México,
UNAM. 2000; también, de José María Serna,
La reforma del Estado en América Latina.- los casos
154
terizado por la debilidad de los partidos y la presencia de opciones "populistas" que
conseguían cierto respaldo institucional.2
Ni la Constitución de 1979, ni las posteriores reformas de• 1984 y 1996 se
apartaron en esencia de la forma de gobierno presidencialista, y el texto vigente de
1998 se ha mantenido en la misma línea. De hecho, en el mismo no existen gran-
des modificaciones respecto a la regulación anterior, con la excepción de la posibi-
lidad de reelección no inmediata del Presidente, que ya había sido introducida en la
reforma de 1996.
3
De tal manera que el diseño constitucional del Poder Ejecutivo,
y sus relaciones con el Legislativo, no difiere en esencia del modelo presidencialis-
ta por antonomasia, que es el norteamericano (salvo tal vez por el reconocimiento
expreso al Presidente de iniciativa legislativa,4
lo que hoy suelen admitir la mayo-
ría
de
los
sistemas).
Esta reiteración en la apuesta por el presidencialismo, a pesar
de que sus resultados prácticos no hayan sido del todo satisfactorios, es explicable
por el enorme peso de la tradición, y porque tampoco está comprobado que la so-
lución a los problemas de inestabilidad o gobernabilidad pase, en el caso concreto
de Ecuador, por la introducción de fórmulas parlamentarias. De hecho, estos pro-
blemas pueden encontrar su raíz en muchos casos en factores sociales y políticos,
que afectan entre otros aspectos al sistema de partidos y a la personalidad o carác-
ter de los distintos presidentes. Y, aunque sea difícil realizar afirmaciones categóri-
cas en este terreno, sí parece que en un sistema pluripartidista, y caracterizado por
una cierta debilidad de los partidos, las soluciones parlamentarias no resultan las
más idóneas, toda vez que contribuirían a la inestabilidad del Gobierno.
de Brasil, Argentina y México,
México, UNAM, 1998. Pueden verse igualmente los artículos de
Fernando Guier Esquivel, "El sistema presidencial",
Revista Parlamentaria,
vol. 3, No. 1, abril
1995, San José de Costa Rica; Manuel Hernández Ruigómez, "Las raíces históricas del presiden-
cialismo iberoamericano",
Revista Parlamentaria Iberoamericana,
No. 7, 1998; Jacques Lamben,
"El régimen presidencialista en América latina",
Revista de! Instituto de Ciencias Sociales,
No. 8,
1966; Enrique Neira, "La difícil función presidencial",
Cuestiones Políticas,
No. 2, 1986, Mara-
caibo, Venezuela; Carlos Ayala Corao, "Sistema de gobierno, sistema presidencial y sistema par-
lamentan° en la organización de los poderes", en Eduardo García de Entenía y M. Clavero Aré-
valo, dirs.,
El Derecho Público de finales de siglo. Una perspectiva iberoamericana, Madrid, Ci-
vitas
/
Fundación BBV, 1997, pp. 177 y ss.
2.
Una interesante descripción de esta evolución política puede encontrarse en Catherine M. Conag-
han, "Partidos débiles, políticos 'indecisos' y tensión institucional: el presidencialismo en Ecua-
dor, 1979-1988", en Juan
J.
Linz y Arturo Valenzuela, comps.,
La crisis del presidencialismo,
vol.
2,
El caso de Latinoamérica,
Madrid, Alianza Editorial, 1997, pp. 239
y
s.s.
3_
Mientras que la Constitución de 1979-1984 impedía cualquier posibilidad de reelección, la
re-
forma de 1996 (efectuada tras una consulta popular) permitía la reelección, pero no para un pe-
ríodo inmediato. Este criterio se mantiene en el texto de 1998, y ha sido el más frecuente en la
historia constitucional del país. Véase sobre esta evolución constitucional, Juan I. Larrca Hol-
guín, Quito, Derecho Constitucional,
vol. II, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2001, 7a.
ed., pp. 118 y ss.
4.
E incluso, como novedad más interesante,
en
algunos temas el Presidente tiene el monopolio de
esta iniciativa, como veremos más adelante.

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