Legislación ecológica, ambiental y de los elementos naturales: tierra, fauna y flora del Ecuador

AutorOrlando Amores Terán
Cargo del AutorAbogado de profesión, obtuvo su título de doctor en jurisprudencia en la Universidad Católica de Quito
Páginas199-225
LEGISLACION ECOLOGICA, AMBIENTAL
Y DE LOS ELEMENTOS NATURALES:
TIERRA, FAUNA Y FLORA DEL ECUADOR
LEGISLACION SOBRE
MEDIO AMBIENTE HUMANO
PROTECCION AMBIENTAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA:
Art. 19, numeral segundo.- "Sin perjuicio de otros derechos necesarios para el
pleno desenvolvimiento moral y material que se deriva de la naturaleza de la persona,
el Estado le garantiza:
2.- El derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber
del Estado velar para que este derecho no sea afectado. La Ley establecerá las
restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio
ambiente..."
Art. 50.- "Para hacer efectivo el derecho a... la conservación del medio
ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el
desarrollo futuro de conformidad ton la ley".
Concordancias:
Código de la Salud: Art. 6; 12.
L ey
para la Prevención y Control de la Contanainación Ambiental: Art. 1; 2; 3; 20.
CALIDAD DE VIDA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA:
Art. 19, numeral décimo cuarto.- "Sin perjuicio de otros derechos necesarios
para el pleno desenvolvimiento moral y material que se deriva de la naturaleza de la
persona, el Estado le garantiza:
14,- El derecho a un nivel de vida que le asegure la salud, la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios".
Concordancias:
Código de la Salud:
Art.
12
Ley de Aguas: 22; 62, inciso segunda.
Ley de Pesca
y
Desarrollo Pesquero; Art. 5.
Hidrocarburos: Art. 31 literales S;
y
T.
Reglamento de la Ley de Aguas. Art. 89.
200
LEY PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION
AMBIENTAL:
Art. 11.- "Queda prohibido expeler a la atmósfera o
descargar en ella,
sin
sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que a
juicio del Ministerio de Salud puedan perjudicar la salud y la vida humana, la flora,
la fauna y los recursos o bienes del Estado o de los particulares o constituir una
molestia".
Art. 16.- "Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes
normas técnicas y regulaciones a las redes de alcantarillado, o en las quebradas,
acequias, ríos, Lagos naturales o artificiales,
o en las
aguas
marítimas,
así como infiltrar
en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la
salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.
Referencias:
Constitución de la República: Arts. 27 ; 28; 31; 50; 51
Reglamento para la Fabricación, Formulación, Importación, Comercialización y
Empleo de Plaguicidas y Productos afines:
Art.
57.
Reglamento General para la Aplicación de la
Ley
de Fomento y Desarrollo Agropcua-
rio: Art. 19.
DERECHO
A LA SALUD
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA:
Art. 19, numera/ décimo cuarto.- "Sin perjuicio de otros derechos necesarios
para el pleno desenvolvimiento moral y material que deriva de la naturaleza de la
persona, el Estado le garantiza: 14. El derecho a un nivel de vida que le asegure la
salud... la asistencia médica y los servicios
sociales
necesarios".
CODIGO DE LA SALUD:
Art. 29.- "La tenencia, producción, importación, expendio,
transporte,
distribu-
ción, utilización y eliminación de las sustancias tóxicas y productos de carácter
corrosivo o irritante inflamable o comburente, explosivas o radioactivas, que consti-
tuyan un peligro para la salud, deberán realizarse en condiciones sanitarias que
eliminen tal riesgo y sujetarse al control y exigencias del reglamento pertinente..."
Art. 116.- "La autoridad de salud dictará los reglamentos sobre producción,
fabricación, almacenamiento
transpone o comercialización de alimentos y fijará las
normas de calidad, pureza, composición, potencia y características organolépticas, de
li
mpieza, biológicas, químicas, nutritivas y comerciales".
Referencias:
Código de la Salud: Arte. 202, 204.
Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental:
Arts.
11; 16.
Reglamento para la Fabricación , Formulación, importación, Comercialización y
Empleo de Plaguicidas y Productos afines: Art. 57.

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