Elementos, requisitos o condiciones del enriquecimiento injustificado o sin causa

AutorHugo Fernando Aguiar Lozano
Cargo del AutorAbogado , Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Páginas154-216
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CAPÍTULO VII
ELEMENTOS, REQUISITOS O CONDICIONES DEL
ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO O SIN CAUSA
VII.1.- Cuestiones preliminares
A pesar de las precisiones establecidas en el capítulo anterior, el “enriquecimiento
injustificado”, para algunos la expresión todavía sigue siendo misteriosa, así como lo son
las otras denominaciones usadas frecuentemente para el mismo tema, como son el
“enriquecimiento injusto”, “enriquecimiento sin causa”, “ilegítimo”, e inclusive, para
algunas concepciones, “restitución”.
La pregunta clave es entonces ¿Qué es un enriquecimiento y cuándo es injustificado?
Afirmar que algo se asemeja a un enriquecimiento injustificado, es meramente una
conclusión, eso porque el enriquecimiento es injustificado y debe ser devuelto, reparado y
realizado sobre el patrimonio de la persona debida.
Esa conclusión necesita del apoyo de una discusión más profunda que tome en cuenta los
elementos propios de la figura, ya que de esa manera se facilita el proceso mental de
aquilatamiento de la misma; es más, al analizar los elementos básicos o requisitos objetivos
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y subjetivos del enriquecimiento injustificado podremos tener una visión clara antes de
entrar a tratar temas como el de la relación entre el derecho de enriquecimiento y el derecho
de daños.
Una vez establecidos los diversos conceptos doctrinarios y legales sobre la figura del
enriquecimiento injustificado, es hora de determinar los requisitos o elementos objetivos y
subjetivos principales del enriquecimiento injustificado como fuente de las obligaciones,
según veremos a continuación:
Como vimos supra, ya hace varios siglos el jurista romano Pomponio escribió las hoy
famosas palabras: “nam hoc natura aequum est neminem cum alterius detrimento et iniuria
fieri locupletiorem”, que significan: “por la ley de la naturaleza no es correcto que nadie
enriquezca injustamente a expensas de otro”. La máxima de Pomponio encapsula los
elementos claves de la responsabilidad que surge del enriquecimiento que son: 1)
enriquecimiento; 2) que sea injustificado; y, 3) que se haya producido a expensas de otro.
Como veremos, estos tres requisitos han evolucionado y ahora se consideran otros, así, es
básico que exista el enriquecimiento, pero también un empobrecimiento correlativo; por
otro lado ese enriquecimiento debe ser injustificado o sin causa justa; y además un nexo de
causalidad. Pero esta determinación de los elementos subjetivos significa un problema que
también hace frente a ordenamientos jurídicos modernos: formular los principios de una ley
sobre el enriquecimiento injustificado de una manera que sea clara pero no excesivamente
amplia.
Entonces, no hay duda que la formulación de Pomponio es, como toda materia de derecho
romano clásico, muy amplia y hasta cierto punto vasta e indeterminada. Por ejemplo, había
muchos casos en los cuales el enriquecimiento injustificado fue simplemente permitido a
permanecer donde se produjo. Un caso claro es la demanda de un poseedor de buena fe
quién mejoró la tierra de la cual el dueño verdadero lo expulsó posteriormente.
El poseedor tenía una defensa (exceptio doli) contra la demanda del dueño verdadero,
siempre y cuando el poseedor permanezca en la posesión, pero una vez fuera de la
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posesión, éste no tenía ningún derecho en absoluto.296 Sin embargo, no se discute en
derecho actual que la adquisición de la posesión de una cosa es enriquecimiento y puede
dar base para una acción de reparación (condictio possessionis). Aunque parte de la
doctrina considera a la posesión como un hecho que genera derechos; la doctrina moderna
entiende a la posesión como un derecho real provisional y por ello representa un aumento
del patrimonio; pero aún los que niegan que es un derecho, “tienen que admitir, sin
embargo, la condictio possessionis, pues indudablemente el adquiriente de la posesión
obtiene algo, mejora su posesión jurídica” 297.
Pero más allá de esas discusiones, todavía la doctrina moderna no se pone de total acuerdo
en cuanto a los elementos del enriquecimiento injustificado o sin causa, es por eso que hoy
veremos las dos posiciones, la primera que supone la existencia solamente de 3 elementos,
mientras que la otra le otorga 5 elementos al enriquecimiento injustificado o sin causa.
Nosotros haremos una compilación de todos los elementos y los propondremos en su
totalidad, es decir, sumados todos, debido a la importancia que suponen en la determinación
de la figura del enriquecimiento injustificado o sin causa.
VII.2.- Elementos del enriquecimiento sin causa
Según Valencia Zea y Álvaro Ortiz, los elementos del enriquecimiento injustificado se
reducen a tres: “a) un enriquecimiento o aumento en un patrimonio: b) un empobrecimiento
correlativo; c) que el enriquecimiento se haya realizado ilegítimamente, es decir, sin
fundamento jurídico.”298
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296 David Johnston (Editor), “Unjustified Enrichment: Key Issues in Comparative Perspective.”, Cambridge
University Press, West Nyack, NY, USA, 2002, p. 3. (traducción por el autor).
297 Enneccerus-Lehman, citado por Arturo Valencia Zea y Álvaro Ortiz Monsalve. Op. Cit., p. 310.
298 Arturo Valencia Zea y Álvaro Ortiz Monsalve. Op. Cit., p. 309.

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