Resoluciones. EMAPAI-GG-037-2021 Expídese el Reglamento para el ejercicio de la acción coactiva

Número de Boletín437
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 22 de abril de 2021Registro Of‌i cial - Cuarto Suplemento Nº 437
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Casilla 754 / Ibarra Ecuador www.emapaibarrra.gob.ec
Dirección: Sucre 7-77 y Pedro Moncayo Telf. 06) 2951 670 2957 965
EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE IBARRA
EMAPA-I
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº EMAPAI-GG-037-2021
CODIFICACIÓN Y REFORMA DEL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN
COACTIVA DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE IBARRA EMAPA-I
Msc. Reinaldo Pablo Díaz Játiva
GERENTE GENERAL
Considerando:
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución.
La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados.
Que: el Artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina que: la máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para
intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta
autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior,
salvo en los casos expresamente previstos en la ley.
Que: conforme la definición de Empresa Pública contenida en el artículo 4 de la
LOEP, las Empresas Públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que
establece la Constitución de la República, son personas de derecho público, con patrimonio
propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de
gestión (…).
Que: la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, señala
“Las empresas públicas tienen jurisdicción coactiva para la recaudación de los valores
adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores. La ejercerán de conformidad con lo
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Que: de conformidad con el artículo 11 de la mencionada Ley, son deberes y
atribuciones del Gerente General ejercer la acción coactiva en forma directa o través de su
delegado;
Que: El Gerente General, al tenor del numeral 8 del artículo 11 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, está facultado para aprobar toda la reglamentación interna de la
empresa, en concordancia con lo determinado en el Art. 17 de la Ordenanza de Creación de la
Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EMAPA-I.
Que: el 5 de diciembre de 2010, en el Registro Oficial No. 281, se publicó la Reforma a
la Ordenanza de Constitución de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Ibarra.
Que: el literal d del artículo 17 de la Ordenanza de Creación de la Empresa Pública
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ibarra EMAPA-I, publicada en el Registro
Oficial Nro. 281, de viernes 17 de septiembre de 2010, en concordancia con el art. 11
numeral 4 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas LOEP, señala: “DEBERES Y
ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- administrar la empresa pública, velar por su
eficiencia empresarial”…
Que: la Msc. Andrea Scacco Presidenta del Directorio de la EMAPA-I, mediante
sesión del Directorio y conforme lo previsto en el artículo 9 numeral 13 de la Ley Orgánica
de Empresas Públicas se nombra al Msc. Reinaldo Pablo Díaz Játiva, para que desempeñe las
funciones de GERENTE GENERAL de la EMAPA-I, el mismo que se formaliza con la Acción de
Personal N° 072-2020 de 02 de diciembre de 2020;
Que: mediante Registro Oficial No 966 Suplemento, de fecha 20 de marzo de 2017,
se publicó el “Reglamento para el Ejercicio de la Acción Coactiva de la Empresa Pública
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ibarra EMAPA-I”.
Que: Se deberá revisar y actualizar la normativa interna vigente de la Empresa, a fin
de armonizar con lo previsto en el Código Orgánico Administrativo y que se regule con
mayor eficacia el ejercicio de la acción coactiva. En ejercicio de la facultad determinada en el
numeral 8, del artículo 11, de la Ley Orgánica de Empresa Públicas, las demás atribuciones
contenidas en la Ley, la Ordenanza de Creación de la entidad y demás normas aplicables;
Que: mediante resolución 191 de 12 de noviembre de 2019 se expidió la
CODIFICACIÓN Y REFORMA DEL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN
COACTIVA DE LA EMRPESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARRILLADO DE IBARRA EMMAPA-I.
Que: mediante memorando EMAPAI-T-2021-0013-ME de 24 de marzo de 2021 el
Abogado de Coactivas pone en conocimiento del Director Financiero la propuesta de
reforma del Reglamento para el Ejercicio de la Acción Coactiva de la Empresa Pública
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ibarra EMAPA-I .
Firmado electrónicamente por:
REINALDO
PABLO DIAZ

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