Embarazo y maternidad forzada en niñas ecuatorianas: Una grave transgresión a los Derechos Humanos
| Páginas | 20-40 |
| Fecha | 01 Noviembre 2025 |
| Fecha de publicación | 01 Noviembre 2025 |
| Autor | Inghenborth Loor-Sanchez,Hilda Daniela Castro-Macías,Anderson Josue Teran-Arellano |
| Materia | Derecho Internacional |
20 Loor-Sanchez et. al.
Cómo citar: Loor-Sanchez, I., Castro-Macías, H. D., & Teran-Arellano, A. J. (2025). Embarazo y maternidad forzada
en niñas ecuatorianas: una grave transgresión a los Derechos Humanos. DICERE Revista De Derecho Y Estudios
Internacionales, 2(2), 20-40. https://doi.org/10.33324/dicere.v2i2.906
Embarazo y maternidad forzada en niñas ecuatorianas:
una grave transgresión a los Derechos Humanos
Forced pregnancy and motherhood among Ecuadorian girls:
a serious violation of Human Rights
Original
Resumen
Abstract
El embarazo y la maternidad forzada
en niñas víctimas de violencia sexual en el
Estado ecuatoriano constituyen situaciones
que vulneran gravemente derechos como
la vida, la integridad y el desarrollo. Pese a la
ley que regula la interrupción voluntaria del
embarazo por violación, persisten barreras
legales, estructurales y culturales que di-
cultan su aplicación. A través de un análisis
jurídico comparado entre Ecuador y España,
se identican vacíos normativos y desafíos
procesales. El caso Norma vs. Ecuador ante
Forced pregnancy and motherhood
among girls who are victims of sexual vi-
olence in Ecuador constitute serious viola-
tions of fundamental rights, including life,
Inghenborth Nicole Loor-Sanchez,
Universidad Complutense de Madrid, Madrid, España.
Hilda Daniela Castro-Macías,
Universidad Bolivariana del Ecuador, Guayaquil, Ecuador.
Anderson Josue Teran-Arellano,
Universidad de Guayaquil, Guayaquil, Ecuador.
DOI: https://doi.org/10.33324/dicere.v2i2.906
Recibido: 21-04-2025 Revisado: 03-07-2025 Aceptado: 25-10-2025 Publicado: 30-11-2025
el Comité de Derechos Humanos de la ONU
evidencia omisiones estatales que generan
revictimización. Se plantea la urgencia de
políticas públicas que incluyan educación
sexual, atención especializada y protocolos
intersectoriales. Los hallazgos reflejan la ne-
cesidad de transformar la garantía formal
en un acceso real al aborto legal, seguro y
digno. El interés superior del niño exige ac-
ciones estatales concretas para erradicar
la violencia sexual de forma efectiva y sos-
tenible.
integrity, and personal development. De-
spite the existence of legislation permitting
voluntary termination of pregnancy in cases
of rape, signicant legal, structural, and cul-
iloor@ucm.es
anderson.terana@ug.edu.ec
hdcastrom@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-3182-396X
https://orcid.org/0009-0002-3194-4517
https://orcid.org/0009-0004-8999-5629
DICERE Revista de Derecho y Estudios Internacionales
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Palabras clave Keywords
Derechos Humanos, maternidad forza-
da, violencia sexual infantil, responsabilidad
del Estado.
Human Rights, forced motherhood, child
sexual violence, State responsibility
tural barriers continue to hinder its effective
implementation. Through a comparative
legal analysis between Ecuador and Spain,
this study identifies normative gaps and
procedural challenges that limit access to
safe abortion. The case Norma v. Ecuador
before the UN Human Rights Committee il-
lustrates state omissions that perpetuate
revictimization. The findings highlight the
urgent need for public policies that incor-
porate comprehensive sexuality education,
specialized care services, and coordinated
intersectoral protocols. Ultimately, the study
underscores the imperative of transforming
formal legal guarantees into real, safe, and
dignied access to abortion. Upholding the
best interests of the child requires concrete
state action to eradicate sexual violence in
an effective and sustainable manner.
Introducción
1
El embarazo y la maternidad forzada en
niñas víctimas de violencia sexual en Ecua-
dor constituyen una grave transgresión a
los Derechos Humanos al momento de vul-
nerar principios esenciales del Derecho In-
ternacional como la dignidad humana, la
integridad personal y la protección reforza-
da de la niñez. A pesar de que el Estado ha
incorporado avances signicativos en ma-
teria de derechos sexuales y reproductivos,
entre ellos el fallo 34-19-IN/21 y acumulados
de la Corte Constitucional que reconoció la
interrupción voluntaria del embarazo en
casos de violación como un derecho fun-
damental que se encuentra relacionado
intrínsecamente con los derechos a la inte-
gridad, al libre desarrollo de la personalidad,
a la igualdad y a la no discriminación, aún
así persiste una brecha considerable entre
el reconocimiento normativo y la garantía
efectiva y oportuna de la aplicación y ejer-
cicio de este derecho en la realidad de niñas
y adolescentes ecuatorianas. La Ley Orgá-
nica que Regula la Interrupción Voluntaria
del Embarazo en Caso de Violación, apro-
bada para dar cumplimiento a dicho fallo,
no observó plenamente los parámetros
establecidos por la Corte Constitucional,
generando tensiones jurídicas y éticas que
se reflejan en la persistencia de barreras
de acceso para niñas y adolescentes. Esta
problemática se evidencia con claridad en
el caso de Norma vs. Ecuador, tramitado
como una comunicación individual ante el
22 Loor-Sanchez et. al.
Comité de Derechos Humanos de Naciones
Unidas, cuyo dictamen concluyó que el Es-
tado incumplió sus obligaciones interna-
cionales al no garantizar acceso oportuno
y libre de revictimización a la interrupción
del embarazo.
Desde esta perspectiva, el presente ar-
tículo desarrolla un análisis jurídico integral
de la problemática a partir de dos dimen-
siones. En el ámbito constitucional, examina
los alcances del fallo de la Corte Constitu-
cional y los principios que deben orientar
la regulación del aborto por violación, ta-
les como condencialidad, consentimiento
informado, no discriminación y atención
integral. En el ámbito del Derecho Interna-
cional de los Derechos Humanos, se analiza
la fuerza obligatoria de los tratados rati-
cados por Ecuador y la relevancia jurídica
diferenciada entre la jurisprudencia del Sis-
tema Interamericano y los dictámenes y re-
comendaciones de los órganos del Sistema
Universal. Mientras la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (Corte IDH) emite
decisiones vinculantes que integran el blo-
que de constitucionalidad ecuatoriano, los
comités de Naciones Unidas desarrollan
estándares interpretativos cuya aplicación
es obligatoria conforme a los artículos 417 y
424 de la Constitución de la República del
Ecuador (CRE). En este marco, el caso Nor-
ma vs. Ecuador constituye un referente de-
cisivo en cuanto a la identicación de fallas
estructurales en el cumplimiento estatal del
deber de protección.
Finalmente, el artículo incorpora un
análisis comparado con la regulación es-
pañola en materia de salud sexual y repro-
ductiva, cuyo modelo normativo se destaca
por su accesibilidad, claridad y garantía de
autonomía reproductiva, razón por la cual
se opta por el análisis de esta normativa.
El contraste con el ordenamiento ecuato-
riano permite identicar vacíos en términos
de plazos, cargas probatorias, articulación
institucional y oferta de servicios especia-
lizados, ofreciendo elementos que podrían
orientar reformas normativas compatibles
con los estándares internacionales.
En suma, este estudio tiene por objetivo
identicar los desafíos estructurales del Es-
tado ecuatoriano en la protección de niñas
expuestas a embarazos forzados y anali-
zar las herramientas normativas existentes
para fortalecer la garantía de sus derechos.
El embarazo y la maternidad forzada cons-
tituyen violaciones graves de Derechos Hu-
manos que requieren respuestas estatales
coherentes con las obligaciones constitu-
cionales e internacionales y con la protec-
ción reforzada que demanda el interés su-
perior del niño (Cárdenas-Yánez, 2021).
El embarazo y la maternidad forzada
en niñas constituyen una de las violaciones
más graves y sistemáticas a los Derechos
Humanos en el Estado ecuatoriano, particu-
larmente cuando se originan en contextos
de violencia sexual, incesto o explotación.
Embarazo y maternidad forzada en niñas en el
territorio ecuatoriano
2
La Organización Mundial de la Salud ha se-
ñalado que el embarazo en la adolescen-
cia tiene causas estructurales claramente
identicadas y genera consecuencias seve-
ras en la salud física, psicosocial y emocio-
nal de las niñas, así como en el desarrollo de
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sus proyectos de vida (Organización Mun-
dial de la Salud, 2024). Estas afectaciones
se agravan en entornos donde el acceso a
servicios de salud, protección y justicia es
limitado o inexistente.
En el caso ecuatoriano, las evidencias
disponibles muestran la magnitud del pro-
blema y la persistencia de patrones de vio-
lencia estructural. UNICEF (2017) documentó
que el 65 por ciento de los casos de abuso
sexual infantil son cometidos por familiares
o personas del entorno cercano, lo que in-
crementa el riesgo, diculta la denuncia y
genera un clima de impunidad. El estudio
también reveló que una de cada cuatro víc-
timas nunca informa lo ocurrido por temor,
amenazas o vergüenza, y que incluso cuan-
do lo hacen una de cada tres no es creída,
lo que demuestra una insuciencia grave en
los mecanismos de protección y un retroce-
so en la garantía de derechos.
Las cifras institucionales conrman esta
situación. La Defensoría del Pueblo (2023)
reportó que, de un total de 52051 denuncias
de violencia sexual registradas en Fiscalía,
únicamente 14734 recibieron atención den-
tro del sistema público de salud, lo que evi-
dencia una falla estructural en la respuesta
sanitaria, psicológica y social. De manera
complementaria, el Ministerio de Salud Pú-
blica (2023) informó que de 39250 niñas,
niños y adolescentes víctimas de violencia,
solo 9774 noticaciones fueron realizadas
a Fiscalía entre 2021 y 2023, debido a que
previamente no existía un instrumento de
registro. A esto se suma que los Ministerios
de Inclusión Económica y Social y de la Mu-
jer y Derechos Humanos no cuentan con
servicios especializados para víctimas me-
nores de edad, revelando una ausencia de
políticas públicas coordinadas. También se
ha señalado condencialmente que el per-
sonal médico se abstiene de cumplir con su
obligación de denuncia ante las dicultades
que implica comparecer ante instancias
scales y judiciales.
Este conjunto de falencias institucio-
nales contraviene directamente los están-
dares del Sistema Interamericano de Dere-
chos Humanos. La Corte Interamericana ha
sostenido que la violencia sexual cometida
dentro del entorno familiar activa un deber
reforzado de protección estatal, dado que
coloca a las niñas en una situación de ries-
go extremo (Corte IDH, 2009). Asimismo, en
el caso Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, el
Tribunal determinó que el Estado debe ga-
rantizar atención sanitaria ecaz, continua
y sin discriminación, especialmente para
personas menores de edad en situación
de vulnerabilidad (Corte IDH, 2015). Estos
estándares se refuerzan con el preceden-
te de Campo Algodonero vs. México, en el
cual la Corte estableció la obligación de los
Estados de prevenir vulneraciones de la in-
tegridad personal mediante sistemas ade-
cuados de protección y scalización en ma-
teria de salud y violencia de género (Corte
IDH, 2009).
En el ordenamiento ecuatoriano, es-
tas obligaciones tienen fuerza normativa
directa conforme a los artículos 417 y 424
de la CRE, que integran los tratados inter-
nacionales y la jurisprudencia interame-
ricana al bloque de constitucionalidad. En
consecuencia, las recomendaciones de
organismos de Naciones Unidas y los es-
tudios especializados de UNICEF no cons-
tituyen simples orientaciones, sino criterios
interpretativos obligatorios para el diseño y
aplicación de políticas públicas de protec-
ción integral.
Bajo esta perspectiva, el embarazo y la
maternidad forzada en niñas no solo cons-
tituyen una violación múltiple de derechos
como la vida, la integridad, la salud, la edu-
cación, la dignidad y el libre desarrollo per-
sonal, sino que expresan la persistencia de
estructuras estatales incapaces de garan-
tizar servicios oportunos, mecanismos de
denuncia seguros y políticas de prevención
efectivas. La ausencia de estas garantías
24 Loor-Sanchez et. al.
perpetúa ciclos de violencia, impunidad y
pobreza, y fuerza a niñas a continuar em-
barazos producto de violación en contextos
donde el acceso a la interrupción voluntaria
del embarazo enfrenta barreras legales, so-
ciales e institucionales que resultan incom-
patibles con las obligaciones nacionales e
internacionales del Estado ecuatoriano.
La falta de acceso real y efectivo a la
interrupción voluntaria del embarazo cons-
tituye una violación grave y sistemática de
los derechos humanos de niñas víctimas
de violencia sexual en Ecuador. Aunque el
ordenamiento jurídico reconoce el aborto
Falta de acceso al servicio de aborto en el
territorio ecuatoriano
3
como una excepción legal en casos de vio-
lación, persisten barreras legales y adminis-
trativas que impiden su ejercicio oportuno,
configurando escenarios de maternidad
forzada.
Barrera Concepto Autores
Legal
El delito de aborto sigue tipicado pese a la despenalización por viola-
ción, lo que genera temor de judicialización. Existe desconocimiento y
aplicación limitada por interpretaciones restrictivas.
ODJ (2024);
HRW (2024)
Médica
Falta de formación, insumos insucientes, ausencia de protocolos y uso
de la objeción de conciencia como obstáculo. Existen negaciones arbi-
trarias, maltratos y revictimización.
ODJ (2024);
HRW (2024)
Cultural El estigma social, creencias religiosas y mitos influyen en víctimas y per-
sonal. La criminalización social induce miedo y silencio.
ODJ (2024);
HRW (2024)
Administrativa
Burocracia excesiva, dilaciones, falta de privacidad y requisitos extra-le-
gales obstaculizan el acceso. En zonas rurales la distancia y falta de
servicios agravan el problema.
ODJ (2024);
HRW (2024)
Tabla 1
Barreras legales, médicas, culturales y administrativas relacionadas con el aborto por
violación en Ecuador.
Nota: Elaboración de autores, con base a la información de Human Rights Watch (2024) & Ob-
servatorio de Derechos y Justicia (2024).
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El dictamen emitido por el Comité de
Derechos Humanos en la comunicación in-
dividual Norma vs. Ecuador determinó que
la ausencia de acceso al aborto seguro, la
falta de información suciente, la revictimi-
zación y la omisión de servicios esenciales
vulneraron los derechos a la vida, integridad
personal, autonomía reproductiva y pro-
tección especial de la niñez. Como órgano
encargado de interpretar el Pacto Interna-
cional de Derechos Civiles y Políticos, sus
recomendaciones constituyen estándares
obligatorios para el Estado dentro del blo-
que de constitucionalidad ecuatoriano (Co-
mité de Derechos Humanos, 2025).
Los terceros intervinientes en el caso
Norma han reforzado esta conclusión. El in-
forme del Centro de Derechos Humanos y la
Clínica de Derecho Internacional de Assas
(2025) explica que el embarazo forzado de-
riva tanto de acciones como de omisiones
estatales, entre ellas la falta de educación
sexual, la inacción frente a la violencia se-
xual e incestuosa y la inexistencia de me-
canismos efectivos para acceder al aborto.
Señalan que la ausencia de acceso de jure
o de facto obliga a niñas y adolescentes a
llevar embarazos a término en contra de su
voluntad, lo que constituye una violación de
derechos fundamentales. Asimismo, la in-
tervención del Northwestern Pritzker School
of Law Center for International Human Ri-
ghts y Anand Grover (2025) subraya que la
maternidad forzada es resultado de la inca-
pacidad estatal para garantizar el derecho
a la salud sexual y reproductiva, lo cual in-
cluye la falta de prevención de la violencia,
de información adecuada y de servicios de
salud accesibles y aceptables, incluido el
aborto en casos de violación.
Desde el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos, la Corte IDH ha esta-
blecido estándares precisos sobre la obli-
gación de garantizar el acceso a servicios
de salud reproductiva. En Gonzales Lluy y
otros vs. Ecuador (2015), el Tribunal armó
que los Estados deben asegurar atención
médica integral, preventiva y continua para
personas en situación de especial vulnera-
bilidad, criterio aplicable directamente a
niñas embarazadas producto de violación.
Igualmente, en Campo Algodonero vs. Mé-
xico (2009), la Corte sostuvo que los Estados
deben prevenir vulneraciones a la vida e in-
tegridad mediante sistemas de salud que
funcionen sin dilaciones, sin discriminación
y con enfoque de protección reforzada, lo
que incluye el acceso a la interrupción vo-
luntaria del embarazo.
En la práctica, las niñas víctimas de vio-
lencia sexual enfrentan barreras adiciona-
les como el desconocimiento de sus dere-
chos, el miedo al agresor, la estigmatización
social, la falta de acompañamiento legal y
la ausencia de servicios especializados. La
Corte Interamericana ha reconocido que
estas dicultades constituyen manifesta-
ciones de discriminación estructural que
deben ser erradicadas mediante políti-
cas públicas ecaces. La imposición de la
maternidad forzada, además de afectar la
salud física y mental, vulnera el derecho a
una vida digna, en la medida en que limita
la posibilidad de tomar decisiones sobre el
propio cuerpo y proyecto vital. El Consejo
Nacional para la Igualdad Intergeneracio-
nal (2024), maniesta que a la fecha actual
muchas niñas se ven obligadas a abando-
nar sus estudios, lo cual impacta de mane-
ra irreversible sus oportunidades laborales y
perpetúa ciclos de pobreza y exclusión.
Desde esta perspectiva, la falta de ac-
ceso al aborto en casos de violación no es
una falla aislada del sistema de salud, sino
una violación estructural — la cual, según
La Parra-Casado & Tortosa Blasco (2003),
la denen como aquel perjuicio que surge
cuando las necesidades humanas esen-
ciales, como la supervivencia, el bienestar,
la identidad o la libertad, no se satisfacen
debido a las estructuras sociales que ge-
neran desigualdad, sin que necesariamente
26 Loor-Sanchez et. al.
exista un acto directo de violencia —, que
exige una respuesta estatal integral. Ello
incluye la eliminación de requisitos proba-
torios desproporcionados, la flexibilización
de plazos, la capacitación obligatoria del
personal sanitario, la implementación de
educación sexual integral y la adopción de
políticas públicas orientadas a la preven-
ción y atención de la violencia sexual, de
forma que el aborto legal en casos de vio-
lación constituye una obligación derivada
del marco constitucional e internacional
que rige la protección reforzada de los de-
rechos de las niñas.
4.1. Legislación Ecuatoriana: Ley Orgánica
que Regula la Interrupción Voluntaria del
Embarazo en Caso de Violación
La discusión jurídica sobre la interrup-
ción voluntaria del embarazo en casos de
violación en Ecuador no puede compren-
derse sin situar como antecedente funda-
mental la Sentencia 34-19-IN/21 y acumula-
dos, emitida por la Corte Constitucional de
la República del Ecuador el 28 de abril de
2021 (Corte Constitucional, 2021). Esta de-
cisión constituye un hito histórico, no solo
porque declaró la inconstitucionalidad del
numeral 2 del artículo 150 del Código Or-
gánico Integral Penal, que hasta entonces
restringía el acceso al aborto por violación
únicamente a mujeres con discapacidad
mental, sino porque reconguró la manera
en que el ordenamiento jurídico ecuato-
riano comprende los derechos sexuales y
reproductivos, la violencia sexual y las obli-
gaciones estatales de protección reforzada
hacia mujeres, niñas y adolescentes.
En dicha sentencia, la Corte Constitu-
cional (2021) partió del reconocimiento de
que la penalización del aborto en casos de
violación generaba una vulneración gra-
ve a los derechos de las víctimas, quienes
se veían forzadas a continuar embarazos
El acceso a la interrupción voluntaria del embarazo: análisis
comparativo entre las legislaciones ecuatoriana y española
4
producto de violencia sexual, enfrentando
daños físicos, psicológicos y sociales que
podían constituir tratos crueles, inhumanos
o degradantes. Destacó además que la
criminalización afectaba de manera des-
proporcionada a niñas y adolescentes, por
ser un grupo históricamente expuesto a la
violencia sexual y a embarazos forzados. En
su análisis, la Corte consideró estándares
provenientes del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos, jurisprudencia compa-
rada y estudios cientícos sobre las conse-
cuencias del embarazo forzado en menores
de edad, determinando que el Estado tiene
una obligación especial de proteger su in-
tegridad física y psicoemocional.
La sentencia no solo declaró la incons-
titucionalidad de la norma penal restricti-
va, sino que también ordenó a la Asamblea
Nacional expedir una ley que regulase las
condiciones de acceso al aborto en casos
de violación bajo parámetros de protección,
condencialidad, no revictimización, con-
sentimiento informado y atención integral.
Esta orden legislativa vinculante incluyó la
obligación de garantizar servicios seguros y
oportunos, y de evitar barreras administrati-
vas, médicas o judiciales que pudieran obs-
taculizar el ejercicio del derecho. La Corte
enfatizó que el acceso al aborto por viola-
ción no debía depender de la existencia de
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denuncias penales en curso ni de requisitos
desproporcionados, ya que ello colocaría a
la víctima en un estado de indefensión in-
compatible con la CRE.
Con este antecedente, la Ley Orgánica
que Regula la Interrupción Voluntaria del
Embarazo en Caso de Violación expedida
el 29 de abril del 2022, surge como la res-
puesta normativa al mandato constitucio-
nal. Su finalidad central es establecer un
marco regulatorio que permita materializar
el derecho reconocido por la Corte, bajo
lineamientos claros y mecanismos acce-
sibles para todas las personas gestantes,
en especial niñas y adolescentes. Esta ley
busca conciliar la protección de la dignidad
y los derechos de las víctimas con el reco-
nocimiento constitucional de la vida desde
la concepción, conforme a los parámetros
denidos por el máximo tribunal constitu-
cional. La normativa, en concordancia con
la sentencia, incorpora principios esencia-
les como confidencialidad, igualdad y no
discriminación, autonomía, gratuidad de
los servicios, benecencia, no malecencia
y progresividad. Estos principios son cohe-
rentes con lo establecido por la Corte Cons-
titucional, que resaltó la necesidad de evitar
prácticas institucionales que pudieran re-
victimizar a quienes solicitan la interrupción
del embarazo.
Desde esta perspectiva, comprender la
Ley Orgánica mencionada en líneas ante-
riores exige reconocer que su contenido no
surge de una deliberación legislativa ordi-
naria, sino de un proceso constitucional que
buscó reparar una vulneración histórica a
los derechos de miles de mujeres, niñas y
adolescentes que, durante décadas, vieron
restringido su acceso a servicios esenciales
de salud sexual y reproductiva.
En relación a los principios por los cua-
les se rige esta normativa (Ministerio de Sa-
lud Pública, 2022), estos son:
Es dable advertir que el acceso al pro-
cedimiento de interrupción del embarazo
está garantizado para niñas, adolescentes
y mujeres gestantes que han sido víctimas
de violación, dicho derecho puede ejercerse
dentro de un plazo de hasta doce semanas
de gestación, salvo en los casos en los que
la persona gestante presente discapacidad
mental, en los cuales no se establece un lí-
mite temporal para la realización del pro-
cedimiento.
Conforme al Art. 19 de la Ley Orgánica
que Regula la Interrupción voluntaria del
Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mu-
jeres en Caso de Violación, la práctica del
aborto exige el cumplimiento de uno de tres
requisitos alternativos: a) la presentación de
una denuncia previa por el delito de viola-
ción (salvo en casos de mujeres con disca-
pacidad mental), b) una declaración jura-
mentada de la víctima o de su representante
legal, si es menor de edad y el agresor no
es su cuidador, o c) un examen médico que
certique indicios de violación; tal enfoque
multifactorial, concordante con el Código
Orgánico Integral Penal (Arts. 421, 457) y el
Código Civil (Art. 28), busca evitar la revic-
timización al no condicionar el acceso a la
interrupción a procesos penales en curso
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2022).
(i) Condencialidad: Protección de la
información médica y personal de las
víctimas; (ii) Igualdad y no discrimina-
ción: Garantía de acceso sin importar
condición social o cultural; (iii) Auto-
nomía: Respeto a la decisión de la víc-
tima de proceder con la interrupción;
(iv) Gratuidad: Servicios sin costo en
establecimientos de salud pública; (v)
Benecencia y No malecencia: Protec-
ción de la salud y derechos de las vícti-
mas; y (vi) Progresividad y no regresivi-
dad: No se pueden reducir los derechos
establecidos en la ley. (p. 18)
28 Loor-Sanchez et. al.
En este contexto, el consentimiento in-
formado (Arts. 20-22) de la precitada Ley
Orgánica es un eje central del procedimien-
to; por tanto, para su validez debe ser libre,
voluntario, personal y plenamente informa-
do, otorgado previo a cualquier intervención
médica; consecuentemente, el personal de
salud está obligado a brindar información
detallada sobre los riesgos, alternativas y
consecuencias del procedimiento, lo que
incluye opciones de apoyo psicosocial y
adopción, tal como lo establecen la Cons-
titución de la República del Ecuador (Arts.
16, 66) y la Ley Orgánica de Salud (Arts. 6,
7). Adicionalmente, el Art. 21 de la Ley Orgá-
nica que Regula la Interrupción Voluntaria
del Embarazo para Niñas, Adolescentes y
Mujeres en Caso de Violación exige la reali-
zación de una ecografía para determinar la
edad gestacional, cuyos resultados deben
constar en la historia clínica y comunicarse
a la solicitante, y asegurar así la transpa-
rencia y alineación con estándares médicos
internacionales.
Dentro del análisis interpretativo, se
debe considerar que el personal de salud
que interviene en el procedimiento tiene la
responsabilidad de proporcionar informa-
ción clara y suciente a las personas que lo
solicitan, para permitir que tomen decisio-
nes informadas sobre su salud y bienestar;
entonces, de este modo, en ningún caso
pueden obstaculizar el acceso a este de-
recho. Cabe enfatizar que el proceso incor-
pora salvaguardias especícas para grupos
vulnerables, verbigracia, el Art. 22 dispone
que personas con discapacidad psicoso-
cial, auditiva o pertenecientes a pueblos
indígenas, reciban información adaptada
a sus necesidades, mediante formatos en
braille, intérpretes de lenguas ancestrales
(kichwa, shuar) o herramientas tecnológi-
cas; y con esta disposición, en concordan-
cia con el Código de la Niñez y Adolescen-
cia (Art. 65) y la Ley de Derechos y Amparo
del Paciente (Art. 6).
Resulta evidente que el cumplimiento
de este marco normativo y la protección de
los derechos de las víctimas están a cargo
de varios órganos responsables dentro del
Estado, por lo que el (i) Sistema Nacional
de Salud (SNS) es el encargado de brindar
la atención médica y de aplicar el procedi-
miento bajo estándares de seguridad y res-
peto a la dignidad de las personas gestan-
tes; (ii) La Fiscalía General del Estado tiene
el deber de recibir y tramitar las denuncias
de violación, al garantizar el acceso a la jus-
ticia y la investigación de los casos; y por
su parte (iii) la Defensoría del Pueblo vela
por el cumplimiento de los derechos de las
víctimas, para asegurar que se respete el
acceso al procedimiento y que no existan
barreras indebidas que limiten su ejercicio
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2022).
La cuestión, por tanto, no se agota en
la garantía de derechos individuales, sino
que trata de avanzar hacia la erradicación
de prácticas institucionales lesivas; al se-
guir (iv) el principio de no revictimización,
por ejemplo, impone a los operadores de
salud la obligación de evitar dilaciones in-
necesarias, interrogatorios invasivos o cual-
quier forma de discriminación, para de esta
manera transformar los entornos médicos
en espacios seguros y empáticos; a ello se
suma la atención integral, cuyo diseño mul-
tifacético con acompañamiento médico,
psicológico y legal reconoce que la repara-
ción de las víctimas exige una intervención
holística que aborde tanto el trauma inme-
diato como sus consecuencias sociales y
emocionales.
Dentro del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos, la revictimización se
congura cuando una persona es someti-
da a nuevas afectaciones en distintos mo-
mentos, lo que puede derivarse de diversas
circunstancias; en consecuencia, resulta
imperativo evitar que la víctima reviva los
traumas y demás afectaciones originadas
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del hecho ilícito, y asegurar su resguardo
frente a eventuales amenazas, actos de in-
timidación u otras formas de coerción que
puedan generarle angustia, estrés, ansie-
dad o afectaciones en su esfera personal
y familiar, con impacto directo en su vida
cotidiana (Caso V.R.P., V.P.C.** Y Otros vs.
Nicaragua, 2018). En tal sentido, la no re-
victimización está estrechamente relacio-
nada con otros derechos fundamentales
reconocidos en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (1969); bajo este
marco, el artículo 5 garantiza el derecho a la
integridad personal y, asimismo, el artículo
11 protege la honra y la dignidad. En síntesis,
la Ley Orgánica que Regula la Interrupción
Voluntaria del Embarazo para Niñas, Ado-
lescentes y Mujeres en Caso de Violación
entrelaza principios de a) protección, b)
accesibilidad y c) reparación, para con-
gurar un paradigma en el que la justicia
reproductiva se concibe como un derecho
irrenunciable, nunca subordinado a condi-
cionamientos morales o burocráticos.
4.2. Derecho comparado y propuestas de
mejora: análisis conjunto de la legislación
española y ecuatoriana sobre la interrup-
ción voluntaria del embarazo en casos de
violación
Con el n de identicar debilidades es-
tructurales y posibles líneas de mejora para
el ordenamiento ecuatoriano, resulta per-
tinente recurrir al derecho comparado. La
elección del sistema español obedece a ra-
zones jurídicas y metodológicas concretas:
(i) ambos Estados comparten la tradición
civilista y organizan sus sistemas de fuen-
tes a partir de constituciones garantistas y
leyes orgánicas, lo que facilita la compara-
ción funcional; (ii) España ha desarrollado
desde 2010 un marco normativo integral
en salud sexual y reproductiva reconocido
por organismos internacionales — lo cual
se visualiza en su Ley Orgánica 2/2010 cual
desarrollaremos a detalle en párrafos pos-
teriores —; y (iii) su diseño institucional com-
bina educación, prevención y acceso efec-
tivo a servicios, elementos especialmente
relevantes para un país como Ecuador,
donde las barreras estructurales limitan la
aplicación práctica de los derechos repro-
ductivos, incluso cuando estos se encuen-
tran normativamente reconocidos.
La Ley Orgánica 2/20101 española es-
tructura el acceso a la interrupción volun-
taria del embarazo en función de tres pará-
metros esenciales, tales como plazos claros,
requisitos proporcionados y garantía efec-
tiva de autonomía. Hasta la semana cator-
ce de gestación, la decisión corresponde
únicamente a la mujer, previa información
sobre sus derechos y alternativas. Entre las
semanas catorce y veintidós, la interrupción
se admite en casos de riesgo grave para
la vida o salud de la gestante, o cuando
existan anomalías fetales incompatibles
con la vida, certicadas por profesionales
independientes al centro que practicará
el procedimiento. A partir de la semana
veintidós, la intervención solo procede ante
anomalías fetales extremadamente graves
e incurables, evaluadas por un comité clí-
nico especializado. Este esquema combina
claridad normativa, protección de la salud y
respeto a la autonomía reproductiva sin im-
1. Los Principios rectores de esta ley son el Respeto y Protección de Derechos Humanos para garantizar que todas
las personas puedan adoptar decisiones libres sobre su vida sexual y reproductiva; la Diligencia Debida para actuar
con diligencia en la protección de la salud y derechos sexuales y reproductivos; el Enfoque de Género para incluir un
enfoque de género en la aplicación y evaluación de la ley; la Prohibición de Discriminación para aplicar la ley sin dis-
criminación por motivos de sexo, género, origen racial, entre otros; la Accesibilidad para garantizar que las acciones
y medidas sean accesibles para todas las personas; el Empoderamiento para fortalecer la capacidad de agencia
y autonomía de las personas, especialmente mujeres y jóvenes; la Implicación de los Hombres para fomentar la
corresponsabilidad de los hombres en la prevención de embarazos no deseados y enfermedades de transmisión
sexual. (p. 10).
30 Loor-Sanchez et. al.
poner requisitos que supongan revictimiza-
ción o cargas desproporcionadas (Jefatura
del Estado, 2010).
El análisis cruzado entre esta norma-
tiva y la legislación ecuatoriana evidencia
vacíos que impiden la plena garantía del
derecho reconocido por la Corte Consti-
tucional. A partir de esta comparación se
identican propuestas de mejora que per-
mitan armonizar la normativa interna con
los estándares internacionales de derechos
humanos, especialmente aquellos emana-
dos del sistema interamericano.
En primer lugar, resulta aconsejable
ampliar el plazo de acceso al procedimien-
to, de modo que Ecuador adopte un están-
dar cercano al modelo de catorce semanas
previsto por el derecho comparado. El límite
de doce semanas vigente excluye a niñas
y adolescentes que, por razones biológicas,
psicológicas o sociales, suelen advertir el
embarazo de manera tardía. Su ampliación
permitiría un acceso más realista y elimina-
ría un obstáculo temporal que, en la prácti-
ca, vacía de contenido el derecho.
En segundo lugar, se recomienda
simplicar los requisitos de acceso, supri-
miendo formalidades como la declaración
juramentada o la denuncia previa, salvo
cuando la víctima voluntariamente decida
presentarla. Estas exigencias, aunque con-
cebidas como garantías, contravienen el
principio de no revictimización reconocido
por la Corte Interamericana y no forman
parte de los modelos comparados más
protectores. En su lugar, bastaría la mani-
festación verbal de la víctima, recogida por
un profesional de salud en la historia clínica,
práctica más acorde con los estándares de
accesibilidad y con el deber de diligencia
reforzada respecto de niñas y adolescentes.
En concordancia con lo expuesto en lí-
neas anteriores, adicionalmente se visualiza
que el tratamiento de la atención integral a
las víctimas debe dejar de ser declarativo, lo
cual se encuentra inspirado en experiencias
como los centros de crisis españoles. Ecua-
dor requiere asignación presupuestaria y
equipos interdisciplinarios permanentes, ta-
les como médicos, psicólogos, trabajadores
sociales y asesores legales que acompañen
a la víctima desde el primer contacto con
el sistema de salud hasta su recuperación
emocional y social. Sin este respaldo insti-
tucional, el acceso al procedimiento seguirá
siendo formal y no efectivo.
En tercer lugar, el análisis comparado
revela la necesidad de capacitación obli-
gatoria y continua para el personal de salud
en derechos sexuales y reproductivos, vio-
lencia sexual y enfoque de género. España
ha avanzado en la institucionalización de
formación especializada, mientras que en
Ecuador persiste la falta de protocolos ho-
mogéneos y la resistencia institucional, que
en ocasiones conduce a barreras informa-
les o dilaciones injusticadas.
En cuarto lugar, se identica la urgencia
de mejorar la coordinación interinstitucio-
nal. Mientras que el sistema español opera
bajo directrices nacionales unicadas, en
Ecuador la fragmentación competencial
genera respuestas desiguales. La creación
de un órgano rector como un Consejo Na-
cional para la Implementación permitiría
supervisar la aplicación de la ley, jar metas,
emitir directrices vinculantes y garantizar
una respuesta articulada entre los secto-
res salud, educación, justicia y protección
social.
DICERE Revista de Derecho y Estudios Internacionales
Vol. 2 N° 02 / Junio - Noviembre 2025 / e-ISSN: 3028-886X 31
Característica Ecuador España
Fundamento jurídico
principal
Sentencia 34-19-IN/21 de la Corte Constitu-
cional y Ley Orgánica que Regula la IVE en
Caso de Violación (2022).
Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y
reproductiva y de interrupción volun-
taria del embarazo (reformas 2023).
Supuesto habilitante
principal Exclusivamente violación sexual.
Decisión libre hasta la semana 14; su-
puestos médicos hasta la semana 22;
anomalías fetales graves sin límite.
Plazo para acceder al
procedimiento
Hasta la semana 12; sin límite para personas
con discapacidad mental.
Hasta la semana 14 por decisión libre;
hasta la semana 22 por causas mé-
dicas; después de la semana 22 solo
por anomalías fetales muy graves.
Requisitos de acceso
Uno de los siguientes: (a) denuncia previa,
(b) declaración juramentada o (c) certica-
do médico con indicios de violación.
No se exige denuncia ni certicacio-
nes adicionales. Solo consentimiento
informado.
Consentimiento
informado
Debe ser libre, previo, voluntario e informado.
Incluye información médica y psicosocial.
Ecografía obligatoria.
Información previa obligatoria. No se
exige ecografía como requisito.
Enfoque de no
revictimización
Prohibición de interrogatorios invasivos,
demoras injusticadas o barreras adminis-
trativas.
Acceso sin denuncias ni trámites que
impliquen revictimización.
Atención integral Reconocida en la ley; implementación aún
limitada.
Centros especializados con atención
médica, psicológica y social.
Protección a niñas y
adolescentes
Reconocimiento de vulnerabilidad reforzada;
requisitos pueden implicar demoras.
Acceso sin autorización de terceros,
servicios accesibles y adaptados.
Accesibilidad territo-
rial y cultural
Adaptaciones lingüísticas y formatos accesi-
bles. Persisten barreras territoriales.
Servicios homogéneos bajo directri-
ces estatales.
Capacitación del
personal de salud Obligatoria, pero no uniforme. Formación continua obligatoria.
Coordinación inte-
rinstitucional
Sistema de Salud, Fiscalía y Defensoría del
Pueblo; falta órgano rector.
Coordinación centralizada con proto-
colos nacionales.
Tabla 2
Comparación normativa entre España y Ecuador sobre la interrupción voluntaria del embara-
zo en casos de violación.
Nota: Elaboración de Autores, con base a la Ley Orgánica que Regula la IVE en Caso de Viola-
ción (2022) y Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del
embarazo (2023).
32 Loor-Sanchez et. al.
Finalmente, en razón de la compara-
ción realizada mediante la tabla presenta-
da, resalta la necesidad de servicios con
enfoque territorial y cultural, que garanticen
la accesibilidad real para niñas y adoles-
centes de zonas rurales, comunidades in-
dígenas o población migrante. Unidades
móviles, protocolos interculturales y centros
urbanos especializados son medidas que
permitirían reducir las brechas estructura-
les que actualmente impiden el acceso al
aborto legal, incluso en los casos autoriza-
dos por la ley.
En conjunto, el análisis comparado con
España no busca trasladar de forma me-
cánica un modelo normativo, sino identi-
car elementos funcionales que, adaptados
al contexto ecuatoriano, puedan fortalecer
la protección de niñas y adolescentes fren-
te al embarazo forzado y garantizar que el
derecho reconocido judicialmente se ma-
terialice en la práctica. Estas propuestas se
apoyan tanto en la experiencia legislativa
comparada como en los estándares vin-
culantes del sistema interamericano, lo que
evidencia que la armonización normativa
constituye un deber del Estado y una con-
dición indispensable para prevenir nuevas
vulneraciones de derechos.
La relación entre el Sistema Universal
de Protección de los Derechos Humanos y
el ordenamiento ecuatoriano resulta espe-
cialmente relevante en materia de emba-
razo forzado en niñas víctimas de violencia
sexual. Conforme al artículo 417 de la CRE,
los tratados e instrumentos internaciona-
les de derechos humanos se aplican bajo
los principios pro persona, de no regresivi-
dad, de aplicabilidad directa y de cláusula
abierta. Esta disposición arma la primacía
interpretativa de los estándares internacio-
nales en la protección de derechos funda-
mentales y orienta la actuación de todas las
autoridades estatales.
A la luz de este mandato constitucio-
nal, adquiere particular importancia el dic-
tamen emitido por el Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas en el marco
de la Comunicación núm. 3628/2019, pre-
sentada en virtud del Protocolo Facultativo
Alcance jurídico del dictamen del Comité de Derechos Humanos de la
ONU sobre embarazo forzado en niñas y su aplicación en el Ecuador
5
del Pacto Internacional de Derechos Civi-
les y Políticos. En dicho pronunciamiento,
el Comité concluyó que Ecuador incumplió
sus obligaciones internacionales al no ga-
rantizar un acceso efectivo a la interrupción
voluntaria del embarazo para víctimas de
violencia sexual, incluidas niñas sometidas
a incesto o violación. En consecuencia, el
Comité recomendó al Estado, entre otras
medidas: i) adoptar reformas normativas
y administrativas que aseguren el acceso
real y oportuno a los servicios de interrup-
ción del embarazo en casos de violencia
sexual, sin barreras desproporcionadas o
requisitos revictimizantes; y ii) implemen-
tar políticas de prevención de la violencia
sexual, mediante programas de educa-
ción, información y sensibilización dirigidos
a toda la población (Comité de Derechos
Humanos, 2025).
DICERE Revista de Derecho y Estudios Internacionales
Vol. 2 N° 02 / Junio - Noviembre 2025 / e-ISSN: 3028-886X 33
Para formular políticas públicas que
garanticen un acceso efectivo a la inte-
rrupción voluntaria del embarazo, especial-
mente tratándose de niñas y adolescentes
que constituyen el grupo más vulnerable
frente a la violencia sexual, es indispen-
sable profundizar en el análisis normativo
de la Ley Orgánica que Regula la Interrup-
ción Voluntaria del Embarazo Para Niñas,
Adolescentes y Mujeres en Caso de Viola-
ción. Aunque en apartados previos se han
descrito sus objetivos, principios y órganos
competentes, surge la interrogante central
de esta sección: ¿la ley garantiza realmente
la creación e implementación de políticas
públicas efectivas y mecanismos accesi-
Políticas públicas y acceso a justicia para niñas y adolescentes
víctimas de violencia sexual
6
Estas recomendaciones se sustentan
en los derechos fundamentales protegi-
dos por el Pacto Internacional: el derecho
a la vida, a la integridad personal, a no ser
sometida a tortura ni tratos crueles o inhu-
manos, el derecho a la autonomía y al libre
desarrollo de la personalidad, así como el
derecho de niños y niñas a recibir protec-
ción especial. Todos estos derechos tienen
reconocimiento simultáneo en la CRE y en
los tratados internacionales raticados por
Ecuador, lo que refuerza su obligatoriedad.
El dictamen también es jurídicamente
vinculante porque Ecuador es parte tanto
del Pacto Internacional de Derechos Civi-
les y Políticos como de su Protocolo Facul-
tativo. Este último habilita a las personas
a presentar comunicaciones individuales
ante el Comité y, a su vez, compromete a
los Estados Partes a cumplir de buena fe
las decisiones emitidas. En concordancia,
el artículo 2 del Pacto obliga a los Estados a
respetar y garantizar los derechos recono-
cidos en él sin ningún tipo de discriminación,
así como a adoptar las medidas legislativas
y administrativas necesarias para hacerlos
efectivos dentro de su jurisdicción.
Finalmente, el artículo 424 de la CRE es-
tablece que la Constitución es la norma su-
prema del ordenamiento jurídico, pero aña-
de una cláusula de jerarquía reforzada para
los tratados internacionales de derechos
humanos que reconozcan derechos más
favorables que los ya previstos en ella. En
virtud de este precepto, tanto el Pacto como
los dictámenes de su Comité en la medida
en que desarrollan el contenido y alcance
de los derechos consagrados, se integran al
bloque de constitucionalidad ecuatoriano y
orientan la obligación estatal de garantizar
protección efectiva frente al embarazo y
maternidad forzada en niñas víctimas de
violencia sexual.
bles de justicia para niñas y adolescentes
víctimas de violencia sexual?.
Aunque la normativa reconoce que
ecuatorianas y extranjeras pueden acceder
al aborto en caso de violación y establece
la obligatoriedad de asistencia médica y
psicológica antes, durante y después del
procedimiento, así como la obligación esta-
tal de evitar la revictimización, esta estruc-
tura formal dista de su aplicación real. Un
ejemplo signicativo es el artículo 10 sobre
atención integral. Conforme estándares de
la Corte Interamericana y otros organis-
mos internacionales, la atención integral
implica servicios coordinados y efectivos
34 Loor-Sanchez et. al.
que atiendan necesidades inmediatas y
estructurales. Sin embargo, la ley delega la
elaboración de protocolos a cada entidad
sin garantizar lineamientos uniformes ni evi-
dencia cientíca adecuada. Esto provoca
respuestas desarticuladas que no siempre
se ajustan a las necesidades de niñas, ado-
lescentes y mujeres en contextos de vulne-
rabilidad.
A ello se suman factores estructurales
del país que dicultan la aplicación efectiva
de la ley, como el desconocimiento de dere-
chos, limitaciones en acceso a servicios de
salud y falencias en los sistemas de protec-
ción. Una de las garantías más problemáti-
cas es la exigencia del acompañamiento de
un adulto para niñas y adolescentes. Aun-
que existen excepciones para casos en que
el tutor sea el agresor, el proceso no asegu-
ra que el cuidador no esté vinculado al de-
lito. Esto revela una falta de certeza jurídica
que puede generar riesgos adicionales para
la víctima. También se evidencia un décit
presupuestario que limita la disponibilidad
de servicios especializados, especialmente
en zonas rurales.
La condencialidad del sistema de de-
nuncias tampoco se encuentra plenamente
garantizada. Aunque el principio está enun-
ciado, no existen mecanismos signicativa-
mente ecaces y adecuados para proteger
a las víctimas de represalias. Tampoco se
incluyen lineamientos para asegurar que
los procedimientos sean adecuados al ni-
vel de desarrollo emocional y cognitivo de
cada niña o adolescente. La desigualdad
territorial en el acceso al Sistema Nacio-
nal de Salud profundiza estas limitaciones.
Según Vaccaro et al. (2023), el SNS ha sido
históricamente fragmentado y centralizado,
con un enfoque curativo y programas verti-
cales que dicultan una verdadera atención
integral. Finalmente, persisten estigmas so-
ciales que inhiben a niñas y adolescentes
de acceder a la interrupción del embarazo,
elemento que la ley no aborda de forma di-
recta.
Los artículos 18 y 19 de la normativa es-
tablecen un plazo de doce semanas para
acceder al aborto, salvo en casos de dis-
capacidad mental. Los requisitos incluyen
denuncia previa, declaración juramentada
y certicación médica de indicios de viola-
ción. Estos criterios generan barreras signi-
cativas, pues muchas víctimas no pueden
cumplir con los plazos por desconocimien-
to del embarazo o dicultades de acceso a
servicios sanitarios. La dependencia de una
denuncia formal puede ser inviable cuando
el agresor pertenece al entorno familiar. La
declaración juramentada implica depen-
dencia del representante legal, lo cual de-
muestra otro punto crítico, ya que no existe
garantía de que el tutor no sea el perpetra-
dor. Finalmente, exigir un certicado médi-
co probatorio resulta problemático porque
muchas agresiones sexuales, especial-
mente en menores, no dejan huellas físicas.
Como señala Echeburúa (2024), los abusos
sexuales suelen permanecer ocultos debi-
do a silencios impuestos, falta de testigos y
ausencia de signos físicos.
Frente a estas falencias, resulta urgente
la implementación de políticas públicas in-
tegrales que aborden prevención, atención
y protección. Las políticas de prevención
deben orientarse a identificar y controlar
factores de riesgo, mediante campañas
de sensibilización, capacitación a personal
docente y sanitario y educación sexual inte-
gral que permita detectar tempranamente
situaciones de abuso. Aunque la objeción
de conciencia es un derecho del personal
médico, estas políticas deben promover el
respeto a la víctima y evitar la revictimiza-
ción.
Si una niña, adolescente o mujer ha
sido víctima de violación y desea acceder
al aborto, se requieren políticas de atención
DICERE Revista de Derecho y Estudios Internacionales
Vol. 2 N° 02 / Junio - Noviembre 2025 / e-ISSN: 3028-886X 35
y protección que garanticen un acompa-
ñamiento efectivo. Entre ellas se encuentra
la creación de centros especializados, me-
Estas políticas permitirían que las vícti-
mas cuenten con información clara, perso-
nal capacitado y acompañamiento seguro.
En el caso del acompañamiento alternativo,
este resulta esencial cuando el tutor legal
se opone por motivos ideológicos o cuan-
do existe sospecha de abuso. Los proto-
colos intersectoriales evitarían que toda la
responsabilidad recaiga exclusivamente
en el sistema de salud, lo cual actualmente
genera revictimización y descoordinación
institucional.
La Comisión de la Niñez y Adolescencia
ha advertido que el sistema judicial presen-
ta serias deciencias para atender casos de
violencia sexual. Solo existen alrededor de
500 scales a nivel nacional para estos ca-
sos y persiste una fragmentación normativa
entre manuales y protocolos de atención.
Política de Atención y
Protección Descripción Clave Objetivo
Centros especializados Unidades integrales con equipos mul-
tidisciplinarios
Brindar atención adaptada a cada
víctima
Acompañamiento alternativo Designación de persona de conanza
o defensor público
Evitar revictimización y garantizar
apoyo seguro
Protocolos intersectoriales Coordinación entre salud, educación,
justicia y protección social Respuesta articulada y ecaz
Tabla 3
Propuesta Políticas Públicas de Atención y Protección
Nota: Elaboración Propia de Autores
canismos alternativos de acompañamiento
y protocolos intersectoriales. Estas políticas
se sintetizan en la Tabla 3.
Como señala dicha Comisión, la burocracia
y la indiferencia no deben impedir la pro-
tección de niñas y adolescentes (Comisión
de la Niñez y Adolescencia, 2025).
Para aplicar estas políticas de mane-
ra efectiva, se requieren reformas legales
que simpliquen requisitos para acceder al
aborto, flexibilicen mecanismos probatorios
y reconozcan la presunción de veracidad
del testimonio de la víctima. Igualmente, es
indispensable fortalecer la defensoría pú-
blica y crear scalías y juzgados especiali-
zados en violencia sexual contra menores.
Todo ello requiere asignaciones presupues-
tarias claras y sostenibles.
El Comité de Derechos Humanos de la
ONU ha señalado que el Estado ecuatoriano
no garantiza un acceso real al aborto en ca-
36 Loor-Sanchez et. al.
sos de violación y que es urgente modicar
la legislación para eliminar obstáculos. El
caso de Norma, una niña de 13 años obli-
gada a continuar un embarazo producto de
El caso Norma y las observaciones del
Comité evidencian la necesidad de ga-
rantizar la interrupción del embarazo en
condiciones seguras, libres de violencia
institucional, y de implementar políticas
orientadas a reparación, prevención y no
repetición. Bajo el principio del interés su-
perior del niño, debe priorizarse la integri-
NoPropuesta de política pública Contenido especíco Finalidad principal
1 Acceso efectivo al aborto legal Reformar normativa y eliminar
barreras Proteger salud y dignidad
2 Educación sexual integral Programas basados en derechos y
género
Prevenir embarazos for-
zados
3 Sensibilización institucional Capacitación obligatoria Evitar revictimización
4 Protocolos de adopción Mecanismos accesibles e intrafa-
miliares
Alternativa a maternidad
forzada
5 Atención psicológica Servicios permanentes especiali-
zados Recuperación emocional
6 Reconocimiento estatal Medidas de reparación simbólica Armar responsabilidad
7Transferencias monetarias
directas Apoyo directo a niñas madres Reducir impacto socioeco-
nómico
8Sistema de protección fortale-
cido Coordinación interinstitucional Respuesta ecaz
Tabla 4
Propuestas de políticas públicas en salud sexual y reproductiva. Recomendaciones del Comité
de Derechos Humanos de la ONU en el caso Norma vs. Ecuador
Nota: Elaboración Propia de Autores, con base al Comité de Derechos Humanos (2025)
violación, evidencia esta realidad estructu-
ral. Las recomendaciones del Comité se sin-
tetizan en la Tabla 4.
dad física, emocional y sexual de niñas y
adolescentes que enfrentan embarazos no
deseados producto de violación. Este prin-
cipio exige decisiones estatales orientadas
a la protección efectiva de derechos y no a
la imposición de barreras que perpetúan la
vulnerabilidad.
DICERE Revista de Derecho y Estudios Internacionales
Vol. 2 N° 02 / Junio - Noviembre 2025 / e-ISSN: 3028-886X 37
A pesar de avances normativos, aún
persisten obstáculos como estigmas so-
ciales, burocracia, falta de capacitación
profesional y carencia de protocolos acce-
sibles. El interés superior del niño debe ser
una directriz vinculante que oriente políticas
públicas, decisiones judiciales y prácticas
institucionales. Frente a la gravedad de la
violencia sexual en el país, se requiere una
actuación urgente, coordinada y sostenida
por parte del Estado ecuatoriano y los orga-
nismos internacionales.
Conclusiones
7
El análisis desarrollado en este artículo
permite armar que la maternidad forzada
en niñas víctimas de violencia sexual cons-
tituye una violación múltiple y sistemática
de derechos humanos en Ecuador, cuya
persistencia demuestra que las garantías
normativas existentes aún no se han tra-
ducido en mecanismos de protección real.
Aunque el país ha incorporado avances
significativos, incluido el reconocimiento
de la interrupción voluntaria del embarazo
en casos de violación, subsisten barreras
jurídicas, administrativas, culturales y te-
rritoriales que impiden el acceso efectivo a
este derecho, especialmente para niñas y
adolescentes que enfrentan condiciones de
extrema vulnerabilidad.
El examen de estándares internaciona-
les y del Sistema Interamericano demues-
tra que la obligación del Estado excede la
creación de marcos legales formales. Se
requiere garantizar condiciones materiales
que permitan el acceso oportuno, gratuito
y digno a la interrupción del embarazo, sin
revictimización y con acompañamiento in-
tegral. El caso de Norma, analizado por el
Comité de Derechos Humanos de la ONU, no
solo evidencia omisiones graves del Estado
ecuatoriano, sino que también rearma que
las recomendaciones internacionales tie-
nen fuerza interpretativa obligatoria dentro
del marco constitucional ecuatoriano. Ello
implica que el Estado debe implementar
medidas estructurales de prevención, aten-
ción, reparación y no repetición.
El análisis comparado con España per-
mitió identicar elementos oportunos que
pueden fortalecer el sistema ecuatoriano
en aristas trascendentales y especicas sin
descontextualizar su realidad jurídica res-
pecto de la temática analizada, por ejem-
plo, aspectos como la ampliación de plazos
para acceder al aborto, la eliminación de
requisitos revictimizantes, la existencia de
centros de atención integral, la capacitación
continua del personal de salud y la coordi-
nación institucional efectiva representan
experiencias que pueden inspirar reformas
adaptadas al contexto ecuatorianno; por
lo que se debe tener en cuenta de mane-
ra principal que la comparación normativa
realizada, lejos de pretender una adopción
mecánica de otro modelo, muestra cómo
un sistema normativo consolidado extran-
jero puede aportar soluciones realistas para
superar vacíos persistentes en Ecuador.
Bajo estas consideraciones, se eviden-
ció que la ausencia de políticas públicas
sostenidas, de recursos económicos y de
articulación interinstitucional continúa vul-
nerando los derechos de miles de niñas. La
prevención de la violencia sexual, la edu-
cación sexual integral, la disponibilidad de
servicios de salud especializados y el forta-
lecimiento del sistema de protección infan-
38 Loor-Sanchez et. al.
til son pilares indispensables para enfrentar
esta problemática de manera integral.
En denitiva, garantizar los derechos de
niñas y adolescentes implica asumir que la
interrupción voluntaria del embarazo en ca-
sos de violación no es solo un servicio mé-
dico, sino una obligación jurídica derivada
del interés superior del niño, de la dignidad
humana y de la prohibición absoluta de la
tortura y los tratos crueles. Ecuador enfrenta
el desafío urgente de transformar su marco
legal en una realidad efectiva que proteja,
acompañe y restituya los derechos de las
niñas que han sido víctimas de violencia
sexual. El camino hacia esa garantía plena
exige reformas normativas, políticas públi-
cas coherentes, voluntad institucional y un
compromiso ético y jurídico que no admita
retrocesos.
Contribución de autoría
Inghenborth Loor-Sanchez: Concep-
tualización, Recursos, Validación, Supervi-
sión, Adquisición de nanciación, Adminis-
tración de proyectos, Escritura – borrador
original.
Hilda Daniela Castro-Macías: Concep-
tualización, Análisis formal, Investigación,
Metodología, Recursos, Curación de datos,
Escritura – revisión y edición.
Anderson Josue Teran-Arellano: Con-
ceptualización, Metodología, Análisis formal,
Metodología, Visualización, Escritura – revi-
sión y edición.
Conicto de intereses
Los autores declaran que no existen
conflictos de intereses.
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