Resolución 007-2018 - Emítese el dictamen favorable previo para el inicio negociaciones de un Acuerdo Comercial con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
| Fecha de disposición | 18 Junio 2018 |
| Fecha de publicación | 18 Junio 2018 |
| Número de registro | 007-2018 |
| Sección | Resoluciones |
| Número de Gaceta | 264 |
| instrumentation | Resoluciones |
44 – Lunes 18 de junio de 2018 Registro Ofi cial Nº 264
Resuelve:
Artículo 1.- Emitir dictamen favorable previo para el inicio
de negociaciones de un Acuerdo Comercial con la Unión
Económica Euroasiática.
Artículo 2.- Esta s negociaciones deberán salvaguardar el
trato especial y diferenciado que corresponde al Ecuador
como país de menor desarrollo económico relativo, incluir
la cooperación como elemento integrante del instrumento
y desarrollarse en concordancia con los objetivos del
Plan Nacional de Desarrollo y con la Constitución de la
Lo dispuesto no impedirá la aplicación del Título III del
Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones ni la adopción de medidas amparadas por las
normas de la Organización Mundial de Comercio.
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución
al Registro Ofi cial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 24 de mayo
de 2018 y, entrará en vigencia a partir de su adopción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.
f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente (E).
f.) Jorge Villamarín Molina, Secretario Ad-Hoc.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifi co
que el presente documento es fi el copia del original que
reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.
No. 007-2018
EL PLENO DEL COMITÉ DE
COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
República del Ecuador dispone que las políticas económica,
tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre
otras, son competencia exclusiva del Estado central;
la Constitución de la República del Ecuador, la política
comercial del Ecuador tendrá entre sus objetivos el regular,
promover y ejecutar las acciones correspondientes para
impulsar la inserción estratégica del país en la economía
mundial;
Que el artículo 305 de la Carta Magna, establece que:
“La creación de aranceles y fi jación de sus niveles son
competencia exclusiva de la Función Ejecutiva”;
Que, en el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Ofi cial
Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se creó
el Comité de Comercio Exterior, COMEX, como un cuerpo
colegiado de carácter intersectorial encargado de aprobar
las políticas públicas nacionales en materia de política
comercial, así como de la regulación de todos los asuntos y
procesos vinculados a esta materia;
Que, en el artículo 72, literal b), del Código Orgánico de
la Producción, Comercio e Inversiones se señala como
uno de los deberes y atribuciones del Comité de Comercio
Exterior (COMEX) emitir dictamen previo para el inicio de
las negociaciones de acuerdos y tratados internacionales en
materia de comercio e integración económica, así como los
lineamientos y estrategias para la negociación;
Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: “Los
actos normativos surtirán efecto desde el día en que su texto
aparece publicado íntegramente en el Registro Ofi cial. En
situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos
normativos referidos exclusivamente a potestades de los
poderes públicos o en casos de urgencia debidamente
justifi cada, se podrá disponer que surtan efecto desde la
fecha de su expedición”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el
Suplemento del Registro Ofi cial No. 19 del 20 de junio
de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior
en calidad de órgano rector de la política de comercio e
inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria
Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el
Comité de Comercio Exterior;
Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo
No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: “En todas las
normas legales en las que se haga referencia al “Ministerio
de Comercio Exterior”, cámbiese su denominación a
“Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones”;
Que, el Ecuador suscribió el Protocolo de Adhesión al
Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea el
11 de noviembre del año 2016, el cual entró en vigencia
provisional el 1 de enero del año 2017, dicho Protocolo de
Adhesión del Ecuador al ACM incluye también al Reino
Unido;
Que, la salida del Reino Unido del bloque de la Unión
Europea implica que el Reino Unido dejará de ser parte del
Acuerdo Comercial Multipartes;
Que, el artículo 50.3 del Tratado de la Unión Europea
dispone que los Tratados dejarán de estar vigentes para
el Estado que se retire, una vez suscrito el Acuerdo de
Retirada, o a los dos años de notifi cada la decisión de
retirarse de la Unión;
Que, la salida del Reino Unido de la Unión Europea
afectará directamente la relación comercial con Ecuador ya
que muchos productos perderán benefi cios arancelarios;
Que, se ha analizado la imperante la necesidad de negociar
un nuevo Acuerdo Comercial con el Reino Unido, que cuente
con iguales preferencias comerciales y un igual contenido
normativo que el Acuerdo Comercial Multipartes;
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