Resolución 043-2016 - Emítese dictamen fi nal favorable, respecto a los resultados del proceso de negociación del Acuerdo de Alcance Parcial (AAP) entre la República del Ecuador y la República de Nicaragua en el marco del Tratado Montevideo 1980

Fecha de disposición14 Febrero 2017
Fecha de publicación14 Febrero 2017
Número de registro043-2016
Número de Gaceta944
20 – Martes 14 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 944
No. 043-2016
EL PLENO DEL COMITÉ
DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución
de la República del Ecuador dispone que las políticas
económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio
exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado
central;
Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 304
de la norma ibídem, la política comercial del Ecuador
tendrá entre sus objetivos el regular, promover y ejecutar
las acciones correspondientes para impulsar la inserción
estratégica del país en la economía mundial;
Que, el artículo 305 de la Carta Magna, establece que:
La creación de aranceles y f‌i jación de sus niveles son
competencia exclusiva de la Función Ejecutiva”;
Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma
Suprema señala que: El Estado propiciará las
importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo
y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la
producción nacional, a la población y a la naturaleza”;
Que, el artículo 423 de la Norma Suprema establece: “La
integración, en especial con los países de Latinoamérica
y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En
todas las instancias y procesos de integración, el Estado
ecuatoriano se comprometerá a: 1. Impulsar la integración
económica, equitativa, solidaria y complementaria (…)”;
Que, al ser la República del Ecuador, País Miembro, de
la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
de conformidad con las disposiciones del Tratado de
Montevideo de 1980, debe cumplir con las obligaciones
y la normativa establecida en dicho instrumento
internacional;
Que, los artículos 7, 8 y 9 de la Sección III del Tratado
de Montevideo TM80, regulan los Acuerdos de Alcance
Parcial; y, el artículo 25 del mismo instrumento, autoriza
la concertación de dichos Acuerdos con otros países no
miembros de la ALADI y áreas de integración económica
de América Latina;
Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de
Registro Of‌i cial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre
de 2010, se creó el Comité de Comercio Exterior, COMEX,
como un cuerpo colegiado de carácter intersectorial
encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en
materia de política comercial, así como de la regulación
de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia;
Que, el mencionado cuerpo normativo, en su artículo 72,
literal b) determina que el COMEX debe emitir dictamen
previo para el inicio de las negociaciones de acuerdos
y tratados internacionales en materia de comercio e
integración económica; así como los lineamientos y
estrategias para la negociación;
Que, el artículo 4 del Reglamento de Aplicación del Libro
e Inversiones, en Materia de Política Comercial, sus
Órganos de Control e Instrumentos, expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 733, publicado en el Registro
Of‌i cial No.435 de 27 de abril de 2011, determina: “Una
vez f‌i nalizada la negociación, el COMEX emitirá un
dictamen f‌i nal con las conclusiones de la negociación
(…)”;
Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: “Los
actos normativos surtirán efecto desde el día en que su
texto aparece publicado íntegramente en el Registro
Of‌i cial. En situaciones excepcionales y siempre que se
trate de actos normativos referidos exclusivamente a
potestades de los poderes públicos o en casos de urgencia
debidamente justif‌i cada, se podrá disponer que surtan
efecto desde la fecha de su expedición”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 19 del 20 de junio
de 2013, se crea el Ministerio de Comercio Exterior
en calidad de órgano rector de la política de comercio
e inversiones y, se le asigna, entre otras funciones, la
responsabilidad de dirigir las negociaciones comerciales
bilaterales y multilaterales; y, a través de su Disposición
Reformatoria Tercera, se designó a dicho Ministerio para
que presida el Comité de Comercio Exterior;
Que, la política y lineamiento estratégico del Plan
Nacional para el Buen Vivir 2013 – 2017, en su objetivo
12 plantea “Garantizar la soberanía y la paz, profundizar
la inserción estratégica en el mundo y la integración
latinoamericana”, Este objetivo se basa particularmente
en la política “12.3. Profundizar una política comercial
estratégica y soberana, articulada al desarrollo
económico y social del país”;
Que, el ahora extinto Consejo de Comercio Exterior e
Inversiones (COMEXI), mediante Resolución No. 394,
adoptada el 13 de septiembre de 2007; y, publicada en el
Registro Of‌i cial No. 195 de 22 de octubre de 2007, resolvió
en su artículo 1: “Encomendar al Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio e Integración llevar a cabo
gestiones diplomáticas ante los Gobiernos de Honduras,
Guatemala, El Salvador y Nicaragua, tendientes a iniciar
negociaciones comerciales con estos países”;
Que, la República del Ecuador y la República de Nicaragua
f‌i nalizaron el proceso de negociación comercial para la
suscripción de Acuerdo de Alcance Parcial, al amparo
del Tratado Montevideo 1980 (TM80), el cual tiene,

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