Resoluciones 007-2017. Emítese dictamen final favorable, respecto a los resultados del proceso de negociación del Acuerdo sobre Facilitación en el Acuerdo para la Ratificación del Protocolo de Enmienda para insertar el Acuerdo sobre Facilitación en el Acuerdo de Marrakech por el cual se creó la Organización Mundial del Comercio (OMC)

Número de Boletín972
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
22 – Martes 28 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 972
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DDP-2017-66-
ME, 06 de febrero de 2017, el Director de Puertos solicitó
reformar el segundo inciso del artículo 2 de la Resolución
Nro. MTOP-SPTM-2017-0001-R emitida el 4 de enero de
2017, incluyendo a la Ing. Tannia Vite Guerrero, Analista
de Control de Gestión Portuaria;y,
En uso de su facultad contemplada en el Decreto Ejecutivo
No. 723 de 09 de julio de 2015, publicado mediante Registro
Of‌i cial No. 561 del 07 de agosto del 2015,
Resuelve:
Expedir la siguiente REFORMA A LA RESOLUCIÓN
Nro. MTOP-SPTM-2017-0001-R emitida el 4 de enero de
2017.
Art. 1.- En el inciso segundo del Art. 2, después de Analista
de Control de Gestión Portuaria, Ing. Betsy Pazmiño
Zambrano, inclúyase el siguiente texto: “Analista de
Control de Gestión Portuaria, Ing. Tannia Vite Guerrero”.
Art. 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dada y f‌i rmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho
del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial, a los siete días del mes de febrero del 2017.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Ing. Luis Omar Jairala Romero, Subsecretario de Puertos
Transporte Marítimo y Fluvial.
CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su
original. Lo certif‌i co.- Guayaquil, 24 de febrero de 2017.-
f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.
No. 007-2017
EL PLENO DEL COMITÉ DE
COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la
República del Ecuador dispone que las políticas económica,
tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre
otras, son competencia exclusiva del Estado central;
Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 304
de la norma ibídem, la política comercial del Ecuador
tendrá entre sus objetivos el regular, promover y ejecutar
las acciones correspondientes para impulsar la inserción
estratégica del país en la economía mundial;
Que, los artículos 417 y 419 numeral 6 de la Carta Magna,
establecen que los tratados internacionales ratif‌i cados por
el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución
y, que la ratif‌i cación de los tratados internacionales,
previo dictamen de la Corte Constitucional, requerirá la
aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos
que comprometan al país en acuerdos de integración y de
comercio;
Que, el artículo X del Acuerdo de Marrakech por el cual
se creó la Organización Mundial del Comercio (OMC) el
01 de enero de 1995, permite enmendar el mismo Acuerdo
para insertar nuevos Acuerdos Multilaterales, como es el
caso del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio;
Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de
Registro Of‌i cial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre
de 2010, se creó el Comité de Comercio Exterior, COMEX,
como un cuerpo colegiado de carácter intersectorial
encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en
materia de política comercial, así como de la regulación de
todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia;
Inversiones (COPCI) en su Título II “De la Facilitación
Aduanera para el Comercio”, en sus artículos 103 y 104
dispone: “El presente título regula las relaciones jurídicas
entre el Estado y las personas naturales o jurídicas que
realizan actividades directa o indirectamente relacionadas
con el tráf‌i co internacional de mercancías (…); y, “(…)
serán principios fundamentales de esta normativa los
siguientes: a) Facilitación al Comercio Exterior (…); b)
Control Aduanero (…); c) Cooperación e intercambio de
información; d) Buena fe (…); e) Publicidad (…); y, f.
Aplicación de buenas prácticas internacionales (…)”;
Que, el artículo 4 del Reglamento de Aplicación del Libro
Inversiones, en Materia de Política Comercial, sus Órganos
de Control e Instrumentos, expedido mediante Decreto
Ejecutivo No. 733, publicado en el Registro Of‌i cial No.435
de 27 de abril de 2011, determina: “Una vez f‌i nalizada la
negociación, el COMEX emitirá un dictamen f‌i nal con las
conclusiones de la negociación (…)”;
Que, el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera
para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la
a través de Decreto Ejecutivo No. 758, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 452 de 19 de mayo
de 2011, establece su artículo 1: “Las normas del presente
reglamento y las demás que expidiere el Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador, se aplicarán en todo el territorio
aduanero ecuatoriano”;
Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE),
establece: “Los actos normativos surtirán efecto desde el
día en que su texto aparece publicado íntegramente en el
Registro Of‌i cial. En situaciones excepcionales y siempre
que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a
potestades de los poderes públicos o en casos de urgencia
debidamente justif‌i cada, se podrá disponer que surtan
efecto desde la fecha de su expedición”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 19 del 20 de junio de
2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior en calidad
de órgano rector de la política de comercio e inversiones
y, se le asigna, entre otras funciones, la responsabilidad
de dirigir las negociaciones comerciales bilaterales y
multilaterales; y, a través de su Disposición Reformatoria
Tercera, se designó a dicho Ministerio para que presida el
Comité de Comercio Exterior;

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