Resoluciones. EPCE EP-LIQUIDACIÓN-2020-0007 Expídese el Reglamento interno para el ejercicio de la jurisdicción coactiva

Número de Boletín148
SecciónResoluciones
EmisorEMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR EPCE EP EN LIQUIDACIÓN
Viernes 21 de febrero de 2020 – 31Registro O cial Nº 148
Resuelve:
Artículo 1: En el numeral 5 “Cartas de Crédito del
exterior (por exportaciones)” de la “Dirección de
Servicios Bancarios Internacionales” del artículo 47; de
la Subsección I: “El Banco Central del Ecuador”; de la
Sección III: “Tarifas, Tasas por servicios y otros conceptos
relacionados con Operaciones Bancarias”; del Capítulo XI:
“Sistema de Tasas de Interés y Tarifas del Banco Central
del Ecuador”; del Título Primero: “Sistema Monetario”;
del Libro I: “Sistema Monetario y Financiero”, de la
Codi cación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de
Valores y Seguros, sustitúyase la palabra “ordenante” por
“bene ciario”.
Artículo 2: Sustitúyase el numeral 6 “Cartas de Crédito
sobre el exterior (por importaciones)” de la “Dirección de
Servicios Bancarios Internacionales” del artículo 47; de
la Subsección I: “El Banco Central del Ecuador”; de la
Sección III: “Tarifas, Tasas por servicios y otros conceptos
relacionados con Operaciones Bancarias”; del Capítulo XI:
“Sistema de Tasas de Interés y Tarifas del Banco Central
del Ecuador”; del Título Primero: “Sistema Monetario”;
del Libro I: “Sistema Monetario y Financiero”, de la
Codi cación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de
Valores y Seguros, por lo siguiente:
6. CARTAS DE CRÉDITO SOBRE
EL EXTERIOR
(POR IMPORTACIONES)
Aperturas, ampliaciones e incremento
de valor:
*Tarifa a cobrarse por cada período de
90 días o fracción del plazo de vigencia
de la carta de crédito 1%
*Tarifa mínima sobre apertura e
incremento de valor USD 10,00
Anulación USD 5,00
Otras enmiendas USD 5,00
* Por la emisión de cartas de crédito para la importación
de hidrocarburos y sus derivados, el Banco Central
del Ecuador cobrará únicamente los costos y gastos
nancieros que se generen en la operación.
NOTA: Las * tarifas que cobre el BCE por los conceptos
señalados en este numeral, no serán reintegrados al
ordenante por ningún concepto aún cuando las cartas
de crédito hayan sido anuladas o no utilizadas en forma
parcial o total. Tratándose de importaciones nanciadas
con préstamos externos se cobrarán al ordenante todos
los costos que sean debitados en cuentas del BCE por
cualquier concepto.
DISPOSICIÓN GENERAL.- Encárguese de la
codi cación de la presente Resolución al Secretario
Administrativo de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 23 de diciembre de 2019.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.
Proveyó y rmó la resolución que antecede el economista
Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas - Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 23 de diciembre de 2019.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 29 de enero de 2020.- Es
copia del documento que reposa en los archivos de la
Junta.- LO CERTIFICO: f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. EPCE EP-LIQUIDACIÓN-2020-0007
REGLAMENTO INTERNO PARA EL EJERCICIO
DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA
EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL
ECUADOR EPCE EP EN LIQUIDACIÓN
Rafael Antonio Tamayo Rodríguez
LIQUIDADOR
EPCE EP EN LIQUIDACIÓN
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 207 de 7 de enero
del 2010, publicado en el Registro O cial No. 114 de 22
de enero de 2010, se crea la Empresa Pública Cementera
del Ecuador EP - EPCE;
Que, la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas prescribe que las empresas públicas,
para la recaudación de los valores adeudados por sus
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clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicción
coactiva, que se la ejercerá de conformidad con la
reglamentación interna de la empresa pública y demás
normativa conexa;
Que, la Disposición Transitoria Segunda del Código
Orgánico General de Procesos COGEP, dispone que los
procedimientos coactivos seguirán sustanciándose de
acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento
Civil y el Código Orgánico Tributario, según el caso,
sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido
proceso previstas en la Constitución de la República.
Adicionalmente, estipula que las normas antes aludidas se
seguirán aplicando en lo que no contravenga las previstas
en este Código, una vez que éste entre en vigencia y hasta
que se expida la ley que regule la materia administrativa;
Que, el Art. 941 del Código de Procedimiento Civil,
prescribe que el procedimiento coactivo tiene por objeto
hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto,
se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen
este procedimiento;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su Art. 261
dispone que las entidades del sector público son titulares
de la potestad de ejecución coactiva cuando esté previsto
en la ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 891 de 09 de
octubre de 2019, la Presidencia de la República, dispuso
la extinción de la Empresa Pública Cementera del
Ecuador EP (EPCE) previo el correspondiente proceso
de liquidación, observando la Ley Orgánica de Empresas
Públicas, subsidiariamente la Ley de Compañías y, las
disposiciones del Directorio en lo que fueren aplicables;
Que, en la Disposición Transitoria Primera del Decreto
Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, se dispuso
al Directorio, dentro del plazo de 10 días contados a
partir de la fecha de su suscripción, designar al liquidador
correspondiente;
Que, mediante Resolución No. DIRE 02-06-2019 de fecha
18 de octubre de 2019, resuelve designar al señor Mgs.
Rafael Antonio Tamayo Rodríguez como Liquidador
de la Empresa Pública Cementera del Ecuador EP en
Liquidación, sobre la base de la documentación presentada
por el señor Presidente del Directorio, quien deberá
desempeñar sus funciones en los términos previstos en la
Constitución de la República, la Ley Orgánica de Empresas
Públicas, subsidiariamente la Ley de Compañías y las
demás disposiciones de ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 4 de la Resolución No. DIRE 02-06-
2019 del Directorio de EPCE EP EN LIQUIDACIÓN,
determina: “Disponer al liquidador designado que realice
las gestiones necesarias a n de dar cumplimiento con
el plazo establecido de siete meses para la liquidación
de la Empresa Pública Cementera del Ecuador “En
liquidación”, conforme lo determina la Disposición
Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo Nro. 891 de 9
de octubre de 2019 (…)”;
Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas, en los numerales 1 y 3 establece las siguientes
atribuciones del liquidador: “1. Representar a la empresa
pública, legal, judicial y extrajudicialmente, para los
nes de la liquidación; (…) 3. Realizar las operaciones
empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias
para la liquidación de la empresa”;
Que, se requiere la expedición de un Reglamento Interno
para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de la Empresa
Pública Cementera del Ecuador EPCE EP en Liquidación,
que permita la recuperación oportuna de valores que
le sean adeudados a esta empresa pública, por parte de
personas naturales o jurídicas, de manera e caz y e ciente;
En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias,
Resuelve:
Expedir el REGLAMENTO INTERNO PARA EL
EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA
EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR
EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, contenido en los siguientes
artículos:
TÍTULO I
Art. 1.- OBJETO.- El presente Reglamento Interno
tiene como objeto normar el ejercicio de la potestad
de ejecución coactiva por parte de la Empresa Pública
Cementera del Ecuador En Liquidación en Liquidación,
en adelante “EPCE EN LIQUIDACIÓN”; especialmente
para recaudar los valores adeudados por:
1) Créditos y demás montos adeudados por sus clientes,
usuarios o consumidores, por productos que hayan sido
vendidos y/o servicios que hayan sido prestados, por parte
de EPCE EN LIQUIDACIÓN;
2) Préstamos, anticipos de remuneración y/o anticipos de
viáticos no justi cados, otorgados a favor de funcionarios,
servidores o trabajadores;
3) Anticipos, multas y otros montos adeudados por parte
de sus proveedores de bienes y/o servicios que no hayan
podido ser cubiertos a través de la ejecución de garantías
y/o a través de la liquidación de valores adeudados por
parte de la EPCE EN LIQUIDACIÓN;
4) Utilidades o bene cios derivados de su participación
accionarial en compañías de economía mixta, anónimas y
cualquier otro tipo de sociedades;
5) Utilidades, bene cios, retribuciones, penalidades,
sanciones y cualquier otro monto que deba ser pagado a
su favor, en virtud de lo acordado en contratos de alianza
estratégica, consorcio, asociación, asociaciones público-
privadas y cualquier otro que haya sido celebrado por la
EPCE EN LIQUIDACIÓN;
6) Los valores adeudados por arrendatarios o adquirentes
de bienes de propiedad de la EPCE EN LIQUIDACIÓN,

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