¿Es el Código Orgánico del Ambiente el nuevo driver contra la conservación de la biodiversidad?

AutorMónica Ribadeneira Sarmiento
CargoInvestigadora independiente
Páginas182-200
RESUmEn
El Código Orgánico del Ambiente fue promulgado en 2017 y debía entrar en
vigencia un año después. Este artículo reseña las principales deciencias técnicas
de dicho cuerpo legal relacionadas con la conservación de la biodiversidad, los
temas forestales, los manglares, las cuencas hidrográcas y la reparación de daños
ambientales.
En este artículo se explica cómo estas deciencias, lejos de colaborar con la con-
servación de la biodiversidad nacional, debilitan la estructura institucional y com-
plejizan el manejo de los recursos de la diversidad biológica, constituyéndose el
instrumento legal en un driver contra la conservación de la biodiversidad nacional.
PalabRaS ClavE
Derecho Ambiental; Derecho Constitucional; Código Orgánico del Ambiente;
conservación de la diversidad biológica; forestal; manglares; cuencas hidrográcas;
reparación daño ambiental
Is the Ecuadorian Organic Code of the Environment the new
driver against the conservation of biodiversity?
abStRaCt
e Ecuadorian Environmental Organic Code was promulgated in 2017 and had to
enter into force a year later. is article outlines the main technical deciencies of the
code in the areas of biodiversity conservation, forest issues, mangroves, watersheds, and
restoration of environmental damage.
e article presents how these deciencies far from supporting the conservation of the
national biodiversity, weaken the institutional structure and makes more complex the
conservation of biodiversity; this conrms the legal instrument as a driver against the
biological diversity conservation.
KEywoRdS
Environmental law; Constitutional Law; Environmental Organic Code; conservation
of biological diversit;, forestry; mangroves; watershed; environmental damage repair
¿Es el Código Orgánico del Ambiente el nuevo driver contra la conservación de la biodiversidad?
Volumen VI • 183
1. intRodUCCión
Tras una revisión del Código Orgánico del Ambiente (en adelante COA) después
de su promulgación en 2017, se alertó a la Coordinadora Ecuatoriana de Orga-
nizaciones para la Defensa de la Naturaleza y Ambiente (en adelante Cedenma)
sobre varias de las deciencias técnicas y potenciales problemas en su texto. Este
fue el motivo para iniciar un proceso de análisis legal tendiente a la presentación
de acciones en sede constitucional contra el cuerpo legal que lograra, de un lado,
visibilizar las deciencias de este instrumento legal y de otro, propiciar que la
Corte Constitucional pudiera subsanarlas1.
Con este n, convocó a varios abogados ambientales e instituciones interesadas,
y asumió las tareas de secretaría de lo que se denominó “grupo de trabajo COA”.
Este grupo trabajó desde febrero de 2017 hasta mayo de 2018 cuando presentó
dos acciones de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, una el día 5 y la
segunda el día 13 de junio de 2018. La primera acción acusó la inconstitucionalidad
de: (i) la regresividad de las normas sobre actividades permitidas en los manglares2;
(ii) la posibilidad de establecimiento de monocultivos3; (iii) la limitación al derecho
de participación ciudadana en materia ambiental4; y, (iv) la imposibilidad de
imposición de sanción administrativa en caso de captura de productos forestales
y maderables5. La segunda acción se planteó contra las normas que atentan
contra los derechos de los pueblos indígenas en general y contra los pueblos en
aislamiento voluntario en particular; el análisis completo sobre la segunda acción
de inconstitucionalidad es materia de otra investigación6.
Las deciencias, incongruencias, vacíos y errores en el texto del COA que se
evidenciaron durante su análisis son el objeto de este artículo.
1 Rueda de prensa de Cedenma y otros en la presentación de la primera acción de inconstitucionalidad contra el COA el día 5
de junio de 2018. Disponible en: https://www.facebook.com/CEDerechosHUmanos/videos/1688490821233527/. Fecha de la
descarga: 25 de noviembre de 2018
2 “Art. 104.- Actividades permitidas en el ecosistema de manglar. Las actividades permitidas en el ecosistema de manglar, a partir
de la vigencia de esta ley, serán las siguientes:
7. Otras actividades productivas o de infraestructura pública que cuenten con autorización expresa de la Autoridad
Ambiental Nacional y que ofrezcan programas de reforestación.” (COA. Artículo 104. Registro Ocial No. 983 Suplemento
de 12 de abril de 2017)
3 “Art. 121.- Monocultivos. Se podrán establecer monocultivos en las plantaciones forestales realizadas en áreas degradadas o en
proceso de deserticación determinadas en el plan de ordenamiento territorial”. (Eiusdem. Artículo 121.)
4 “Art. 184.- De la participación ciudadana. La Autoridad Ambiental Competente deberá informar a la población que podría
ser afectada de manera directa sobre la posible realización de proyectos, obras o actividades, así como de los posibles impactos
socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. La nalidad de la participación de la población será la
recolección de sus opiniones y observaciones para incorporarlas en los Estudios Ambientales, siempre que ellas sean técnica y
económicamente viables.
Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la población respectiva, la decisión de ejecutar o no el
proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la Autoridad Ambiental Competente.
En los mecanismos de participación social se contará con facilitadores ambientales, los cuales serán evaluados, calicados y
registrados en el Sistema Único de Información Ambiental.” (Eiusdem. Artículo 184.)
5 “Art. 320.- Sanciones administrativas.- Son sanciones administrativas las siguientes: 2. Decomiso de las especies de vida silvestre,
nativas, exóticas o invasoras, herramientas, equipos, medios de transporte y demás instrumentos utilizados para cometer la
infracción”. (Eiusdem. Artículo 320.)
6 Ribadeneira Sarmiento, Mónica. La defensa ambiental y de los derechos humanos de los pueblos en aislamiento voluntario en sede
constitucional, un ejemplo. 2018. Presentado; actualmente en proceso de revisión.

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