¿Es posible una indemnización por la ruptura unilateral de un noviazgo en Ecuador?

AutorLiliana Mishel Chugchilan Tigasi
CargoEste trabajo desarrolla, inicialmente, la controversia sobre el matrimonio como contrato y determina que, aun cuando sus obligaciones no tienen contenido patrimonial, parte de la doctrina y el propio Código Civil lo reconocen como tal. De este reconocimiento se desprende que, como es común en este ámbito, existe una fase precontractual, que en...
Páginas122-144
¿Es posible una indemnización por la ruptura unilateral de un noviazgo en Ecuador?
USFQ Law Review • Vol. XI, Núm. 2 • octubre 2024 • 123
resumen
Este trabajo desarrolla, inicialmente, la controversia sobre el matrimonio
como contrato y determina que, aun cuando sus obligaciones no tienen con-
tenido patrimonial, parte de la doctrina y el propio Código Civil lo reconocen
como tal. De este reconocimiento se desprende que, como es común en este
ámbito, existe una fase precontractual, que en el caso del matrimonio se reco-
noce a través de la gura del noviazgo.
De ahí que, al contar con una fase de negociaciones, sean de imperativo cum-
plimiento los deberes como la protección y custodia de la cosa, información,
condencialidad y —el enfoque en este trabajo— el de no abandono de las
negociaciones sin justa causa. Así, de vericarse este último, se está frente a un
supuesto de responsabilidad precontractual, cuya indemnización prosperará
siempre que se reúnan los siguientes requisitos: justa expectativa, rompimien-
to sin causa, daño y nexo causal entre el primero y el daño.
Por lo tanto, en un noviazgo que, según las actuaciones de las partes (novios
o enamorados), pueda considerarse como tratamientos preliminares para un
matrimonio es posible solicitar una indemnización por los daños ocasiona-
dos, ya sean patrimoniales o morales. Especialmente si se considera que la
buena fe objetiva debe vericarse en cada una de las fases de un contrato
desde sus tratativas hasta su conclusión.
Palabras clave
Noviazgo; ruptura unilateral; tratamientos preliminares; responsabilidad
precontractual; terminación sin justa causa
abstract
is paper explores the controversy surrounding marriage as a contract and esta-
blishes that, although its obligations do not have patrimonial content, part of the
doctrine and the Civil Code itself recognize it as such. is recognition shows that,
as is common in this eld, there is a pre-contractual phase, which in the case of
marriage is acknowledged through the concept of courtship.
us, with a phase of negotiations in place, there are imperative duties to fulll,
such as the protection and custody of property, information, condentiality, and
—this work’s focus— not to abandon negotiations without just cause. erefore, if
the latter is not veried, one is faced with a case of pre-contractual liability, whose
compensation will prosper provided that the following requirements are met: a
legitimate expectation, rupture without just cause, damage and a causal link be-
tween the rst and the damage.
124 • USFQ Law Review • Vol. XI, Núm. 2 • octubre 2024
Liliana Mishel Chugchilan Tigasi
Consequently, in a courtship that, according to the actions of the parties (partners
or lovers), can be considered as preliminary negotiations for marriage, it is possible
to request compensation for the damage caused, whether patrimonial or moral.
Especially if good faith must be veried in each of the phases of a contract from its
negotiation to its conclusion.
KeyworDs
Courtship; unilateral rupture; preliminary treatments; pre-contractual liability; ter-
mination without just cause

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